JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000454
En fecha 21 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesta por la Abogada Maireth Cotte de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.195, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES DELTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1996, bajo el Nº 31, tomo 498-A, con cambio de domicilio a la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, el 12 de julio de 2004, bajo el Nº 60, tomo 21-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-008530 de fecha 2 de mayo de 2013, notificado el 28 de ese mismo mes y año; y el acto S/N de fecha 5 de febrero de 2013, dictados por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy día, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejándose constancia que “…al día de despacho siguiente a esta fecha, comienza el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda”.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el referido Juzgado de Sustanciación, declaró competente a esta Corte para conocer de la presente demanda y admitió la misma, ordenándose la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a quien se le solicitó el expediente administrativo relacionado con la presente causa. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 29 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 13 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó notificar nuevamente al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa. En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 21 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 3 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes, se acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, siendo recibido el mismo en fecha 7 de abril de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 8 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de abril de 2014, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó “…prórroga de diez (10) días de despacho a los efectos de consignar el expediente administrativo en la presente causa, ello en razón del cúmulo de trabajo existente en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)”.
En fecha 15 de abril de 2014, se recibió el oficio Nº PRE-CJ-CL del 2 de abril de 2014, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual fue agregado a las actas en fecha 22 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de abril de 2014, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 10 de junio de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió de la abogada Maireth Cotte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A., el escrito de reforma de libelo de demanda.
En fecha 4 de junio de 2014, se recibió la diligencia presentada por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 144.870, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, mediante la cual solicitó se fijara nuevamente el acto de audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 5 de junio de 2014, se recibió la diligencia presentada por la abogada Maireth Cotte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A., mediante la cual pidió abocamiento en la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes. En esa misma oportunidad, las partes presentaron escrito de alegatos.
En esa misma fecha y en virtud del punto previo esgrimido en la Audiencia de Juicio, relativo a la reposición de la causa al estado de la admisión, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que se pronunciara sobre lo solicitado. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 11 de junio de 2014, se recibió el escrito presentado por la abogada Maireth Cotte, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado que se admita la reforma de la demanda presentada en fecha 13 de mayo de 2014 y se fije nueva audiencia preliminar.
En fecha 3 de julio de 2014, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Maireth Cotte, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó copia magnetofónica y audiovisual de la Audiencia de Juicio realizada en fecha 10 de junio de 2014.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud que efectuara la Apoderada Judicial de la parte recurrente, consistente en que se reponga la causa al estado que se admita la reforma de la demanda presentada por dicha Apoderada en fecha 13 de mayo de 2014 y al efecto, se observa que:
El artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la posibilidad de introducir modificaciones a la demanda, en los términos siguientes:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación”.
Del dispositivo legal ut supra citado, se desprende que el demandante tiene la posibilidad de reformar su demanda por una sola vez siempre y cuando el accionado no haya no haya dado contestación a la misma.
En ese sentido y tomando en cuenta que el límite a la posibilidad de reforma del libelo de la demanda lo fija el acto de contestación, es menester para esta Corte traer a colación la sentencia Nº 1.541, de fecha 4 de julio de 2000, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de a la República Bolivariana de Venezuela (caso: Gustavo Pastor Peraza), a través de la cual se delineó las fases procesales en las cuales es posible dicha reforma. La referida sentencia establece:
“…el actor puede reformar o cambiar su demanda, a saber: a) Antes de la admisión; b) Entre la admisión de la demanda y la notificación o citación (efectivas) del demandado; y, c) Luego de la citación y antes de la contestación” (Negrillas de esta Corte).
Circunscribiéndonos al caso de autos, observa esta Corte que la reforma de la demanda fue presentada en fecha 13 de mayo de 2014, según corre inserto a los folios 126 al 229 del expediente judicial, esto es, luego de haberse practicado la citación y notificación de los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tal como se describió en el iter procesal transcrito en líneas preliminares; y antes de celebrarse la Audiencia de Juicio en la presente causa, la cual se encontraba pautada para el 10 de junio del presente año.
Ello así, considera este Órgano Jurisdiccional que la reforma de la demanda presentada por la Abogada Maireth Cotte, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Suministros Industriales, C.A., resulta TEMPESTIVA, al haberse consignado después de notificadas las partes y antes que la demandada haya dado contestación al recurso, por lo cual, corresponde al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pronunciarse sobre la admisión de la misma, lo cual no se produjo en el caso de autos, puesto que se llegó a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio sin que se haya emitido pronunciamiento al respecto.
En virtud de lo anterior, esta Corte estima correcto declarar, conforme con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la NULIDAD de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 10 de junio de 2014 y REPONE la presente causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronuncie sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda presentada en fecha 13 de mayo de 2014, por la Representación Judicial de la parte recurrente y le de continuidad al procedimiento de primera instancia, previa notificación de las partes. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 10 de junio de 2014.
2. REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie sobre la admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 13 de mayo de 2014 y de continuidad al procedimiento de primera instancia, previa notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites pertinentes para notificar a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-G-2013-000454
MEBT/3
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario,
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