JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000146
En fecha 26 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Amparo Rodriguez y Jose Torres, titulares de la Cédula de Identidad Nros 14.139.047 y 13.824.827, en su carácter de representantes legales de la ciudadana WALLY JACKELINE TORRES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.837.924, debidamente asistido por la Abogada Margot Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 20.031, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-103684, de fecha 16 de octubre de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 3 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha la oportunidad para proveer lo conducente sobre la admisión de la presente acción.
En fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República.
En fecha 9 de abril de 2013 se dicto auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura de cuaderno separado a los fines que esta Corte se pronunciara acerca de la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante.
En fecha 30 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de abril de 2013.
En fecha 16 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 7 de mayo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de mayo de 2013.
En fecha 26 de junio de 2013, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-082254 de fecha 14 de junio de 2013, anexo al cual remitieron el expediente administrativo de la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 21 de febrero de 2014 Se dictó auto, mediante el cual se acordó la continuación de la causa previa notificación de las partes. En esta misma fecha se libraron los oficios dirigidos a dirigido al ciudadano Procurador General (E) de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y a la ciudadana Wally Jackeline Torres Rodríguez a los fines de notificarle del auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual se acordó la continuación de la causa.
En fecha 6 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 5 de marzo de 2014.
En fecha 10 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido en fecha 7 de marzo de 2014.
En fecha 27 de marzo de 2014, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el boleta de notificación, dirigida a la ciudadana WALLY JACKELINE TORRES RODRIGUEZ, la cual fue recibida el día 24 de marzo del año 2014, por la ciudadana Amparo de Torres
En fecha 1º de abril de 2014, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 31 de marzo de 2014.
En esa misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2014 se remite a esta Corte Primera de lo Contencioso.
En fecha 28 de abril de 2014 se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
En fecha 17 de marzo de 2014 en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, fue reconstituida la Junta Directiva, de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez;
En fecha 30 de abril de 2014 esta Corte se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de abril de 2014 se designa ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 8 de julio de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, razón por la cual esta Corte declaró Desistido el Procedimiento.
En esa misma fecha, Abogada Sorsire Fonseca inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público ante las Cortes, consignó diligencia, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento del proceso en la presente causa.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó pasar el presente al Juez ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictara el extenso del fallo correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 26 de marzo de 2013, los ciudadanos Amparo Emma Rodríguez de Torres y José Emiro Torres Rendon, actuando en su carácter de Representantes Legales de la ciudadana Wally Jackeline Torres Rodríguez y debidamente asistidos por la Abogada Margot Gámez Ñañez, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº PRE-VPAI-CJ-103684, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en los argumentos que a continuación se señalan:
Alegaron, que “WALLY JACKELINE TORRES RODRIGUEZ (sic) fue aceptada para ingresar a estudiar en la Universidad ´University of Miami` para el Semestre de Otoño 2012 en la Escuela de Ingeniería en la especialidad de Ingeniería Aeroespacial (…) [por lo que] la visa le fue otorgada el 1º de Agosto (sic) de 2.012 (sic)…” (Mayúsculas, negrillas de la cita y corchetes de esta Corte).
Que, “Una vez que efectúa personalmente todos los trámites correspondientes ante el Director de la Facultad de Ingeniería, ya que a éste le corresponde la aprobación de las materias preseleccionadas por el estudiante, es que la Universidad emite la factura correspondiente y es en ese momento que el estudiante conoce el monto a cancelar, ya que varía el valor o costo de cada materia, y éste proceso de formalización de selección de materia culmina el 24 de Agosto (sic) del (sic) 2012. A partir de ésta fecha, el estudiante cuenta con treinta (30) días (sic) hábiles para efectuar la cancelación del monto total del periodo y de no hacerlo se le recarga una multa de cien (100) dólares (sic) a su factura original…”.
Alegaron, la configuración de los vicios de falso supuesto y de inmotivación del acto administrativo recurrido, señalando que “En cuanto a ésta motivación del Acto (sic) administrativo como base para confirmar la negatoria del otorgamiento de las divisas a [su] representa (sic), la misma es tan elemental y superficial, pues solo se limitaron a comparar o verificar fecha de introducción de la solicitud de divisas y fecha de inicio del semestre. Este vicio de falso supuesto que hoy denunciamos, se configura no solo cuando el acto impugnado se soporta sobre falsos hechos, sino tambien (sic) cuando la fundamentación jurídica que sustentó la decisión es errónea o incompleta en cuanto a sus alcances…” (Corchetes de esta Corte).
Además, que la Administración, “…no fue acusioso (sic) en examinar o apreciar los otros recaudos o anexos (…) en donde se evidenciaba el registro definitivo de las materias a cursar y la carta explicativa en la que se desglosan los montos a cancelar. Sin los cuales recaudos era imposible efectuar la solicitud de las divisas de estudiante de [su] representada (…) [por lo que] al no apreciar en su totalidad las pruebas, se produce ésta gravosa decisión que afecta a [su] representada y atenta contra el consagrado derecho constitucional [a la educación]…” (Corchetes de esta Corte).
Por último, solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido con base a que –a su decir-, “…la medida es necesaria porque resulta presumible que la pretensión principal procesal es favorable (fumus boni iuris) y además tiene como finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación (periculum in damni) dada la situación ya explicada sobre el peligro inminente de que [su] representada sea retirada de la Universidad of Miami por mora en el pago” (Corchetes de esta Corte).
Y que, “Asimismo concurre el llamado `periculum in mora` ya que existe el inminente peligro que quede ilusorio el fallo de la nulidad solicitada en este escrito ya que, sin la suspensión de los efectos del acto impugnado, quedaría fuera del sistema y sin posibilidad material de solicitar nuevamente esas divisas por ese mismo concepto, trayendo un grave perjuicio psicológico, físico, material y económico”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte, mediante auto de fecha 9 de abril de 2013, emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio setenta y cuatro (74) del expediente judicial, Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 8 de julio de 2014, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Siendo ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, es decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Amparo Rodriguez y Jose Torres, en su carácter de representantes legales de la ciudadana WALLY JACKELINE TORRES RODRIGUES, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-103684, de fecha 16 de octubre de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
2. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2013-000146
EN/.-
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,
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