REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 155º
En fecha 9 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 00-1131 de fecha 12 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano MILTON JAVIER MORENO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.965.023, debidamente asistido por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de diciembre de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2011, por las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 25 de octubre de 2011, por medio de la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 16 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se concedieron cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por el Abogado Cacio Aldana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 135.445, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de febrero de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2012, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 8 de agosto y 8 de noviembre de 2012, 22 de mayo, 20 de junio y 23 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Reimundo Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 3 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
UNÍCO
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Abogado Reimundo Mejías, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Milton Javier Moreno Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, mediante la cual solicitó “…la declaratoria de nulidad de la vía de hecho denunciada, se ordenara al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mi inmediata reincorporación a la nómina del personal policial, con el cargo que ocupaba para el momento de mi egreso de la misma, mediante la vía de hecho, o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, aunado a lo anterior solicito la inmediata cancelación de todos los sueldos, demás emolumentos y beneficios laborales dejados de percibir desde mi ilegal exclusión de la nómina de pago hasta mi efectiva reincorporación…” (Mayúsculas de la cita).

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…que de las actas procesales que conforman el presente expediente específicamente de la revisión de los movimientos bancarios correspondientes a la cuenta nómina Nº 0102-0515-81-0100029440 del Banco Venezuela, cuyo titular es el ciudadano Milton Javier Moreno Rodríguez, donde regularmente le depositan su sueldo, se evidencia que le fue suspendido el pago a partir de la primera quincena del mes de agosto de 2009, configurándose entonces una vía de hecho por parte del Instituto Autónomo Policía, pues si bien es cierto que efectivamente existe un Decreto de restructuración, de fecha 28 de Agosto de 2009, signado con el Numero 95, y una posterior notificación de fecha 1º de diciembre de 2009, donde se le informa de su retiro al ciudadano Milton Javier Moreno Rodríguez, en virtud del referido Decreto de restructuración, ambos actos fueron posteriores al hecho de la suspensión del sueldo, por lo que se confirma la vía de hecho alegada por el hoy recurrente”.

Al respecto, en fecha 5 de diciembre del año 2011, las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, advierte que no cursan en autos la totalidad de las actuaciones vinculadas al proceso de restructuración llevado a cabo por el órgano querellado.

En ese sentido, esta Corte estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Alzada, la siguiente documentación:

• Documentación relacionada al proceso de Reestructuración ordenada mediante Decreto Nº 95 emanado de la Gobernación del estado Anzoátegui (publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del mencionado Municipio, bajo el Nº 285 Extraordinario, de fecha 28 de agosto de 2009), entre los que se destacan: i) Informe Técnico, realizado por la Comisión Restructuradora designada para tal fin, donde se detalle el plan de reorganización del Órgano querellado, ii) La aprobación de la solicitud de reducción de personal, realizada por el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, iii) Opinión Técnica y iv) El listado individualizado de los funcionarios que serían excluidos de la institución en virtud de la reestructuración.
• Copia certificada de los antecedentes de servicios del ciudadano Milton Javier Moreno Rodríguez;
• Manual descriptivo del cargo o cualquier otra documentación de la cual se desprendan las funciones desempeñadas por el recurrente al igual que la naturaleza del cargo que ostentaba.
En ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez

MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2012-000002
MEM/