REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 155º
En fecha 10 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 00-1180 de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ANGÉLICA MARÍA COTUA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 16.797.102, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 19 de diciembre de 2011, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2011, por la parte actora debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 6 de diciembre de 2011, por medio de la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 19 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación consignado por la ciudadana Angélica Cotua, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 13 de febrero de 2012, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de febrero de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 3 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2012, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 21 de mayo, 19 de junio y 23 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Reimundo Mejías, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 3 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 30 de septiembre de 2009, la ciudadana Angélica María Cotua Romero, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicitó “…la declaratoria de nulidad de la vía de hecho denunciada, se ordenara al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mi inmediata reincorporación a la nómina del personal policial, con el cargo que ocupaba para el momento de mi egreso de la misma, mediante la vía de hecho, o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, aunado a lo anterior solicito la inmediata cancelación de todos los sueldos, demás emolumentos y beneficios laborales dejados de percibir desde mi ilegal exclusión de la nómina de pago hasta mi efectiva reincorporación…” (Mayúsculas de la cita).
Por su parte, el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto indicando lo siguiente “…que en relación a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y nuestra Carta Magna, de actas no se evidencia elementos de convicción para que a la recurrente, se le puede considerar como funcionaria de carrera debido a que su ingreso al Instituto Autónomo Policía del Estado (sic) Anzoátegui, fue mediante un nombramiento y no se cumplieron los requisitos de Ley para ostentar dicha condición, en consecuencia debe ser considerada como de libre nombramiento y remoción por no tener la condición de funcionaria de carrera, en tal sentido estima esta Juzgadora que la hoy recurrente no poseía estabilidad y por lo tanto con su exclusión de nómina se configuró un retiro de hecho y siendo como ya se determinó funcionaria de libre nombramiento y remoción, forzosamente la presente acción debe declararse Sin Lugar…”.
Al respecto, en fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana Angélica María Cotua, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 6 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia que el Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, haya consignado el expediente administrativo de la ciudadana Angélica María Cotua Romero, el cual es necesario a fin de verificar si la administración actuó ajustada a derecho para proceder a la desincorporación de la recurrente.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente administrativo de la ciudadana Angélica María Cotua Romero, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.102, quien se desempeñaba el cargo de Asistente Administrativo III, en el Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, así como, el Manual descriptivo del cargo o cualquier otra documentación de la cual se desprendan las funciones desempeñadas por referida ciudadana, al igual que la naturaleza del cargo que ostentaba.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000009
MEM/