JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001153
En fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar” por el ciudadano OTONIEL PAUTT, titular de la cédula de identidad N° 13.638.880, asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.733, contra el “…INFORME CONCLUSIVO y ESCRITO DE CONSIDERACIONES Nro. 00037-05 de fecha 09 (sic) de Junio de 2005…” emanados de la DEFENSORÍA DELEGADA DEL ESTADO MIRANDA, “…Acto o Comunicación Nro. F-05-00189, de fecha 29-03-2005 (sic)…”, emanado de HIDROCAPITAL SISTEMA FAJARDO, conjuntamente con “…solicitud de exclusión…” respecto del contrato de servicio grupal designado con la cuenta N.I.C 7000451.
En fecha 6 de febrero de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, asimismo se ordenó notificar al Presidente del Organismo recurrido para que remita el expediente administrativo del presente caso. En esa misma fecha se libró el oficio de notificación correspondiente y se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 21 de febrero de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 20 de febrero de 2006, fue notificado el Presidente de Hidrocapital.
En fecha 24 de febrero de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó se notifique a la Defensoría del Pueblo a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibió del Abogado Rafael Badell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.748, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito mediante el cual se opuso al Amparo Cautelar.
En fecha 23 de marzo, 25 de abril y 14 de junio de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 11 de julio de 2006, esta Corte mediante decisión Nº 2006-2099, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano recurrente en cuanto al Informe conclusivo emanado de la Defensoría Delegada del estado Miranda, competente para conocer del reclamo por servicio público interpuesto por la parte recurrente, admitió el mismo, Improcedente el amparo cautelar solicitado, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación y notificar a la Defensoría del Pueblo.
En fecha 17 de julio de 2006, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2006, se ordenó notificar al ciudadano recurrente, a Hidrocapital y a la Defensoría del Pueblo.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Roger Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 13.039, diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2006.
En fecha 25 de julio de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa y apeló nuevamente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2006.
En fecha 8 de agosto de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt debidamente asistido por el Abogado Héctor Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 25.126, diligencia mediante la cual solicitó celeridad en cuanto a las notificaciones ordenadas.
En fecha 10 de agosto de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en esa misma fecha, fue notificado el ciudadano Defensor del Pueblo.
En fecha 19 de septiembre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 11 de agosto de 2006, fue notificado el Presidente de Hidrocapital.
En fecha 20 de septiembre de 2006, esta Corte oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente y ordenó la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de las copias a indicar por la parte apelante.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual apeló de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de julio de 2006.
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, escrito mediante el cual interpuso recurso de hecho.
En fecha 27 de septiembre de 2006, visto el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Otoniel Pautt, se ordenó remitir copia certificada de las actas que conforman el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de octubre de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual denunció que no le fue oído en forma oral el recurso de hecho interpuesto.
En fecha 9 de octubre de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por la Abogada Ciolis Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.157, diligencia mediante la cual solicitó se le fijara el lapso para ser oído en forma oral el recurso de hecho interpuesto.
En fecha 18 de octubre de 2006, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual denunció la falta de respuesta en cuanto a la solicitud de oírse oralmente el recurso de hecho interpuesto.
En fecha 29 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 21 de noviembre de 2006, fue notificado el ciudadano recurrente.
En fecha 9 de febrero de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 29 de noviembre de 2006, fueron remitidas las copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de mayo de 2007, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó se oyera el recurso de hecho interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el oficio Nº 3570 del 25 de julio de 2007, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente.
En fecha 7 de agosto de 2007, se dio por recibido el oficio supra mencionado y en virtud de la sentencia de fecha 10 de enero de 2007, emanada de la referida Sala mediante la cual anuló el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2007 y repuso la causa al estado de la celebración del acto oral para la tramitación del recurso de hecho, se fijó para el día 9 de agosto de 2007 la oportunidad para la celebración de dicha audiencia.
En fecha 9 de agosto de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia del recurso de hecho, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, por lo cual se declaró desierto el acto.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó se reconsidere la decisión de haber declarado desierta la audiencia oral del recurso de hecho, se fije previa notificación una nueva oportunidad y cómputo de los días de despacho desde el 6 de agosto de 2007 hasta el 9 de agosto de 2007.
En fecha 13 de agosto de 2007, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó la revocatoria por contrario imperio del acto dictado por esta Corte en fecha 7 de agosto de 2007.
