REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, _______ ( ) DE _____________ 2014
AÑOS 204º y 155º
En fecha 22 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 03-1587 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Marisela Cisnero Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN EMILIO MIERES YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.673.184, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 22 de octubre del 2003, el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de octubre de 2003, interpuesto por la parte recurrente contra el fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 2 de abril de 2003, que declaró Parcialmente con Lugar el presente recurso.
En fecha 3 de septiembre de 2004, quedo reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Juez Presidenta; Oscar Enrique Piñate, Juez Vice Presidenta e Iliana Margarita Contreras, Juez.
En fecha 15 de diciembre de 2004 esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, señalándose que comenzaría el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisela Cisnero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ramón Emilio Mieres, el escrito solicitando el abocamiento a la causa.
En fecha 6 de febrero de 2006, se reconstituyo este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Javier Sánchez, Presidente; Aymara Vilchez, Vicepresidente; Neguyen Torres, Juez. Esta Corte se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Felix Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 3559, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, el escrito de consideraciones.
En fecha 9 de marzo de 2006, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 20 de septiembre de 2005, a los fines previstos del artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó al Secretario de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 20 de septiembre de 2005, fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día 2 de marzo de 2006 (inclusive), fecha en que se termino la relación de la causa, transcurrieran 15 días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2006; 1º y 2 de marzo de 2006.
En fecha 26 de junio de 2007 y 5 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisela Cisnero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ramón Emilio Mieres, los escritos solicitando abocamiento a la causa.
En fecha 11 de mayo de 2009, se reasigno la ponencia al Juez Andres Eloy Brito y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte decisión.
En fecha 25 de mayo de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de junio de 2010, se reasigno la Ponencia al Juez Efrén Navarro, a los fines de que la Corte dictara decisión correspondiente.
En fechas 9 de noviembre de 2010 y 7 de abril del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Maria Yalmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, escrito solicitando que se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 6 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Marisela Cisnero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ramón Emilio Mieres, diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2012 y 20 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Yalmery Ortega, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, diligencia solicitando sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARIA EUGENIA MATA; Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2003, por la Abogada Marisela Cisneros, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Ramón Emilio Mieres Yánez, contra la sentencia dictada en fecha 2 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 0106 de fecha 13 de junio de 2000, emanada de la Gobernación del estado Miranda, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la referida Gobernación.
De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que el ciudadano Ramón Emilio Mieres Yánez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Miranda, en virtud de la relación funcionarial que mantuvo con el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Ello así, se verifica de la sentencia dictada por el juzgado A quo que se determinó la nulidad del acto de destitución y se ordenó la reincorporación inmediata del querellante, siendo entonces, que la situación controvertida en esta Instancia radica precisamente en la necesidad de dilucidar si el acto mediante el cual se destituyo al recurrente se encuentra ajustado a derecho.
En ese sentido, visto que no consta en el presente expediente el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, esta Corte considera indispensable que la parte recurrida consigne ante este Órgano Jurisdiccional el referido Reglamento, ya que en el presente caso el acto de destitución del hoy recurrente se subsume presuntamente en las causales previstas en el citado cuerpo normativo, siendo indispensable para esta Corte verificar dicha normativa a los efectos de determinar si efectivamente el acto en cuestión causo la indefensión y la violación al debido proceso proferidos por al A quo en su sentencia.
Ello así esta Corte considera oportuno ORDENAR al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, para que dentro de un lapso no mayor a diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2004-000764
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario