REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014
AÑOS 204° y 155°
En fecha 11 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1497-04 de fecha 1º de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL BOQUILLÓN GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.602.981, debidamente asistido por el Abogado German Torres Freitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.224, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 7 de enero de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2003, por el Abogado Franklin Rafael Escobar Ereú, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.364, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2003, por el referido Juzgado Superior, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de noviembre de 2004, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, asimismo, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y luego de notificados se iniciará la relación de la causa de acuerdo al aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de marzo de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 16 de agosto de 2005, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Rafael Ortiz-Ortiz, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente; y Trina Omaira Zurita, Juez.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 9 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Luis Aníbal Alcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.638, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante el cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento de Civil y posteriormente se fijaría mediante auto expreso y separado el inicio de la relación de la causa, de conformidad a lo previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el inicio de la relación de la causa, esto es, el 17 de mayo de 2006 hasta el 12 junio de 2006.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día 17 de mayo de 2006, fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive hasta el 12 de junio de 2006, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondiente a los días 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2006 y 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 de junio de 2006”.

En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Gladys Calles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.448, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la recurrida, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 21 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes del abocamiento dictado en fecha 10 de mayo de 2006, siendo realizadas tales notificaciones en esa misma fecha.

En fecha 16 de mayo de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber enviado la comisión para notificar a las partes, mediante valija de la Dirección de la Magistratura.

En fecha 2 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2007, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se designó ponente a la Juez Neguyen Torres López, se dio inició a la relación de la causa y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Apoderado Judicial del recurrente.

En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó esta Corte quedando conformada la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 26 de octubre de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 2 de noviembre de 2007.

En fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 28 de enero de 2008, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración del acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la designación de los nuevos Jueces, quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial del recurrente.

En fecha 17 de noviembre de 2009, se dictó auto de abocamiento y se ordenó notificar a la parte recurrida del mismo, con la advertencia que una vez que constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría por auto expreso y separado, la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar el acto de informes orales.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones referidas.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber enviado la comisión para notificar a las partes, mediante valija de la Dirección de la Magistratura.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 6 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° 568, de fecha 16 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, adjunto al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 17 de noviembre de 2009, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 21 de julio de 2011, se declaró en estado de sentencia en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se reasignó la Ponencia al Juez EFREN NAVARRO, a quien se ordenó pasar a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de octubre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de diciembre de 2011, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., quedó integrada la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R, Juez.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial del recurrente mediante la cual solicitó el abocamiento y le fuera notificado de cualquier decisión.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

-I-

El presente caso versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Franklin Rafael Escobar Ereú, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Rafael Boquillón Giménez, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución S/N de fecha 14 de marzo de 2002, dictada por el Despacho del Gobernador del estado Lara, que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 19 de julio de 2002, y reformulado el 22 de octubre de 2002, por el ciudadano Pedro Rafael Boquillón Giménez, debidamente asistido por el Abogado Germán Torres Freitez, contra las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de destitución y, por tanto, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía y se le hiciera la cancelación de los salarios dejados de percibir.

Asimismo, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el procedimiento disciplinario llevado a cabo por las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, lo que conllevó a la destitución del hoy recurrente, siendo dicho expediente necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Pedro Rafael Boquillón Giménez. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-000647
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,