JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000096

En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por vías de hecho interpuesto por el Abogado Francisco Olivo Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 87.287, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA C.A., inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 4 de mayo de 1986, bajo el Nº 10.081, tomo LXXVI, contra la presunta vía de hecho materializada en fecha 16 de agosto de 2013 por la ciudadana Nathalie Rojas actuando con el carácter de Gerente del INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) en el estado Sucre.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, igualmente se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte apelante presentara copias certificada de las actuaciones que considerara pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

Por auto de fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Francisco Olivo Córdova, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual ratificó el pedimento señalado en el escrito libelar, indicando que la presente acción judicial versa en un Recurso contra las vías de hecho ejecutadas por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura, por cuanto no se ha tenido acceso al expediente administrativo contentivo del presunto procedimiento administrativo instaurado contra su representada.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte en procura del derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con el supuesto planteado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el auto de fecha 14 de marzo de 2014, y ordenó pasar el presente expediente judicial a la Juez Ponente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 14 de abril de 2014, esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la presente demanda por vías de hecho y ordenó la citación del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes, la diligencia presentada por el Abogado Francisco Olivo, actuando con el carácter de la Sociedad Mercantil Pesca Motorizada, C.A, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada.

En fecha 29 de abril de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al Presidente del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República. Ese mismo día se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 8 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República debidamente recibido.

En fecha 15 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras, debidamente recibido.

En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes, la diligencia del Abogado Francisco Olivo actuando con el carácter de la Sociedad Mercantil Pesca Motorizada, C.A, mediante la cual desiste formalmente del presente procedimiento.

En fecha 26 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido.

En fecha 1º de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes, el escrito de Opinión Fiscal, suscrito por la Abogada Sorsiré Fonseca en su condición de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público ante las Cortes, mediante la cual solicitó la homologación del desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar la presente decisión, previa las siguientes consideraciones:

I
DEMANDA POR VÍAS DE HECHO

En fecha 14 de marzo de 2014, el Abogado Francisco Olivo Córdova, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Pesca Motorizada C.A., interpuso demanda contra la presunta vía de hecho materializada en fecha 16 de agosto de 2013, por la ciudadana Nathalie Rojas, actuando con el carácter de Gerente del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura en el estado Sucre, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Denunció, que en fecha 16 de agosto 2013 fueron decomisados de la embarcación Giordano matricula APNNN 7659, propiedad de su representado, la cantidad de ciento once (111) ejemplares de atún aleta amarilla y cincuenta y un (51) tiburones oceánicos, los cuales se pusieron a disposición de la empresa mixta socialista Pesquera Industrial del Alba (PESCAALBA).

Que, su representada acudió a la oficina del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura ubicado en la ciudad de Cumaná, estado Sucre en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, con el fin de acceder al expediente administrativo relacionado con el decomiso que debió haberse aperturado en contra de su representada.

Alegó, que de acuerdo a informaciones verbales suministradas por funcionarios adscritos a la Oficina del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura del estado Sucre, el expediente administrativo había sido remitido a la ciudad de Caracas.

Que en fecha 17 de enero de 2014, acudió a la Consultoría Jurídica del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura y sostuvo una reunión con la Consultora Jurídica de dicho Instituto, la ciudadana Milagros Delgado, quien le indicó que el mencionado expediente no se encontraba en dicha dependencia, sin dar mayor información al respecto.

Denunció, que la Consultora Jurídica se negó a recibir comunicación escrita fechada el 17 de enero de 2014, mediante la cual se le solicitó formalmente información sobre el paradero del expediente administrativo y copia certificada del mismo.

Que, nunca tuvo acceso al expediente administrativo en ninguna de las oportunidades en los cuales solicitó su revisión.

Sostuvo, que la vía de hecho en la cual incurre el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura se genera al negársele reiteradamente el acceso al expediente administrativo, en razón de la incautación que su poderdante sufrió en fecha 16 de agosto 2013, situación que hace presumir la inexistencia del mismo, lo cual constituye una actuación irrita reflejada en una vía de hecho o actuación material por parte del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura.

Arguyó, que el expediente administrativo es la materialización del principio de publicidad y transparencia del procedimiento administrativo y la negativa de la Administración a permitir el acceso a éste se traduce en la violación del derecho al debido proceso y a la defensa.

Expuso, que el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura ejecuta una vía de hecho en contra de su representada al impedirle el acceso a la averiguación administrativa instaurada, lo cual perjudica y lesiona derechos y garantías constitucionales.

En su parte petitoria, explanó que la negativa reiterada por parte del Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura de mostrar el expediente administrativo aperturado por el procedimiento administrativo que debió anteceder a la sanción de decomiso efectuada a la embarcación Giordano matricula APNNN 7659 propiedad de su representada, es la situación que le hace presumir la inexistencia del tal procedimiento y de la formación del expediente administrativo, lo cual constituye una vía de hecho, razón por la cual solicita sea declarado Con Lugar la presente acción judicial y se le ordene al Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura a mostrar el expediente administrativo y permitir el acceso total al mismo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de realizar cualquier pronunciamiento, esta Corte observa que mediante sentencia Nº 2014-0600 de fecha 14 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre la competencia para conocer de la presente causa, declarándose competente en dicha oportunidad.

Ahora bien, una vez dicho lo anterior se observa, que mediante diligencia presentada ante esta Corte en fecha 20 de mayo de 2014, el Abogado Francisco Olivo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, desistió formalmente de la demanda interpuesta, señalando lo siguiente:

“En horas de Despacho del día, 20 de mayo de 2014, comparece por ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el profesional del derecho FRANCISCO OLIVO (…) en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PESCA MOTORIZADA, C.A (…) plenamente identificada en autos, a los fines de exponer. DESISTO FORMALMENTE del presente procedimiento judicial. Es todo…” (Negrillas y subrayado de la cita).

Ello así, observa esta Corte que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

“Artículo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes; y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Observa esta Corte que corre inserto en los folios dieciséis (15) al diecisiete (17), copia simple del poder notariado otorgado por el ciudadano Oneiver Coromoto García en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA C.A, en fecha 10 de diciembre de 2013, al Abogado Francisco Olivo Córdova entre otros, para que, ejerza su representación judicial, confiriéndole en forma expresa una serie de facultades, dentro de las cuales se constata la facultad especial del mencionado Apoderado Judicial para “…convenir, desistir, conciliar…” (Destacado de esta Corte).

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la parte recurrente en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por vías de hecho realizado por el Abogado Francisco Olivo Córdova, en fecha 20 de mayo de 2014 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA, C.A. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:. HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en la demanda por vías de hecho incoada por el Abogado Francisco Olivo Córdova, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA C.A., contra la presunta vía de hecho materializada en fecha 16 de agosto de 2013 por la ciudadana Nathalie Rojas actuando en su carácter de Gerente del INSTITUTO SOCIALISTA DE PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) en el estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez


MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-G-2014-000096
MEM/