REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°

En fecha 30 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0010, de fecha 9 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Edison Rodríguez Lovera y Cetilde Elizabeth Salazar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.464 y 61.762, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ NICOMEDES DABOIN CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 5.782.566, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de marzo de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de marzo de 2009, por la Abogada Luisa Elena Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.128, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 6 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 12 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juez Ponente y que se practicara el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “…desde el día seis (6) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en que se dió inicio a la relación de la causa, exclusive hasta el día once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive , transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de abril de dos mil nueve (2009), así como el 5, 6, 7 y 11 de mayo de dos mil nueve (2009). Asimismo transcurrieron dos (2) días del término de la distancia correspondiente a los días 7 y 8 de abril de dos mil nueve (2009)”.

En fecha 14 de mayo de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de mayo de 2009, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido en fecha 6 de abril de 2009 y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se iniciara nuevamente la relación de la causa.

En fecha 1º de junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar la boleta dirigida al ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón y los oficios dirigidos al Juez Primero de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud y al Procurador General del estado Carabobo, a los fines de notificarles de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2009.

En fecha 29 de julio de 2009, esta Corte ordenó agregar a las actas el oficio Nº 289 de fecha 9 de julio de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2009, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de junio de 2009.

En fecha 12 de agosto de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de mayo de 2009. Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Rosa Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.230, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por el Abogado Julián Schussler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.466.

En fecha 14 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 21 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentado por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por el Abogado Julián Schussler.

En fecha 22 de octubre de 2009, se venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 2 de noviembre de 2009.

En fecha 2 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.767.

En fecha 3 de noviembre de 2009, esta Corte declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas por la parte recurrente en fecha 2 de noviembre de 2009.

En fecha 10 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de encontrarse vencido el lapso previsto en el auto dictado en fecha 3 noviembre de 2009.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte observó que no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, asimismo, ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Procurador General del estado Carabobo.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios dirigidos al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Procurador General del estado Carabobo y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de comisión dirigido al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado en fecha 8 de enero de 2010.

En fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2010.

En fecha 16 de marzo de 2010 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a las actas el oficio Nº 108 de fecha 4 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de marzo de 2010, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2009.

En fecha 26 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2010.

En fecha 3 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Efrén Navarro.

En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante la cual solicitó que se fijara la fecha de la audiencia de informes orales.

En fecha 10 de junio de 2010, esta Corte difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en la que tendría lugar la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fechas 26 de octubre y 9 de diciembre de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante la cual solicitó audiencia con el Juez Ponente y que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte negó la solicitud de audiencia con el Juez Ponente, recibida en fecha 20 de enero de 2011, por la parte recurrente, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, en virtud de garantizar la independencia e idoneidad de la conducta de los Jueces, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia, de conformidad con los Artículos 1 y 32 numeral 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3.916, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 27 de julio y 14 de diciembre de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada la Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Marcia Isabel Riera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 118.961, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 31 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante la cual solicitó audiencia con el Juez Ponente y que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2013, esta Corte negó la solicitud de audiencia con el Juez Ponente, recibida en fecha 31 de enero de 2013, por la parte recurrente, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, en virtud de garantizar la independencia e idoneidad de la conducta de los Jueces, preservando la confianza de las personas en la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia, de conformidad con los Artículos 1 y 32 numeral 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.

En fecha 14 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, debidamente asistido por la Abogada Amanda Quijada, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Nicomedes Daboin Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 213.625, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de la siguiente manera EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 10 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Nicomedes Daboin Canelón, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado José Nicomedes Daboin Canelón, actuando en nombre propio y representación, mediante las cuales solicitó audiencia con el Juez Ponente y que se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-

La presente causa versa sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de marzo de 2009, por la Abogada Luisa Elena Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.128, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Observa esta Corte que el Juez A quo dictó el referido fallo con base en que “…no queda duda que la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) parte de un falso supuesto tanto de hecho como de derecho. De hecho, porque destituye al querellante por el supuesto ‘incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas’. Y de derecho por cuanto aplicó una norma jurídica sin la comprobación que el supuesto de la norma se materializó en la realidad. Siendo así, procede el vicio de falso supuesto alegado, el cual afecta de nulidad absoluta el acto administrativo impugnado, y así se declara…” por lo que ordenó “…la reincorporación del ciudadano José Nicomedes Daboin Canelón, cédula de identidad V- 5.782.566 al cargo de Inspector de Salud Pública III, adscrito a la Dirección General de Saneamiento Ambiental y Contraloría Sanitaria de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), y el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…” (Negrillas del original).

Al respecto aprecia esta Corte, que el presente caso versa en la solicitud de los Apoderados Judiciales de la parte querellante en la nulidad de la Resolución Nº 143/2006 de fecha 30 de mayo de 2006, suscrita por el Presidente de la Junta Administradora de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, mediante la cual se destituyó al ciudadano José Nicomedes Daboín Canelón del cargo que desempeñaba de Inspector de Salud Publica III, por “…el incumplimiento de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas…” contenido en el numeral 2 del artículo 86 de la Ley del estatuto de la Función Pública.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a los ciudadanos Presidente de la Junta Administradora de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud y al Gobernador del estado Carabobo, remitan a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, el Acta o la Gaceta Oficial en que aparezca la creación de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud y sus Estatutos Sociales que se encontraban vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en la presente causa.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano José Nicomedes Daboín Canelón, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría impugnarse tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionado al funcionario responsable con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000366
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,