REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 17 de diciembre de 2004, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 222-04 del 9 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.220, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESMERALDA BRACHO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.306.527, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de febrero de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2004, por el Abogado Gary Coa León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.230, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de diciembre de 2003, mediante el cual declaró Con Lugar la querella funcionarial incoada.
En fecha 27 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Gloria Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.266, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 2 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Corte; y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su correspondiente escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Tibisay Aguiar Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.683, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de abril de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 26 de abril de ese mismo año.
En fecha 27 de abril de 2006, se difirió la oportunidad para la realización del acto de informes en forma oral.
En fecha 28 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Tibisay Aguiar Hernández, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se fijó para el 9 de octubre de ese mismo año, la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.
En fecha 3 de octubre de 2006, se reprogramó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, para el 9 de octubre de ese mismo año.
En fecha 9 de octubre de 2006, se celebró el acto de informes en forma oral y se dejó constancia de la comparecencia tanto del Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, como de la Abogada Tibisay Aguiar Hernández, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la Abogada Tibisay Aguiar Hernández, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual consignó el correspondiente escrito de informes.
En fecha 13 de octubre de 2006, esta Corte dijo “Vistos” y designó Ponente a la Juez Aymara Vilchez Sevilla.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 4 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, fijó el término de diez (10) días continuos para su reanudación, establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, contado a partir de la fecha en que constara en autos la última de las notificaciones, con la advertencia que vencido dicho término comenzaría a correr el lapso establecido en el artículo 90 primer aparte eiusdem.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que el 26 de junio de ese mismo año, practicó la notificación
del ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia que el 9 de julio de ese mismo año, practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 14 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Liz Verónica Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.196, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 18 de abril de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte y se eligió su nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente forma: Efrén Navarro, Juez Presidente; Maria Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fechas 24 de octubre y 22 de noviembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de noviembre de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Esmeralda Bracho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.734, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fechas 24 de abril de 2013 y 6 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por el Abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En esa misma oportunidad, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Ilda Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.832, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Gary Coa León, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en la querella funcionarial versa en determinar la condición de funcionario de carrera de la ciudadana Esmeralda Bracho Sierra, quien ocupaba el cargo de “Jefe de la División de Recaudación de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Zuliana…” o si por el contrario ésta se trataba de un funcionario de libre nombramiento y remoción de conformidad los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, considera necesario verificar las funciones del cargo de Jefe de la División de Recaudación de Tributos Internos “Región Zuliana…” del cual fue removida y retirada la ciudadana Esmeralda Bracho Sierra, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de carrera, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de carrera del cargo “Jefe de la División de Recaudación de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Zuliana…”, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva; se ORDENA librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al cargo de “Jefe de la División de Recaudación de Tributos Internos Región Zuliana…”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
Asimismo, en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2004-001589
MEM