Caracas, tres (3) de julio de 2014
204° y 155°

En fecha 23 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12/0275 de fecha 14 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELDA TERESA CERRADA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.415, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, hoy día, MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 14 de marzo de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de febrero de 2012, por la Abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de abril de 2012, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Carla Silveira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 25 de abril de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente y en esa misma fecha venció el lapso para la contestación.

En fecha 7 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 2 de julio de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 ejusdem.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 26 de septiembre de 2012, venció el lapso de prórroga otorgado.

En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando conformada esta Corte de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de junio de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 18 de marzo de 2011, la Abogada Teresa Herrera Rísquez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Elda Teresa Cerrada Castillo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy día, Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, alegando que su representada fue retirada de dicho Órgano bajo el argumento de “…reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 (sic) de marzo de 2010”.

En ese sentido, consideró que en su caso ocurrió una evidente violación de su derecho a la estabilidad, aunado al vicio de falso supuesto, pues a su decir, la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas “… no fue objeto de regulación ni reforma alguna, por lo que mal pudo el cargo de Profesional II que desempeñaba mi representada en dicha Oficina Nacional, formar parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa de El Ministerio”, por lo cual, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2.907 de fecha 6 de diciembre de 2010 (vid. folios 9 al 11 del expediente judicial), emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente:

“Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).

Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.

Visto que la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.

RESUELVE
ARTÍCULO 1. Retirar a la ciudadana ELDA TERESA CERRADA CASTILLO, (…) del cargo de carrera PROFESIONAL II, que viene desempeñando en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el (sic) identificado (sic) ciudadano (sic) forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa, la misma será efectiva a partir de la notificación.(Mayúsculas y negrillas del original)

ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado (sic) del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Al respecto, se evidencia que en fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, bajo el siguiente fundamento:
“Al respecto se tiene, que de la revisión del presente expediente no se desprende del informe que justifica el proceso de reestructuración, en los cuadros relativos a la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Popular de Planificación y Finanzas (folios 52 al 102 pieza principal), que la Oficina Nacional de Crédito Público a la cual estaba adscrito el cargo de ‘Profesional II’ desempeñado por la querellante, fuera objeto de reestructuración, por tanto visto que la referida Oficina no fue objeto de reestructuración, menos aún lo sería el cargo desempeñado por la recurrente, el cual estaba adscrito a la referida Oficina, siendo ello así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar que el acto administrativo impugnado se encuentra incurso en el vicio de falso supuesto invocado. Así se decide”

En razón de las anteriores observaciones, esta Corte evidencia que la presente controversia se circunscribe en la solicitud de nulidad del acto administrativo en el cual se resolvió retirar a la recurrente del cargo de Profesional II, que ejercía en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, denunciado el falso supuesto, ya que a su decir, la referida oficina no fue objeto de reestructuración, aunado a la supuesta inexistencia en el expediente, -específicamente-, en el Informe Técnico elaborado con ocasión al procedimiento de reestructuración organizativa del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la Oficina Nacional de Crédito Público a la cual se encontraba adscrita la ciudadana Elda Teresa Cerrada Castillo y presuntamente afectada por dicha reorganización.

En tal sentido, cabe destacar que en fecha 3 de marzo de 2010, se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Decreto Presidencial Nº 7.283, mediante el cual se ordenó la restructuración y reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en esa misma oportunidad también a través del Decreto Presidencial Nº 7.284, se dictó el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el cual se determinó la estructura orgánica y funcional de dicho Ministerio, del cual se puede sustraer en su artículo 4 y 45 ejusdem que el mismo se encuentra conformado por las “Oficinas Nacionales de Presupuesto, Crédito Público, Tesoro, Contabilidad Pública”; como parte integrante de la estructura organizativa y dependiente de dicho Ministerio.

No obstante lo antes expuesto, de la revisión exhaustiva del expediente no se observa dentro de la estructura organizativa simplificada en el “resumen comparativo estructural” contemplado en el Informe realizado por la Comisión para la Reorganización y Reestructuración del Ministerio recurrido, la Oficina Nacional de Crédito Público, así como tampoco se evidencia algún otro documento del cual se pueda desprender cómo se encontraba constituida dicha Oficina, si se fusionó con alguna otra dependencia, si fue eliminada, o cómo quedó conformada su estructura de cargos.

Asimismo, tampoco se desprende de los documentos cursantes a los autos el resumen de los expedientes de los funcionarios afectados por la medida de reducción de personal en la Oficina Nacional de Crédito Público, y en especial de la hoy recurrente, con ocasión al mencionado proceso de reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, no obstante, que en el Informe de reestructuración se hace mención a que se anexaba “una lista de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro o jubilación especial es solicitada”, siendo estos elementos fundamentales al emitir algún pronunciamiento sobre la legalidad del referido proceso que presuntamente afectó a la ciudadana Elda Teresa Cerrada Castillo.

Ahora bien, de todo lo anterior esta Instancia Jurisdiccional puede inferir que si bien la parte recurrida consignó ciertos documentos relativos a la reducción de personal referente al caso de autos, éstos resultan insuficientes para que esta Alzada pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional debe ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, hoy día, Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte los siguientes recaudos:

1. Documentos donde se pueda colegir de qué manera el proceso de reestructuración del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas afectó el funcionamiento y estructura de la Oficina Nacional de Crédito Público, y así poder determinar con precisión; i) si la misma luego del proceso de restructuración del referido Ministerio, se mantiene incólume, ii) si sigue existiendo por objeto de alguna fusión con otra dependencia en razón del mismo proceso, o iii) si por el contrario dicha Oficina fue eliminada.

2. –Copias certificadas del resumen del expediente de la ciudadana Elda Teresa Cerrada Castillo, en el cual se desprenda que la misma sería afectada por la medida de reducción de personal en comparación con el resto de funcionarios de la oficina donde prestaba sus servicios y que desempeñaban el mismo cargo de la actora, así como cualquier otro documento que evidencie la legalidad del referido proceso.

La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.

Asimismo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Elda Teresa Cerrada Castillo, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Igualmente, resulta menester para esta Corte advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto sin que se haya consignado la información aquí solicitada, se dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2012-000353
MMR/18


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-


El Secretario,