JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000185
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 266 de fecha 24 de abril de 2013, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida preventiva de embargo por la Abogada Bárbara Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.240, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VDC 5151, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Achaguas del estado Apure, en fecha 14 de julio de 2009, bajo el Nº 25, Folio 96 del Tomo 8, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA PARA LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICANA S.A. (FERROLASA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 27 de abril de 2007, bajo el N° 55, Tomo 77-A-SGDO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.
En fecha 7 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 16 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-0876, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia planteada, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de su admisión y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida preventiva de embargo solicitada.
En fecha 18 de junio de 2013, se acordó la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la recurrente se encontraba domiciliada en el estado Apure, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la Asociación Cooperativa VDC 5151. Igualmente, se ordenó la notificación de la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A., (FERROLASA).
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el oficio Nº 13-745, de fecha 26 de septiembre de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 18 de junio de 2013, la cual fue debidamente cumplida y agregadas a las actas del expediente en fecha 21 de octubre de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió el escrito presentado por el Abogado Manuel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.568, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa DVC 5151, mediante el cual solicitó que “…una vez sea realizada la notificación indicada, y remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación, se pronuncie el mismo sobre la admisibilidad de la presente demanda e igualmente, se abra cuaderno separado…”.
En fecha 11 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A., (FERROLASA).
En fecha 12 de noviembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2013, se acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejándose constancia que al día de despacho siguiente a dicha fecha, se iniciaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se difirió para el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha, la oportunidad para la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la presente demanda, ordenándose la notificación y citación de los ciudadanos Procurador General (E) de la República y la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A., (FERROLASA). En esa misma fecha, se acordó abrir cuaderno separado.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A.
En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Procurador General (E) de la República.
En fecha 29 de abril de 2014, notificada y citada como se encontraban las partes del auto de admisión de la presente demanda, se fijó para el 19 de mayo de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió de la Procuraduría General de la República, el oficio Nº G.G.L.-CCP-CAR. 02832, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº J/S/CPCA-2013-1361, de fecha 26 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró desistida la presente demanda en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar.
En fecha 20 de mayo de 2014, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales correspondientes. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se recibió el escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada Jeimy Catamo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 131.998, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Eduardo Hernández, en su condición de Presidente de la Sociedad demandada.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 22 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2014 y visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 20 de mayo de 2014; se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E., BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO
En fecha 7 de diciembre de 2012, la Abogada Bárbara Carolina Rodríguez Salazar, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Cooperativa VDC 5151, ejerció demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida preventiva de embargo, contra la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A., (FERROLASA), bajo los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:
Señaló, que su representada en fecha 16 de enero de 2012, celebró un contrato de transporte de cosas con la Sociedad Anónima Empresa para la Infraestructura Ferroviaria Latinoamericana S.A., en donde la parte accionada incumplió en cuanto a los parámetros acordados en referencia al pago del precio de transporte, efectuados por su representada.
Explicó, que la obra pautada se inició en fecha 12 de enero de 2010, debiéndose terminar el 12 de junio de 2012, pero es el caso que al día siguiente de su inicio, la misma se paralizó por causas imputables a la parte accionada, reiniciándose el 19 de marzo de 2012, para culminarse entonces el 19 de agosto del mismo año.
Agregó, que el 19 de abril de 2012, nuevamente se paralizó la obra por voluntad y disposición de la demandada, reiniciándose el 2 de mayo, con fecha de terminación del 2 de septiembre, prorrogándose tal fecha para el día 26 de octubre, todas del 2012, respectivamente.
Relató, que en fecha 17 de septiembre de 2012, se detuvo la obra una vez más, a causa de la demandada, reiniciándose el 10 de octubre del mismo año, para una terminación el 17 de noviembre de 2012.
Señaló, que a su representada por el incumplimiento por parte de la demandada se le causó un daño que se estima dentro de la presente demanda, dando como suma cinco millones sesenta mil quinientos veintiséis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 5.060.526,62).
Estableció, el monto total de la demanda en cinco millones trescientos noventa y un mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 5.391.345,86), o su equivalente en unidades tributarias, a razón de noventa bolívares (Bs. 90) por cada una de ellas, para un total de cincuenta y nueve mil novecientos tres con ochenta y cuatro unidades tributarias (U.T 59.903,84).
Invocó a su favor, los artículos 2 numeral 9, 8, 154, 1103, 1109 y 1119 del Código de Comercio, los artículos 1133, 1134, 1141, 1143, 1155, 1157, 1159,1160 y 1168 del Código Civil.
Solicitó, que la presente demanda sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos adicionales, es decir, se condene a la parte accionada en costas y que haya pronunciamiento sobre los intereses de mora y la corrección monetaria.
Por otra parte, solicitó se decrete un embargo preventivo, sobre bienes suficientes del deudor en una cantidad que satisfaga la acreencia de su representada, conforme a lo establecido en los artículos 1.099 del Código de Comercio y los artículos 591, 585, 588 y 594 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte mediante sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013, corresponde emitir pronunciamiento con relación a la declaratoria de desistimiento que formuló el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal y en este sentido es menester reproducir el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (vid., Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año), el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso” (Destacado de la Corte).
De la disposición normativa previamente transcrita, se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En el caso de autos, se advierte que la Audiencia Preliminar fue fijada para el día 19 de mayo de 2014 y que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que la parte demandante no asistió a su celebración, razón por la cual, debe este Tribunal concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, conforme con lo establecido en el citado artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato ejercida conjuntamente con medida preventiva de embargo por la Abogada Bárbara Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VDC 5151, contra la Sociedad Mercantil EMPRESA PARA LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA LATINOAMERICANA S.A., (FERROLASA).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2013-000185
MEBT/3
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,
|