REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintitrés (23) de julio de 2014
204° y 155°

En fecha 13 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1986-09 de fecha 9 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano ARAN JOSÉ CÁRDENAS MOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.798.108, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.098, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de diciembre de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de ese mismo año, por la Abogada María Bracho Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.917, actuando con el carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 19 de marzo de 2009, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de enero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa, para lo cual se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Ana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.740, actuando con el carácter de Abogada sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 17 de de ese mismo mes y año.

En fecha 18 de marzo de 2010, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, el cual venció el 25 de de ese mismo mes y año.

En fecha 5 de abril de 2010, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubieren promovido alguna, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fechas 5 y 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 13 de julio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fechas 21 de junio de 2012, 8 de mayo, 5 de agosto y 7 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam E. Becerra T; fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 2 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de julio de 2014, transcurrido el lapso establecido en fecha 3 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Aran José Cárdenas Molero, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, contra los “…actos de remoción y retiro” contenidos en las comunicaciones de fecha 12 de marzo de 2001, dictados por el Director de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Gobernación del estado Zulia, así como la amonestación verbal contenida en el Memorándum Nº 158 de fecha 16 de marzo de 2001, dictado por la Coordinadora de Audiovisual de la aludida Dirección.

En virtud de lo anterior, solicitó que se ordenara su reincorporación al cargo de Operador de Equipos de Televisión, adscrito a la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Gobernación del estado Zulia, con el correspondiente pago de sus salarios dejados de percibir, incluyendo los aumentos a que haya lugar, así como los aguinaldos, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, primas, bonos profesionales, bono por retardo en la discusión de la Convención Colectiva, aportes al Fondo de Ahorro de Pensionados y Jubilados, Ley de Política Habitacional, generados desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación a dicho cargo.

Al respecto, en fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, por cuanto a su entender, la Gobernación del estado Zulia, “…no actuó conforme a derecho al no haber realizado el procedimiento legalmente establecido, ya que no consta en actas que (…) haya realizado el informe técnico que justificara los motivos de la reducción de personal por razones técnicas en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, el cual es de aplicación absoluta para todos los funcionarios de la administración pública descentralizada y centralizada”.

En virtud de ello, concluyó que “…en el expediente no corre inserta evidencia alguna que permita asegurar que la parte querellada cumplió con lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública y en el Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, relativo a la aprobación por parte del Concejo Legislativo del Estado (sic) Falcón (sic) de la medida de reducción de personal, ni de la realización del correspondiente informe técnico requisitos estos que son fundamentales para la validez de la medida, siendo entonces que tal situación permite constatar que la actuación de la querellada no se encontró ajustada a Derecho, vulnerándose así las normas que rigen los procedimientos de reducción de personal, e incurriendo igualmente (…) en el vicio de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo”.

No obstante lo anterior, observa esta Alzada que riela al folio seis (6) del expediente judicial, copia simple del supuesto acto administrativo de “remoción” de fecha 12 de marzo de 2001, dictado por el Director de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Gobernación del estado Zulia, contra el ciudadano Aran José Cárdenas Molero, en el cual le informó que “…a partir de la presente fecha (…) queda a disposición de la Oficina de Personal adscrita a Dirección Superior, la cual se encargará de ubicarlo en otra dependencia…”.

En ese sentido, en fecha 26 de marzo de 2001, se libraron los oficios de notificación Nros. DRH-0-418, DRH-0-419, DRH-0-420, DRH-0-421, DRH-0-422, DRH-0-423, DRH-0-424, DRH-0-425 de fecha 26 de marzo de 2001 (Vid. folio 50 al 60 del expediente judicial), por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación recurrida, dirigidos a los ciudadanos Jefe de Personal del Sistema Regional de Salud, Jefe de Personal del Instituto Regional de Deporte, Jefe de Personal de Desarrollo Económico, Jefe de Personal de la Secretaría General de Gobierno, Jefe de Personal de la Secretaría de Cultura, Jefe de Personal de la Comandancia Policial, Jefe de Personal de la Secretaría de Obras Públicas y el Jefe de Personal de la Imprenta del estado Zulia, respectivamente, mediante los cuales motivado “…a la aplicación de la Medida de Reducción de Personal” y al no haber sido posible la reubicación del recurrente, a los fines previstos en los artículos 84, 85, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa del estado Zulia, solicitó “…remitir a la menor brevedad posible la existencia o no de disponibilidad para que esta dirección de recursos humanos proceda de conformidad a lo pautado en las normas legales enunciadas...” (Negrillas del original).
Asimismo, se observa que corre inserto al folio nueve (9) del expediente judicial, copia simple del oficio de notificación de fecha 27 de abril de 2001, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, mediante el cual le informó al recurrente, que “…ha sido puesto a disposición, de esta Dirección (…) por disposición de la Dirección y Coordinación Superior (…) en fecha 19-03-01 (sic), de cuya situación fue informado y luego de realizarse (…) el proceso atinente a su REUBICACIÓN; Todo de conformidad con la Sección Sexta, Artículos 84 al 89 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y en vista de haber fenecido el termino de treinta (30) días (…) siendo infructuosa su colocación en cada una de las diferentes dependencias de la Gobernación del Estado Zulia (…). Por lo que, deberá dejar su cargo a disposición…” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo antes expuesto, infiere esta Corte que la Administración recurrida, mediante el acto administrativo dictado en fecha 12 de marzo de 2001, por parte del Director de la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la Gobernación del estado Zulia, procedió a dejar al ciudadano Aran José Cárdenas Molero, bajo la disposición de la Oficina de Personal adscrita a Dirección Superior del referido Organismo y posteriormente, una vez vencido el lapso de reubicación, en virtud de resultar infructuosa su reubicación, procedió a la supuesta “aplicación de la Medida de Reducción de Personal”, para lo cual ordenó que dejara “su cargo a disposición” de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación recurrida (Negrillas del original).

Precisado lo anterior, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la existencia de los actos administrativos de remoción y retiro dictados por la Administración recurrida, que demuestre la realización del proceso de reubicación del ciudadano Aran José Cárdenas Molero dentro de la Gobernación del estado Zulia y mucho menos el respetivo expediente administrativo, del cual se desprenda el supuesto proceso de reducción de personal llevado a cabo en el referido Organismo, al cual hecho alusión en la sentencia recurrida, ni en general las fases establecidas en el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, documentos indispensables para que este Órgano Jurisdiccional pueda llevar a cabo su labor cognitiva en la presente causa, a los fines de verificar los fundamentos sobre los cuales el Juzgador de Instancia sustentó la decisión apelada.

Por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar la existencia y legalidad de los actos impugnados, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ORDENA al ciudadano Gobernador del estado Zulia, que dentro del lapso de diez (10) días de despacho mas ocho (8) días correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la fecha de su notificación del presente asunto, remita los antecedentes administrativo del presente caso, con especial atención de aquellos documentos administrativos de los cuales se evidencia los actos de remoción y retiro dictados por la Administración recurrida, que avale la realización de las gestiones reubicatorias al cual estuvo sometido el ciudadano Aran José Cárdenas Molero, así como la consignación del expediente administrativo, del cual se infiera el supuesto proceso de reducción de personal llevado a cabo en dicho Órgano, así como cualquier otra documentación relacionada con la presente causa. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2010-000028
MB/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.