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual dejó constancia del error incurrido en la diligencia de fecha 13 de agosto de 2007.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la Secretaria de esta Corte realizó el cómputo solicitado por la parte recurrente.
En fecha 24 de septiembre de 2007, esta Corte por cuanto el recurrente se encontraba a derecho y siendo que el acto oral del recurso de hecho tiene carácter preclusivo, negó la celebración de una nueva audiencia oral.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la revocatoria solicitada en la diligencia de fecha 13 de agosto de 2007.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual apeló del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2007.
En fecha 15 de noviembre de 2007, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la apelación interpuesta.
En fecha 29 de noviembre de 2007, esta Corte en aras de tutelar el acceso a la justicia, fijó para el 7 de diciembre de 2007, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral del recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente.
En fecha 7 de diciembre de 2007, la Secretaria Accidental de esta Corte hizo constar que el ciudadano recurrente no asistió a la audiencia fijada para la tramitación del recurso de hecho.
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió el oficio Nº 608 del 21 de febrero de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió copia certificada de la decisión dictada por dicha sala en fecha 20 de febrero de 2008, mediante la cual admitió la solicitud de avocamiento ejercida por la parte recurrente, suspendió la presente causa y ordenó su remisión inmediata a dicha Sala.
En fecha 16 de julio de 2008, vista la destitución de los Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Aymara Vilchez y Javier Sánchez y siendo la ciudadana Neguyen Torres la única Juez de la Corte en ejercicio de sus funciones, en aras de la tutela judicial efectiva, se ordenó agregar a los autos el oficio supra mencionado y remitir de inmediato el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 1º de julio de 2009, se recibió el oficio Nº 1814 del 11 de junio de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión dictada por dicha sala en fecha 7 de mayo de 2009, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de avocamiento ejercida por la parte recurrente.
En fecha 27 de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y visto el oficio supra mencionado ordenó notificar a las partes, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones se pronuncie acerca de la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 24 de septiembre de 2007. En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 6 de agosto de 2009, fue notificada la ciudadana Defensora del Pueblo.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 7 de agosto de 2009, fue notificado el Presidente de Hidrocapital.
En fecha 5 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 1º de octubre de 2009, fue notificada la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 16 de octubre de 2009, fue notificado el ciudadano recurrente.
En fecha 19 de noviembre de 2009, esta Corte oyó en un sólo efecto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano recurrente en fecha 26 de septiembre de 2007, contra el auto dictado por esta Corte el 24 de septiembre de 2007.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencia mediante la cual solicitó la acumulación de las apelaciones oídas por esta Corte en fecha 20 de septiembre de 2006 y 19 de noviembre de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fechas 12 de abril y 9 de junio de 2010, se recibieron del ciudadano Otoniel Pautt, debidamente asistido por el Abogado Ildemaro Mora Mora, diligencias mediante las cuales solicitó la acumulación de las apelaciones oídas por esta Corte en fecha 20 de septiembre de 2006 y 19 de noviembre de 2009.
En fecha 3 de agosto de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de acumulación de las apelaciones interpuesta por la parte recurrente se proveyó de conformidad, y en consecuencia se ordenó remitir copia certificada de la totalidad del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca sobre las apelaciones ejercidas.
En fecha 13 de agosto de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 11 de agosto de 2010, fueron recibidas las copias certificadas del expediente en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de abril de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.755, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de abril de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual consignó escrito de reforma al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fechas 4 y 26 de mayo de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió el oficio Nº 1651 del 11 de marzo de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió las actuaciones relacionadas con la apelación interpuesta por la parte recurrente, las cuales fueron agregadas en fecha 30 de mayo de 2011.
En fechas 7, 21 y 30 de junio de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 11 de julio de 2011, se ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se acordó la notificación de las partes, de la Procuradora General de la República y de los ciudadanos Defensora Pública ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, Presidente de Fundacomunal y a los voceros de la Junta Comunal del Sector el Ingenio- Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, indicándoles que una vez conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, se procederá a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, asimismo se ordenó al organismo demandado presentar un informe acerca de la falta de prestación del servicio público. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios correspondientes.
En fecha 14 de julio de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó revocatoria por contrario imperio del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011, y recusó al Juez Enrique Sánchez.
En fecha 19 de julio de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011 y subsidiariamente apeló del mismo, igualmente dejó sin efecto la recusación interpuesta contra el Juez Enrique Sánchez.
