JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000264

En fecha 7 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0778-C de fecha 30 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Maritza Colucci, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.866, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 16 de septiembre de 1998, bajo el Nº 79, Tomo A-7, debidamente asistida por la Abogada Rosa Roa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 110.444, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-097213 de fecha 13 de diciembre de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Dicha remisión, se efectuó, en virtud de la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad y declinó la misma en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 8 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 12 de junio de 2014, la ciudadana Maritza Colucci, actuando con el carácter de Representan Legal de la Sociedad Mercantil Granja Avícola Chichi, C.A., debidamente asistida por la Abogada Rosa Roa, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-097213 de fecha 13 de diciembre de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). con base en las consideraciones siguientes:
Manifestó, que “En fecha 13 de diciembre de 2013, la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) (sic), en cabeza de su presidente, dicta un acto administrativo identificada (sic) con el numero (sic) PRE-VPAI-CJ-097213, dando respuesta negativa a los escritos de revisión, interpuestos por mi representada, la sociedad de comercio Granja Avícola Chichi C.A., (empresa esta que de forma honesta y continua, desarrolla la vital actividad avícola en el Estado (sic) Monagas), contra el acto administrativo dictado por la Comisión de Administración de Divisas, donde se niegan la autorización de divisas corresponden (sic) a la solicitud número 15697532…”.

Señaló, que “…la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) (sic), incurrió en el vicio de falso supuesto del acto administrativo cuando dicto dicho acto, ya que la realidad es que el administrado, mi representada, si consigno ante el operador cambiario habilitado (Banco de Venezuela S.A.) dentro del lapso de Ley, el respectivo Certificado de Derecho de Origen, debidamente suscrita por el proveedor, domiciliado en el exterior y legalizado, tal como se demostrara (sic) dentro del periodo (sic) probatorio de Ley, en el presente proceso”.

Agregó, que “Lo expresado en el punto anterior fácilmente puede ser verificado mediante revisión de las fechas de la documentación entregada por mí representada a ese órgano administrativo (Cadivi) (sic), y de la revisión de los soportes anexados al respectivo recursos de reconsideración, que reposa ante Cadivi (sic)”.

Indicó, que “…el vicio de falso supuesto implica la nulidad absoluta del acto administrativo, tal como lo dispone el articulo (sic) 19 ordinal cuarto de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y el artículo 240 ordinal cuarto del Código Orgánico Tributario, postulado este plenamente aceptado por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal…”.

Expresó, que “El artículo 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…), la presidencia de la Comisión Nacional (sic) de Divisas (Cadivi) (sic), violo (sic) esta norma legal, cuando dejo de valorar la documentación consignada por mi representada, en los diversos escritos de reconsideración consignados y que demuestran la consignación en los plazos de Ley…”.

Finalmente, solicitó que “…el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva, y se declare la nulidad de la (sic) acto administrativo…”.

-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 18 de junio de 2014, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, declinó la competencia para el conocimiento del presente asunto en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo siguiente:

“A los fines de emitir pronunciamiento sobre la competencia, en el presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Juzgado observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 24 numeral 5 lo siguiente:
(…Omissis…)
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17 de diciembre del año 2013, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos, declaró lo siguiente:
‘...Ahora bien, respecto del Órgano Jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso, cabe señalar que conforme al criterio competencial establecido por esta Sala (caso: Tecno Servicios Yes’Card, C.A.), vigente para la fecha en que se interpuso el recurso de nulidad (4 de julio de 2005), reproducido en términos similares en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuía a los actuales Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas al Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal en razón de la materia.
Por lo tanto, habiéndose advertido que se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, una autoridad administrativa distinta a las señaladas, corresponderá la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser estos los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo. (Vid. Sentencias 316, del 10 de marzo de 2011, y 955 del 14 de julio de ese mismo año). Así se decide...’
Ahora bien, resulta oportuno citar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de mayo de 2012, con ponencia de la (sic) Magistrado Antonio Ramírez Jiménez:
(…Omissis…)
De las sentencias antes expuestas queda claro que la competencia para conocer de los actos administrativos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo por la competencia residual a cual se le ha atribuido. En consecuencia, este Tribunal declara su Incompetencia por el territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda por nulidad de acto administrativo, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se declara.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide” (Mayúsculas y negrillas del original).


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al efecto observa lo siguiente:

El referido recurso fue interpuesto en fecha 12 de junio de 2014, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-097213 de fecha 13 de diciembre de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de la cual se desprende que: “…la Comisión de Administración de Divisas, donde se niegan la autorización de divisas corresponden (sic) a la solicitud número 15697532 (…) la Presidencia de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) (sic), incurrió en el vicio de falso supuesto del acto administrativo cuando dicto dicho acto, ya que la realidad es que el administrado, mi representada, si consigno ante el operador cambiario habilitado (Banco de Venezuela S.A) dentro del lapso de Ley, el respectivo Certificado de Derecho de Origen, debidamente suscrita por el proveedor, domiciliado en el exterior y legalizado, tal como se demostrara (sic) dentro del periodo (sic) probatorio de Ley, en el presente proceso”.

Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en el ejercicio de su labor jurisdiccional.

Así, se observa que el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, establece las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguiente:

“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Ello así, esta Corte a los fines de determinar el ejercicio de sus funciones dentro de la nueva estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, considera oportuno indicar que en virtud que aún no se ha materializado dicha estructura orgánica de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que no ha permitido la operatividad de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se mantienen las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus funciones asume y aplica las competencias previstas en el artículo 24 eiusdem, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Determinado lo anterior, se observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constituye un Órgano integrante de la Administración Pública Nacional creada mediante Decreto Presidencial Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.625 de la misma fecha. No obstante, en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó el Decreto Nº 798, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.126 de la misma fecha, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en el cual la Disposición Final Segunda establece la supresión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a partir de la entrada en vigencia del referido cuerpo normativo, habiendo asumido las competencias de dicho Organismo el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), creado mediante Decreto Nº 601 del 21 de noviembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.116 del 29 de noviembre de 2013, ente descentralizado, adscrito al Despacho Ministerial del Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, la cual el referido Organismo no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, en consecuencia, esta Corte ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

En consecuencia del anterior pronunciamiento, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Así se decide.



-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Maritza Colucci, actuando con el carácter de Representan Legal de la Sociedad Mercantil GRANJA AVÍCOLA CHICHI, C.A., debidamente asistida por la Abogada Rosa Roa, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-097213, de fecha 13 de diciembre de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese Copia. Remítase al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2014-000264
EN/.-

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.



El Secretario,