JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AW41-X-2013-000086

En fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo solicitada conjuntamente en la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianzas, interpuesta por la Abogada Vanessa Yánez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.383, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA 200570, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el Nº 16, Tomo 104-A Cto., con última modificación inscrita por ante la referida Oficina de Registro en fecha 2 de febrero de 2007, inserto bajo el Nº 1, Tomo 8-A Cto.; y la Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 9 de agosto de 1951, bajo el Nº 672 del Tomo 3-C, e inscrita su modificación del cambio de nombre en fecha 25 de abril de 2001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual i) Admitió la demanda de nulidad interpuesta; ii) Ordenó la notificación según lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de los ciudadanos Procurador General de la República, Procurador General del estado Bolívar, Director General del Fondo para el Desarrollo Económico del estado Bolívar y Presidentes de las Sociedades Mercantiles Comercializadora 200570, C.A. y Zurich Seguros, S.A.; iii) Acordó abrir el presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento de la medida cautelar de conformidad con el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y; iv) Ordenó que una vez constara en autos las respectivas notificaciones, se remitiría el expediente principal a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de octubre de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente cuaderno separado, a los fines que dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Ponente.

En fecha 14 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-2064, mediante la cual “DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa COMERCIALIZADORA 200570, C.A., hasta por la cantidad de un millón ciento diecisiete mil setecientos treinta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.117.737,26), (…) más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de ciento once mil setecientos setenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 111.773,72). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de seiscientos setenta mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 670.642,35), la cual esta asciende el saldo de la suma líquida exigible de la demanda más las costas procesales (…) [y] DECRETA medida de embargo contra la empresa ZURICH SEGUROS, S.A., hasta por (…) la cantidad (…) de dos millones trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 2.395.757,11), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma afianzada, es decir, la cantidad de doscientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 239.575,71). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.437.454,26), cantidad ésta que asciende al saldo de la suma líquida exigible a dicha empresa aseguradora, más las costas procesales” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

En fecha 18 de diciembre de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a las partes, de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013.

En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al Fondo para el Desarrollo Económico del estado Bolívar y los oficios Nros. 2013-8845, 2013-8846, 2013-8847, 2013-8848, 2013-8849 y 2013-8850, dirigidos a los ciudadanos Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que correspondiera previa distribución, al Juez Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Gobernador del estado Bolívar, al Procurador General del estado Bolívar, al Superintendente de la Actividad Aseguradora y a la Juez de Sustanciación de este Órgano Judicial, respectivamente.

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, en donde dejó constancia de haber practicado la notificación a la Juez de Sustanciación de este Órgano Judicial, la cual fue recibida el 9 de ese mismo mes y año.

En fecha 30 de enero de 2014, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, en donde dejó constancia de haber practicado la notificación al Juez Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida el 22 de ese mismo mes y año.

En fecha 12 de febrero de 2014, se recibió la diligencia del ciudadano Alguacil de esta Corte, en donde dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, la cual fue recibida el 11 de ese mismo mes y año.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió el oficio Nº FSAA-2-3-5565-2014 de esa misma fecha, emanado del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual en relación a la presente causa, solicitó que “…se sirva revisar los montos de las costas procesales indicados en el fallo, por cuanto los mismos representan el diez por ciento 10% de la suma demandada y no el veinte por ciento 20% establecido en la sentencia, todo ello, a los fines de llevar a cabo la determinación de bienes indicada por ese Despacho”.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.

En fecha 2 de junio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que dictara la decisión referente a la solicitud que hiciera la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido, previa las consideraciones siguientes:



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte, pronunciarse en torno a la solicitud que hiciera la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en fecha 13 de mayo de 2014 y a tal respecto, se observa:

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, solicitó a este Órgano Jurisdiccional, mediante el oficio Nº FSAA-2-3-5565-2014 de fecha 13 de mayo de 2014, que “…se sirva revisar los montos de las costas procesales indicados en el fallo [Nº 2013-2064 de fecha 14 de noviembre de 2013, emanada de esta Corte], por cuanto los mismos representan el diez por ciento 10% de la suma demandada y no el veinte por ciento 20% establecido en la sentencia, todo ello, a los fines de llevar a cabo la determinación de bienes indicada por ese Despacho” (Corchetes de esta Instancia Judicial).

