REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, tres (3) de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1455-11 de fecha 11 de julio de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YESSICA CHIQUINQUIRÁ PEDREAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.135.184, debidamente asistida por el Abogado Jaime Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.381, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 11 de julio de 2011, los recursos de apelación interpuestos en fecha 6 de junio de ese mismo año, por el Abogado Jaime Blanco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente y, la Abogada Yaxia Carolina Rosendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.479, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del estado Zulia, contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el aludido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recuso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de agosto de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, concediéndose ocho (8) días continuos como termino de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación al recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Jaime Blanco, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2011, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 20 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de octubre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero de 2012, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de ese mismo mes y año, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 7 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Yessica Chiquinquirá Pedreañez, debidamente asistida por la Abogada Ángela Ferreira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 109.996, mediante la cual solicitó abocamiento y que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres; fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en el cual se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 28 de abril de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:
-UNICO-
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana Yessica Chiquinquirá Pedreañez, debidamente asistida por el Abogado Jaime Blanco, a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 20 de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por el ciudadano Eliseo Fermín Escaray, actuando en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Zulia, mediante el cual fue destituida del cargo de Secretaria Transcriptora I, adscrita al aludido Organismo, por supuestamente haber incurrido en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa de la sentencia apelada, dictada en fecha 26 de abril de 2011, que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, por cuanto negó la nulidad del acto administrativo de destitución impugnado, asimismo, en virtud de la supuesta condición que ostentaba la ciudadana Yessica Chiquinquirá Pedreañez, dentro del Sindicato de Empleados Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del estado Zulia, indicó que la Administración debía cumplir con el procedimiento de desafuero establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable rationae temporis), hecho éste que a su entender no ocurrió en el presente caso, razón por la cual, ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo ejercido en el aludido Organismo, solo a los fines del cumplimiento de dicho procedimiento, con el correspondiente pago del sueldo generado solo durante al período que dure el mismo (Vid. folio 101 al 125 del expediente judicial).
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que en aquellos casos en los cuales un funcionario público de carrera que esté al servicio de la Administración, se encuentre a su vez investido de fuero sindical al momento de ser retirado, debe atenderse tanto al procedimiento de calificación de despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, como también al procedimiento disciplinario de destitución a que haya lugar, ello de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como en la Ley especial en caso que exista (Vid. sentencia de la aludida Sala Nº 555 de fecha 28 de marzo de 2007, ratificada por esa misma Sala, mediante sentencia Nº 1475 de fecha 12 de agosto de 2011, casos: Adón de Jesús Díaz González y Juan de Jesús Román Rodríguez, respectivamente).
No obstante, se infiere en el caso bajo análisis que la ciudadana Yessica Chiquinquirá Pedreañez, dentro del procedimiento disciplinario incoado en su contra, promovió el oficio Nº 859/2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanado del Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el cual supuestamente se evidencia que la aludida ciudadana forma parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del referido estado, desde el 13 de septiembre de 2008 (Vid. folio 47 del expediente judicial).
Igualmente, alegó que en virtud de haber sido introducido en fecha 5 de septiembre de 2008, el Proyecto de Convención Colectiva por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el cual fue debidamente admitido, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (aplicable rationae temporis), gozaba de inamovilidad (Vid. folio 36 del expediente judicial).
Sin embargo, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, no se deprende la aludida Convención Colectiva o cualquier documentación relacionada con la misma y mucho menos alguna otra, que permita evidenciar el periodo durante el cual supuestamente la recurrente fue electa para ejercer un determinado cargo dentro del Sindicato de Empleados Activos, Jubilados, Pensionados y Contratados del Consejo Legislativo del estado Zulia. Siendo, que tampoco fue consignado a los autos el expediente disciplinario correspondiente a la parte actora, donde se produjo el acto de destitución aquí impugnado.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos, con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SOLICITAR a los ciudadanos Yessica Chiquinquirá Pedreañez, al Inspector del Trabajo Jefe del Municipio Maracaibo y al Consejo Legislativo del estado Zulia, que remitan a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho más ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de la notificación del presente auto, la referida documentación, ello a los fines de verificar si gozaba de la protección especial del fuero sindical al momento en el cual fue destituida. Asimismo considera esta Corte requerir a la mencionada Inspectoría informe relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva referido ut supra. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación por parte de la Administración, podrá ser sancionada con multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2011-000916
MB/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.