En fecha 21 de julio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 18 de julio de 2011, fue notificada la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 26 de julio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 20 de julio de 2011, fue notificada la ciudadana Defensora Pública ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que ese mismo día, fue notificada la ciudadana Defensora del Pueblo.
En esa oportunidad, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 22 de julio de 2011, fue notificada la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.
Ese mismo día, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 22 de julio de 2011, fue notificado el ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de revocatoria por contrario imperio del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 2 de agosto de 2011, fue notificado el ciudadano Presidente de Fundacomunal.
En fecha 4 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 29 de julio de 2011, fue notificado el ciudadano Gerente de Hidrocapital Fajardo.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 29 de julio de 2011, fue notificado el ciudadano recurrente.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió del Abogado Rafael Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito contentivo del informe técnico.
En fecha 9 de agosto de 2011, esta Corte negó la revocatoria por contrario imperio solicitada por la parte recurrente y oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la misma en fecha 19 de julio de 2011.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual desistió del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de julio de 2011, y solicitó se fijara la audiencia oral con al menos tres (3) días de anticipación.
En fecha 11 de agosto de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 8 de agosto de 2011, fue notificada la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia de la imposibilidad de notificar a los voceros del Consejo Comunal Villas del Ingenio.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual en virtud que –a su decir- no ha tenido acceso a la última pieza del expediente, impugnó los alegatos esgrimidos por la contraparte y los documentos consignados por la misma, asimismo se fijara la audiencia oral con al menos tres (3) días de anticipación.
En esa misma fecha, vista la imposibilidad de notificar a los voceros del Consejo Comunal Villas del Ingenio, se acordó librar boleta por cartelera. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la impugnación realizada en fecha 19 de septiembre de 2011, y solicitó sea fijada la audiencia oral.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2011, y hace constar que presuntamente no ha tenido acceso al expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2011, vista la diligencia suscrita por la parte recurrente mediante la cual desiste de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 11 de julio de 2011, y visto el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de agosto de 2011, mediante el cual se oyó en un solo efecto la misma, se revoca dicho auto sólo en cuanto a la apelación ejercida.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la audiencia oral y desistió de la recusación formulada contra el Juez Enrique Sánchez.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la fijación en la cartelera de esta Corte de la boleta de notificación dirigida a los Voceros del Consejo Comunal Villas del Ingenio.
En fecha 3 de octubre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, escrito de impugnación de los alegatos esgrimidos por el organismo demandado.
En fecha 18 de octubre de 2011, se dejó constancia que en fecha 17 de octubre de 2011, fue retirada la boleta por cartelera librada a los voceros del Consejo Comunal Villa del Ingenio.
En esa misma fecha se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la audiencia oral con al menos tres (3) días de anticipación.
En fecha 24 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 11 de julio de 2011, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la audiencia oral con al menos tres (3) días de anticipación.
En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual manifestó su disconformidad con el diferimiento de la audiencia oral de fecha 24 de octubre de 2011.
En fecha 9 de noviembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en fecha 26 de octubre de 2011.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 13 de diciembre de 2011.
En esa misma fecha, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en fecha 26 de octubre de 2011.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, escrito mediante el cual recusó a la totalidad de los Jueces integrantes de esta Corte: Enrique Sánchez, Efrén Navarro y María Eugenia Mata.
En fecha 5 de diciembre de 2011, visto el escrito presentado en fecha 28 de diciembre de 2011, por la parte recurrente mediante el cual recusa a los jueces de esta Corte, se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la recusación formulada.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó la tacha incidental del documento Nº F-05-00189 de fecha 29 de marzo de 2005, promovido por el organismo demandado.
En fecha 7 de diciembre de 2011, se difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 8 de diciembre de 2011, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual apeló del auto dictado por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2011 y solicitó copias certificadas, las cuales fueron acordadas por esta Corte en fecha 9 de diciembre de 2011.
En fecha 12 de diciembre de 2011, vista la diligencia presentada en fecha 8 de diciembre de 2011, por la parte recurrente mediante la cual ejerció recurso de apelación contra el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2011, difiere el pronunciamiento acerca de la misma hasta que no conste en autos la sentencia que recaiga en la incidencia de recusación propuesta por la parte recurrente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en fecha 8 de diciembre de 2012.
En fecha 8 de marzo de 2012, vista la decisión dictada en el expediente AB41-X-2011-000024 se ordenó agregar la misma al presente expediente.
