REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 19 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles, por las Abogadas Marcelis Hernández Zabala y Enoy Guaiquirima, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 105.614 y 104.929, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), creada mediante Decreto Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 6 de marzo de 2003, hoy CENTRO DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), contra la Asociación COOPERATIVA COOPUE 196 R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el Nº 13, folio 1 al 8, tomo 17, y su última modificación estatutaria se encuentra inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 10 de octubre de 2008, bajo el Nº 45, folio 334, tomo 7 del protocolo de transcripción; y contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 9 de julio de 1997, bajo el Nº 07, Tomo A-52, igualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 2 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13-A-Pro y autorizado por la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 114.
En fecha 24 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de julio de 2010, esta Corte dictó la sentencia Nº 2010-000571 mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente causa; admitió la demanda interpuesta; declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.; ordenó oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin que determinara los bienes sobre los cuales recaería la medida decretada; ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practicara la medida preventiva de embargo decretada; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que la causa continúe su curso de Ley e igualmente ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la oposición de la medida cautelar nominada acordada, conforme a lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de octubre de 2010, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2010 y a los fines del trámite de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes acordada, se ordenó abrir el presente cuaderno separado signado con el Nº AB41-X-2010-000037, e igualmente se acordó notificar a las partes el aludido fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándoles que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a remitir la demanda al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a fin que continúe con el procedimiento de Ley.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2010-3216, 2010-3217 y 2010-3218, dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó los oficios Nro. 2010-3216 y 2010-3217 dirigidos a los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora y Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), respectivamente, los cuales fueron debidamente recibidos en fecha 18 de octubre de 2010.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Aura Elisa Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.553, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación y solicitó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada.
En fecha 7 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Aura Elisa Bastidas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual consignó poder que acredita su representación.
En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio Nº 2010-3218 dirigido al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 6 de diciembre de 2010.
En fecha 18 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000008 de fecha 3 de enero de 2011 proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusó recibo del oficio Nº 2010-3218 de fecha 6 de octubre de 2010 dictado por esta Corte.
En fecha 20 de enero de 2011, esta Corte acordó ratificar el contenido del oficio Nº 2010-3216 de fecha 6 de octubre de 2010, dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 3 de febrero de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio Nº 2011-0300 dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue debidamente recibido en fecha 1º de febrero de 2011.
En fecha 7 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00005252 de fecha 5 de abril de 2011, proveniente de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual dio respuesta a los requerimientos formulados por esta Corte según oficios Nros. 2010-3216 y 2011-0300 de fechas 6 de octubre de 2010 y 20 de enero de 2011, respectivamente, informando en tal sentido, de la imposibilidad de practicar el embargo preventivo de los bienes muebles de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.
En fecha 11 de abril de 2011, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En la misma ocasión, se pasaron las actuaciones conforme a lo ordenado.
En fechas 4 de mayo y 22 de junio de 2011, la Abogada Aura Elisa Joseana Bastidas Rosales, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), presentó diligencia mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la medida preventiva de embargo y en su lugar, se acordara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.
En fecha 25 de julio de 2011, el Abogado Rafael Antonio Quiñones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., solicitó copia certificada de algunas de las actuaciones cursantes a la presente causa, las cuales fueron negadas por esta Corte el 27 de julio de 2011, en virtud de no constar el instrumento poder que acreditaba su representación.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., a este Órgano Jurisdiccional, la Junta Directiva de esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 8 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó la causa conforme a lo ordenado.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Abogado Rafael Antonio Quiñones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó copia del instrumento poder con el que se acreditaba la representación y solicitó el pronunciamiento correspondiente en la presente causa. Igualmente, el 5 de febrero de 2013, solicitó la suspensión de la medida de embargo preventivo y ratificó el pedimento posteriormente el 25 de marzo de 2013, por el Abogado Simón Araque Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 5.303, actuando con la misma condición.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva en esta Corte, quedando integrada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente judicial para que dictara la decisión correspondiente. En la misma oportunidad, se pasaron las presentes actuaciones a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente cuaderno, esta Corte procede a decidir lo conducente, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En fecha 4 de mayo de 2011, la Abogada Aura Elisa Joseana, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitó se dejara sin efecto la medida de embargo preventivo y al efecto, se acuerde medida de prohibición de enajenar y gravar, por las razones siguientes:
Señaló que, “Visto el oficio Nº FSS-2-2-00002653, de fecha 05 (sic) de abril de 2011, emitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…) donde señala que los bienes muebles existentes, propiedad de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., no pueden ser objeto de la medida preventiva de embargo decretada, por formar parte de las Reservas Técnicas dirigidas a garantizar otras obligaciones y de otros bienes muebles que tampoco pueden ser susceptibles de embargo, por cuanto los mismos se encuentran presuntamente depositados en un banco extranjero; por tal motivo, solicito muy respetuosamente a esta Honorable Corte deje sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de julio del año 2010, mediante sentencia Nº 2010-000571, y proceda a decretar de conformidad en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar (sic) sobre un inmueble propiedad de la sociedad mercantil mencionada ut supra, a tales efectos, insto a esta Corte solicite información a la referida Superintendencia sobre la ubicación y datos de registro del inmueble propiedad de la sociedad Hispana de Seguros, C.A., sobre la cual recaerá la medida solicitada”.
Dicho pedimento, fue posteriormente ratificado en diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2011, por la referida Abogada.
Ahora bien, se observa al vuelto del folio ciento veintiséis (126) del presente cuaderno, el oficio Nº FSS-2-2-00002653 de fecha 5 de abril de 2011, suscrito por el Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual entre otras razones, indicó que “Existe un bien en la Cuenta 201. Inversiones Aptas para la Representación de las Reservas Técnicas. 06. Predios Urbanos Edificados, el cual no puede ser objeto de la medida decretada por tratarse de un inmueble”.
Por tal motivo, a los fines que esta Corte pueda pronunciarse sobre el pedimento formulado y siendo que no consta en autos la descripción precisa del inmueble en referencia, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, informe a sobre los predios urbanos edificados propiedad de la Sociedad Mercantil Hispana de Seguros, C.A.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y de la parte actora. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp.- AB41-X-2010-000037
MB/9
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,