REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 947.10 de fecha 15 de noviembre de 2010, emanado Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERT DEL VALLE DERIZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.435, debidamente asistido por el Abogado Hernán Trujillo Boada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.096, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 15 de noviembre de 2010, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de ese mismo mes y año, por el Abogado Leyduin Eduardo Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 142.392, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 5 de octubre de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Asimismo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la Apelación presentado por el Abogado Leyduin Eduardo Morales, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 17 de enero de 2011.

En fecha 18 de enero de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Albert Deriz, debidamente asistido por el Abogado Freddy Menesse, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.630, mediante la cual solicitó se dictara decisión en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, a tenor de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de noviembre de 2010, por el Abogado Leyduin Eduardo Morales, actuando con el carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 5 de octubre de 2010, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 692 de fecha 2 de noviembre de 2007, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual resolvió remover al ciudadano Albert del Valle Deriz Vallenilla del cargo de Analista Profesional II adscrito a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos el Manual Descriptivo de Cargos correspondiente al cargo de Analista Profesional II adscrito a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como instrumento algún del cual se pueda verificar las funciones que ejercía el recurrente, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines que remita el Manual Descriptivo de Cargos correspondiente al cargo de Analista Profesional II adscrito a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como instrumento alguno del cual se pueda verificar las funciones que ejercía el recurrente, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2010-001178
MEM/