Ahora bien, esta Corte considera pertinente ampliar sus dichos con respecto a los montos estipulados en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, a los fines que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora pueda determinar con la mayor precisión posible los bienes muebles sobre los cuales recaería la medida provisional de embargo decretada, todo ello en aras a una tutela judicial efectiva amparada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, se observa que la parte demandante señaló en su escrito libelar el cual riela del folio dos (2) al cinco (5) y su vuelto del presente cuaderno separado, como monto de la demanda con respecto a la Sociedad Mercantil Comercializadora 200570, C.A., la cantidad de Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 558.868,63).

En este sentido, con respecto a esta solicitud la Corte en la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013, decretó en primer lugar “…medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Comercializadora 200570, C.A., hasta por la cantidad de un millón ciento diecisiete mil setecientos treinta y siete bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.117.737,26), monto este obtenido del doble de la cantidad estipulada en la estimación de la demanda, contra dicha empresa, más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, es decir, la cantidad de ciento once mil setecientos setenta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 111.773,72). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de seiscientos setenta mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 670.642,35), la cual esta asciende el saldo de la suma líquida exigible de la demanda más las costas procesales…”.

Así, debe aclararse que con relación a las costas procesales estimadas contra la Sociedad Mercantil Comercializadora 200570, C.A., las mismas fueron calculadas con base a como se indicó ut supra “…un veinte por ciento (20%) de la suma demandada…”, por lo que siendo la cantidad demandada, la suma de Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 558.868,63), el veinte por ciento (20%) de la misma, es la cantidad de Ciento Once Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 111.773,72), tal como acertadamente se indicó en el fallo objeto de la presente aclaratoria. Así se decide.
Por otra parte, se observa de las actas del presente cuaderno separado que el monto de la demanda con relación a la Sociedad Mercantil Zurich Seguros, S.A. (como obligada solidariamente), es la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 154.856,36), monto éste con relación a la fianza de fiel cumplimiento, y la cantidad de Un Millón Cuarenta y Tres Mil Veintidós Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 1.043.022,19), siendo este el monto de la fianza de anticipo, para un total de Un Millón Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.197.878,55), fianzas que fueron otorgadas a favor de la empresa Comercializadora 200570, C.A. (Vid. folios 11 al 15 y 37 al 38 del presente cuaderno separado).

Respecto a la empresa aseguradora, esta Corte decretó “…medida de embargo (…), hasta por el doble de la cantidad por la cual se obligó a responder en tales contratos de fianzas celebrados, la cual asciende a la cantidad de dos millones trescientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y siete bolívares con once céntimos (Bs. 2.395.757,11), más las costas estimadas prudencialmente en un veinte por ciento (20%) de la suma afianzada, es decir, la cantidad de doscientos treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 239.575,71). Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 1.437.454,26), cantidad ésta que asciende al saldo de la suma líquida exigible a dicha empresa aseguradora, más las costas procesales…”.

Ello así, debe destacar este Órgano Judicial que con relación a las costas procesales estimadas contra la Sociedad Mercantil Zurich Seguros, S.A., las mismas fueron calculadas con base a como se indicó ut supra “…en un veinte por ciento (20%) de la suma afianzada…”, por lo que siendo la cantidad afianzada, la suma de Un Millón Ciento Noventa y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.197.878,55), el veinte por ciento (20%) de la misma, es la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 239.575,71), tal y como de manera cierta fue determinado por este Órgano Jurisdiccional en la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013. Así se decide.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte ORDENA la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines legales pertinentes. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AW41-X-2013-000086
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario,