JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000606

En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1239-09 de fecha 13 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Gregorio José Vásquez López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 2.056, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.537.920, contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2008, dictado por la CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente, formuló reparo resarcitorio e impuso sanción pecuniaria.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2009, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y la declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy día, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso, conforme a lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se libró oficio de notificación correspondiente.

En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó resultas de la notificación realizada al ciudadano Ministro del Poder Popular par Relaciones Interiores y Justicia, hoy, Ministerio del Poder Popular par Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, se eligió la nueva Junta Directiva, quedando integrada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente, y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, la cual se reanudaría una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales fueron remitidos anexos al oficio Nº 0230-720-CJ-000101, de fecha 27 de enero de 2010, del Servicio Autónomo de Registros y Notarías, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

En fecha 6 de abril de 2010, la parte actora consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada del abocamiento de esta Corte.

El 23 de noviembre de 2010, la parte actora consignó diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la continuación de la presente causa.

En fecha 8 de diciembre de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-001347, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, admitió provisionalmente el presente recurso, declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y por último, ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la admisión del presente recurso y de ser conducente se continuara con el procedimiento de ley.

En fecha 26 de enero de 2011, esta Corte acordó la notificación de las partes y en virtud que la recurrente se encontraba domiciliada en el estado Nueva Esparta, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines que se practicaran las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano, asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y la Procuradora General de la República.

En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano y los oficios Nros. 2011-0414, 2011-0415, 2011-0416 y 2011-0439, dirigidos al Juez Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Procuradora General de la República y al Contralor Interno del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia, respectivamente.

En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia de oficios Nros. 2011-0415 y 2011-0439, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Contralor Interno del referido Órgano, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 8 de ese mismo mes y año.

En fecha 1º de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia de oficio Nº 2011-0416, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de ese año.

En fecha 2 de marzo de 2011, se recibió de la Abogada Patricia Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.054, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de diciembre de 2010, asimismo, solicitó se oficie al Tribunal Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción del estado Nueva Esparta.

En fecha 9 de agosto de 2011, se recibió el oficio Nro. 2857 de fecha 1º de ese mismo mes y año, proveniente de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió anexo de copia certificada del auto para mejor proveer Nº AMP-071 de fecha 29 de junio de 2011, mediante el cual solicitó a esta Instancia Jurisdiccional información sobre el estado se encuentra la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2011, esta Corte remitió el oficio Nº 2011-5325 de esa misma fecha, mediante la cual dio acuse al oficio Nro. 2857 de fecha 1º de ese mismo mes y año, de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió del abogado Ronald Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 145.895, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, la diligencia mediante la cual consignó instrumento poder.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 27 de septiembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en virtud que la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Nueva Esparta, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines que realizara las diligencias necesarias para la práctica de la notificación de la ciudadana Patricia Vásquez, asimismo, ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y Justicia, al Contralor Interno del prenombrado organismo y a la Procuraduría General de la República, para que transcurridos los lapsos de Ley, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida notificar a la ciudadana Patricia Vásquez y oficios Nros. 2012-6068, 2012-6069, 2012-6070 y 2012-6074, dirigidos al Juez Primero del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, y Paz, a la Procuradora General de la República y a la Contraloría Interna del Organismo recurrido, respectivamente.

En fecha 30 de octubre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó copia de los oficios Nros. 2012-6069 y 2012-6074 dirigidos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior, Justicia y Paz y al Contralor Interno del referido organismo, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 25 de octubre de 2012.

En fecha 4 de febrero de 2012, se recibió el oficio Nº 13-016 de fecha 17 de enero de ese mismo año, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2011.

En fecha 5 de febrero de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 13-016 de fecha 17 de enero de ese mismo año, así como las antes aludidas resultas, lo cual hizo acto seguido.

En fecha 20 de marzo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio Nº 2012-6070, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 5 de marzo de 2013.

En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió el oficio Nº 13-460 de fecha 17 de julio de ese mismo año, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió el oficio Nº 2086 de fecha 30 de julio de 2013, proveniente de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió copia certificada de la decisión dictada por esa Sala en fecha 5 de junio de 2013, mediante la cual declaró el diferimiento de la decisión contra el recurso contencioso administrativo dictado por el Contralor General de la República, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº 01-00-000146 de fecha 21 de julio de 2009, “en virtud de la prejudicialidad existente entre el recurso de nulidad (…) contra la Resolución Nº 01-00-000237 de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA que le impuso a recurrente sanción de inhabilitación (…) por periodo de tres años y el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente contra el auto decisorio del 28 de julio de 2008, dictado por la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 14 de agosto de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 13-460 de fecha 17 de julio de ese mismo año, así como las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012.

En fecha 19 de septiembre de 2013, esta Corte en virtud de la exposición del Alguacil del Juzgado Comisionado de fecha 15 de julio de 2013, contentiva de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Patricia Carolina Vázquez Marcano, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana, a los fines que fuera fijada en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo preceptuado en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma oportunidad, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano.

En fecha 24 de septiembre de 2013, el Secretario de este Órgano Jurisdiccional fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 19 de ese mismo mes y año, dirigida a la parte recurrente, del auto de fecha 19 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de octubre de 2013, el Secretario de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 10 de ese mismo mes y año, venció el término de diez (10) días de despacho otorgados en la boleta de notificación librada en fecha 19 de septiembre de ese año.

En fecha 25 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012 y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el presente expediente.

En fecha 3 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional admitió la presente demanda, en consecuencia ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, Procurador General de la República, el último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Contralor Interno del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dejando constancia que una vez constara la última de las notificaciones ordenadas se pasaría el presente asunto a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó el oficio de notificación Nº JS/CPCA/2013-1404, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de diciembre de 2013.

En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó el oficio de notificación Nº JS/CPCA/2013-1405, dirigido al ciudadano Contralor Interno del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual fue recibido en fecha 17 de ese mes y año.

En fecha 21 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº JS/CPCA/2013-1403, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de ese mismo mes y año.

En fecha 24 de marzo de 2014, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo señalado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en el auto de admisión, ordenó la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que se fijara la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 26 de marzo de 2014, esta Corte se abocó a la presente causa en el estado en que encontraba, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, en fecha 17 de marzo de 2014, quedando conformada esta Corte de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., advirtiéndose que la misma se reanudaría una vez transcurrido lo contemplado en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T. Asimismo, se fijó el día 27 de mayo de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de juicio.

En fecha 27 de mayo de 2014, siendo la fecha fijada para celebrarse la audiencia oral de juicio en la presente causa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara el extenso del fallo correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió del Abogado Jesús Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.442, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, el escrito mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR

En fecha 8 de octubre de 2008, el Abogado Gregorio José Vásquez López actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de julio de 2008, notificado el 11 de agosto de ese año, por la Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de su mandante, le formuló reparo resarcitorio por la cantidad de siete mil novecientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. F. 7.964,21), a tenor de lo previsto en artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, asimismo le fue impuesta multa por la cantidad de seis mil trescientos ochenta bolívares fuertes (BS. F. 6.380,00), fundamentado en el contenido del artículo 105 de la Ley ejusdem, por considerarla autora de los ilícitos administrativos ocurridos en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en el período comprendido desde el 29 de enero de 2001 hasta el 16 de abril de 2004, durante el cual se desempeñó como Jefe de Servicio Revisor, y al efecto indicó:

Que en la fase investigativa del procedimiento administrativo llevado a cabo en su contra le fueron violados sus derechos al debido proceso y a la defensa, de conformidad con el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ya que en el acta que recoge su declaración, de fecha 12 de mayo de 2005, la cual cursa al folio setenta y seis (76) de la pieza Nº 1 del expediente administrativo, no se le informó de forma específica y clara los hechos que se le imputaban.

Que, se dio inicio de la averiguación administrativa fundamentada en el denominado “Informe Definitivo”, el cual cursa a los folios seis (6) al diecinueve (19) de la pieza Nº 1 del expediente administrativo, que “…adolece de vicios por su falta de precisión y claridad…”, vulnerando su derecho a la defensa, al no especificarle de manera clara los hechos en los cuales sustentarían la apertura del procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en las pautas para poder planificar y ejecutar las actuaciones fiscales y para la elaboración de informes contenida en la circular Nº 01-00-037 de fecha 15 de agosto de 2002, suscrita por el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, en el auto de apertura del procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidad de fecha 16 de abril de 2007, dictado por el Contralor (E) del Ministerio para el Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual cursa a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos vientres (223) de la pieza Nº 1 del expediente administrativo, violentó lo dispuesto en el contenido del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por cuanto no se evidencia “...el especial y concreto análisis de cómo la conducta de mi representada encuadra en algunos de los numerales del artículo 91 ejusdem...”.

Denunció, la violación al debido proceso y a la defensa en el análisis en la admisión y valoración de las pruebas promovidas por su representada, el Órgano Contralor demostró falta de acatamiento “…al principio de flexibilidad probatoria que rige al procedimiento administrativo…”, aunado al hecho de que “…no se valoraron en ninguna parte del proceso ni del acto decisorio…”, las prueba aportadas, lo que menoscaba tales derechos.

Con fundamento a los razonamientos expuestos, solicitó la nulidad absoluta del procedimiento administrativo, así como la decisión administrativa que dictó la Contraloría Interna (E) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 28 de julio de 2008 y consignada por escrito en el expediente el 4 de agosto de ese año, en la cual decidió declarar la responsabilidad administrativa de su representada y en consecuencia la nulidad del reparo resarcitorio y la multa impuesta que afecta a su mandante.

En razón de lo anteriormente expuesto, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, medida cautelar de amparo a fin de que “…se ordene a la Contraloría Interna (E) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la suspensión de los efectos perjudiciales que pudieran ocasionar la materialización de la inconstitucional decisión (Acto Administrativo) en su persona, hasta tanto se decida definitivamente el recurso, como podría ser la publicación de la misma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el reparo resarcitorio y la sanción pecuniaria…”, por cuanto el mismo le causaría perjuicios irreparables para su imagen de persona honesta y recta a lo largo de su vida, por tratarse de un docente universitario intachable.

Por último, pidió se declare Con Lugar la presente demanda interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, en consecuencia la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2010-001347 de fecha 8 de diciembre de 2010, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65) de la segunda pieza principal del presente expediente, lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte de la mañana (11:40 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO (…) contra la CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia justificada de la Juez Vicepresidente María Eugenia Mata y de la incompetencia (sic) de la parte demandante; en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción” (Mayúsculas y negrillas del original).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar interpuesta por el Abogado Gregorio José Vásquez López actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Patricia Carolina Vásquez Marcano, contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2008, dictado por el Contralor Interno del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente, formuló reparo resarcitorio y le impuso sanción pecuniaria por considerarla incursa en los hechos irregulares acaecidos en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en el período comprendido desde el 29 de septiembre de 2001 hasta el 16 de abril de 2004. Así se decide.

Ahora bien, en virtud de la anterior declaratoria y toda vez que mediante oficio Nº 2086 de fecha 30 de julio de 2013, la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia, informó a esta Corte el diferimiento de la decisión del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 01-00-000146 de fecha 21 de julio de 2009, dictada por el entonces Contralor General de la República, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido en el cual le impuso la sanción de inhabilitación a la recurrente, hasta tanto esta Instancia Jurisdiccional decidiera la presente causa, ello en virtud de la prejudicialidad entre ambas causas. Por ello, SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.-DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Gregorio José Vásquez López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PATRICIA CAROLINA VÁSQUEZ MARCANO, contra el acto administrativo de fecha 28 de julio de 2008, dictado por la CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ, mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente, formuló reparo resarcitorio e impuso sanción pecuniaria.

2.- SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,



IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2009-000606
MEBT/18
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.