REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1353-2013 de fecha 23 de enero de 2013, emanado del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 9162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AGUSTÍN RAFAEL ZABALA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº 642.941, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN SOCIALISTA (INCES).


Dicha remisión, se efectuó en virtud de la Consulta de Ley dispuesta en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 6 de febrero de 2013, se dio cuenta a esta Corte. Por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual feneció el 17 de junio de 2013.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

Por auto de fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la Consulta de Ley planteada en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional considera necesario señalar que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre las presuntas vías de hecho en que incurrió el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), contra el ciudadano Agustín Rafael Zabala Ruíz, relacionadas con la suspensión del pago de “todas las remuneraciones que percibía” por estar de reposo médico.

De igual forma, esta Alzada debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente no se pudo verificar que curse en autos los antecedes administrativos que guarda relación con la presente causa, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, siendo necesario la revisión de dicho documento a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación Socialista (INCES), a los fines de que remita a esta Corte el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

De igual forma, se indica que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información y el expediente solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,




MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-Y-2013-000020
MEM