En fecha 31 de julio de 2012, se recibió del Abogado Rafael Badell, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito mediante el cual renunció al poder otorgado por la parte recurrida.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió del Abogado Arturo Azpúrua inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.158, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, diligencia mediante la cual señala nuevo domicilio procesal.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, escrito mediante el cual solicitó se declare la nulidad de la sentencia Nº 2012-1210 de fecha 17 de julio de 2012, dictada por la Juez Marisol Marín en la incidencia de recusación.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud formulada en la diligencia de fecha 4 de febrero de 2013.
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se dé continuidad a la causa y se emita pronunciamiento en cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta.
En fecha 17 de junio de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud formulada en la diligencia de fecha 21 de mayo de 2013.
En fecha 29 de julio de 2013, se ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, recaída en el expediente Nº AB41-X-2011-000026.
En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual desistió de la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó el desistimiento formulado en la presente causa y solicitó su homologación.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito mediante el cual solicitó se homologara el desistimiento formulado por la parte recurrente.
En fecha 19 de noviembre de 2013, se fijó para el día 3 de diciembre de 2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
En fecha 2 de diciembre de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual desistió de la solicitud de desistimiento en la presente causa, del punto segundo del petitorio en el escrito de reforma del presente recurso, y así como de la tacha incidental ejercida.
En fecha 3 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral se dejó constancia en acta de lo siguiente: “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia que el ciudadano Secretario de esta Corte se dirigió al ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, parte demandante en el presente expediente, indicándole que en virtud de la multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) interpuesta conforme con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 17 de julio de 2012, con ponencia de la Juez Marisol Marín, y que en atención al referido artículo debe acreditar el pago de la multa en el expediente a los fines de encontrarse habilitados para actuar en el expediente. En atención a lo anterior, le requirió constancia del pago de la multa, a lo cual el referido ciudadano manifestó no haber cumplido con tal condición para actuar en juicio.
En virtud de lo anterior y visto que el referido ciudadano se encuentra impedido para actuar en la causa conforme con el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por tanto debe considerarse que existe incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 70 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez ponente Marisol Marín R. a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente.
En esa misma oportunidad, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de diciembre de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se revoque el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2013, igualmente denuncia la presunta actuación ilegítima del Secretario de esta Corte.
En fecha 9 de diciembre de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se revoque el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2013, igualmente consignó copia simple de denuncia en la Inspectoría General de Tribunales contra la totalidad de los jueces de esta Corte.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual solicitó se revoque el auto dictado por esta Corte en fecha 3 de diciembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, esta Corte mediante decisión Nº 2013-2308 declaró desistido el procedimiento en la presente demanda.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín R. Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la anterior decisión y apeló de la misma.
En fecha 23 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2013. En esa misma fecha, se libró boleta a la Sociedad Mercantil Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) y oficios dirigidos al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Defensor Delegado del estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
En fecha 28 de enero de 2014, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual consignó copia simple del registro de asistencia de estas Cortes de fecha 3 de diciembre de 2013, y ratificó la apelación ejercida.
En fecha 10 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 7 de febrero de 2014, notificó al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Hidrológica de la Región Capital C.A (HIDROCAPITAL).
En fecha 17 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 13 de febrero de 2014, notificó al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente.
En fecha 20 de febrero de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 19 de febrero de 2014, notificó a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 7 de marzo de 2014, notificó al ciudadano Defensor Delegado del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 13 de marzo de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte a los fines de dejar constancia que en fecha 12 de marzo de 2014, notificó al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a este Órgano Jurisdiccional fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 7 de abril de 2014, se recibió el oficio Nº 656 de fecha 27 de marzo de 2014, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con el recurso por abstención o carencia interpuesto por el recurrente contra los Jueces integrantes de esta Corte, Efrén Navarro, María Eugenia Mata y Marisol Marín.
En fecha 8 de mayo de 2014, se recibió del ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, diligencia mediante la cual ratificó la apelación ejercida.
En fecha 13 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 26 de mayo de 2014, el ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, solicitó la acumulación de la apelación ejercida por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Hidrológica de la Región Capital C.A (HIDROCAPITAL) contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el Juzgado del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por la deficiente prestación de servicios públicos interpuesta por el recurrente contra dicha Sociedad Mercantil.
