REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/319, de fecha 23 de abril de 2012, proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MAGALY COROMOTO GÓMEZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 3.701.099, debidamente asistida por el Abogado William Benschimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 12.026, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.

Dicha remisión se efectuó, a los fines que esta Corte conociera en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2012, por el mencionado Juzgado Superior que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 10 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de abril de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte dictó decisión Nº AMP-2014-0040, mediante la cual ordenó solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores consignar el Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero, a los fines que esta Alzada constatara o no si el mismo es aplicable a la parte recurrente, asimismo solicitó el Registro de Información de Cargos.

En fecha 15 de abril de 2014, en cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 8 de ese mismo mes y año, se acordó librar las notificaciones a las partes, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a la ciudadana Magaly Coromoto Gómez de Mendoza y el oficio Nº 2014-2531, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 15 de mayo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Magaly Coromoto Gómez de Mendoza, la cual fue debidamente recibida el día 14 de mayo de ese año, por su Apoderado Judicial.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio copia del oficio Nº 2014-2531, dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el cual fue debidamente recibido el 12 de ese mismo mes y año.

En fecha 16 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto para mejor proveer de fecha 8 de abril de ese año, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que esta Alzada dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

En el auto para mejor proveer de fecha 8 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional evidenció que el ámbito objetivo de la presente consulta lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de marzo de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada alfanuméricamente D.M/SGE-073, de fecha 6 de abril de 2011, suscrita por el Secretario General Ejecutivo (E) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante la cual removió a la ciudadana Magaly Coromoto Gómez de Mendoza del cargo de Jefe de la División de Administración en la Dirección General del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual” adscrito al referido organismo.

Que, el Juzgado de Instancia declaró la nulidad del acto administrativo de remoción en referencia y en consecuencia ordenó la reincorporación de la ciudadana Magaly Coromoto Gómez de Mendoza, a dicho cargo, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su remoción hasta su efectiva reincorporación, ordenando para ello, la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, indicando en el dispositivo que “todo ello con el propósito de que la Administración efectúe las gestiones correspondientes al otorgamiento del beneficio de jubilación”.
Ahora bien, se constató de las actas procesales, específicamente del escrito libelar que la recurrente alegó que cumplía con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación, a su decir, conforme a lo previsto en el “Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero,” afirmando haber manifestado su voluntad de acogerse al mismo, tal como lo hizo valer con la comunicación que consignó marcada con la letra “R” de fecha 31 de marzo de 2009, cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente.

Que, riela inserto a los folios cuarenta y tres (43) al cincuenta y tres (53) del expediente judicial, el escrito de contestación al recurso contencioso funcionarial, presentado por la Representación de la Procuraduría General de la República, mediante el cual señaló que el Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero del Ministerio de Relaciones Exteriores, es un “instrumento que vino a regular jubilaciones especiales, la cual recae sobre la Máxima Autoridad del organismo aprobar de manera graciosa y discrecional dicho beneficio”, aduciendo que al caso en concreto, le corresponde la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y no el referido Plan.

Siendo ello así, y dado que ni en las actas administrativas ni judiciales, consta el aludido instrumento y toda vez que la institución de la jubilación es de estricta reserva legal, con sus excepciones, y a los fines que este Órgano Jurisdiccional constatara la procedencia o no del beneficio de jubilación especial invocado por la parte recurrente y acordado por el Juzgado Superior, es por lo que se acordó ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, consignar ante este Órgano Jurisdiccional la información siguiente: i) Copia del Plan de Jubilaciones Especiales para el Personal Diplomático, Administrativo y Obrero del Ministerio de Relaciones Exteriores y ii) Registro de Información de Cargos; siendo así y por cuanto la información requerida no ha sido consignada, este Órgano Jurisdiccional juzga prudente RATIFICAR dicho pedimento al Ministerio querellado, todo ello, dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, en virtud que los referidos instrumentos son necesarios para alcanzar la verdad material en el presente caso.

Asimismo, se le advierte al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores que de no consignar los documentos solicitados, esta Corte dictará sentencia con los elementos que cursen en autos, con la advertencia que la omisión en la remisión de lo aquí solicitado podrá ser sancionado con multa de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

De igual manera, esta Corte considera necesario notificar a la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y para que consigne lo aquí solicitado; con la advertencia que en caso que la información solicitada sea consignada, podría la parte contraria si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA. T.,
PONENTE


El Secretario.,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-Y-2012-000064
MEBT/18
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,