En fecha 28 de mayo de 2014, vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano recurrente mediante la cual solicitó la acumulación en la presente causa, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 25 de junio de 2014, el ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación, desistió de la apelación ejercida en fecha 13 de enero de 2014 y ratificada en fechas 28 de enero de 2014 y 8 de mayo de 2014, y de la solicitud de acumulación ejercida en fecha 28 de mayo de 2014, asimismo, solicitó el archivo del presente expediente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN
En fecha 26 de mayo de 2014, el Abogado Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación solicitó la acumulación de la presente causa, con base en las consideraciones siguientes:
Señaló que “En fecha 13-01-2014 (sic) interpuse apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por esta Corte en fecha 17-12-2013 (sic), ratificada dicha apelación en fechas 28-01-2014 (sic) y 08-05-2014” (sic).
Manifestó que “En fecha 15 de abril de 2014, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del estado Miranda dictó sentencia definitiva con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de la sociedad mercantil C.A Hidrológica de la Región Capital (Hidrocapital), declarando CON LUGAR el precitado Recurso de los servicios públicos que cursa en el expediente Nº 3179 según la nomenclatura de dicho Juzgado…” (Mayúsculas del original).
Que “En fecha 25 de abril de 2014, el apoderado judicial de HIDROCAPITAL (sic): Abogado ARTURO AZPURUA (sic) OTTENGO interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Municipio, así como de su aclaratoria…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Solicitó que “…en virtud que hay dos apelaciones en tribunales distintos que ambos conocieron en primera instancia, que existe conexión entre los dos reclamos interpuestos en contra de Hidrocapital (sic) pues el objeto principal de la pretensión del reclamo tanto en el expediente Nº 3179-11 como en el expediente Nº AP42-N-2005-001153 es el mismo y por lo demás existe identidad subjetiva, es por lo que, en consecuencia, con fundamento en los artículos 77 y 79 del Código de Procedimiento Civil, Solicito respetuosamente que se acuerde acumulación procesal entre las antedichas Causas y en este expediente judicial: AP42-N-2005-001153, toda vez que éste previno primero, a fin de que las dos referidas apelaciones sean conocidas y decididas en una sola sentencia por ante la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2006-2099 de fecha 11 de julio de 2006, pasa de seguidas esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:
Ahora bien, observa esta Corte que el ciudadano recurrente pretende la acumulación del expediente Nº 3179-11 llevado por el Juzgado del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda contentivo de la demanda por omisión y deficiente prestación de servicios públicos y el presente expediente a los fines de que la Sala Político Administrativa conozca en una sola decisión las apelaciones ejercidas por la Representación Judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el prenombrado Juzgado de Municipio y la apelación ejercida por la parte recurrente contra la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de diciembre de 2013.
Sin embargo, antes de resolver la anterior solicitud, debe esta Corte referirse a la diligencia de fecha 25 de junio de 2014, presentada por el ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación la cual es del tenor siguiente:
“…En aras de obtener una eficaz tutela judicial efectiva por ante el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo, donde en el expediente Nº 2404 cursa la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de Hidrocapital (sic) en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Municipio A quo, y procurando evitar inepta acumulación de pretensiones o un exceso de trabajo jurisdiccional para la Alzada Natural de esta Corte, es por lo que, en este acto y con fundamento en lo que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, me limito a desistir como en efecto formalmente DESISTO de la apelación ejercida en fecha 13-01-2014 (sic) y ratificada en fechas 28-01-14 (sic) y 08-05-2014 (sic) e igualmente DESISTO de la solicitud de acumulación procesal presentada en fecha 26-05-2014 (sic) (…) en razón de los dos desistimientos aquí formulados (…) pido finalmente que se ordene el archivo del expediente AP42-N-2005-001153” (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, observa esta Corte que los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Articulo 266: El desistimiento del proceso solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes; y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Observa esta Corte que es la propia parte recurrente la que manifiesta su voluntad de desistir del recurso de apelación y de la solicitud de acumulación en la presente causa y visto el estado y capacidad procesal de la misma en el presente caso, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de enero de 2014 y de la solicitud de acumulación presentada en fecha 26 de mayo de 2014, por el ciudadano Otoniel Pautt, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide.
Asimismo, en virtud de la anterior declaratoria ORDENA a la Secretaría de esta Corte que una vez que conste en autos la notificación de las partes proceda al archivo del presente expediente. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de enero de 2014 y de la solicitud de acumulación presentada en fecha 26 de mayo de 2014, por el ciudadano OTONIEL PAUTT, actuando en su propio nombre y representación.
2. ORDENA a la Secretaría de esta Corte que una vez que conste en autos la notificación de las partes proceda al archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-N-2005-001153
MB/13
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.,
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