REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-003711 de fecha 27 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano, HÉCTOR EDUARDO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.488.022, asistido por el Abogado Gregorio Carrasquero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.415, contra el CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2011, por el referido Juzgado mediante la cual declinó la competencia para conocer la presente causa en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente para que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de octubre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1164, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, así como la notificación de las partes.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió del ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, debidamente asistido por el Abogado Gregorio Carrasquero, la diligencia mediante la cual se dio por notificado de la prenombrada decisión, asimismo solicitó la notificación de la parte demandada mediante comisión.
En fecha 28 de noviembre de 2011, en cumplimiento a lo ordenado por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2011, se libraron los oficios Nros. 2011-7337 y 2011-7338, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio Nº 2011-7337, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual fue debidamente recibido en fecha 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio Nº 2011-7338, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 2 de ese mismo mes y año.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín, se constituyó esta Corte y fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 24 de enero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, en consecuencia, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre.
En fecha 21 de septiembre de 2012, en virtud de la incorporación a ese Juzgado del Abogado Ricardo Cordido Martínez, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y al ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, a los fines de la práctica del último se comisionó al Juez (Distribuidor) de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha 2 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio Nº JS/CPCA-1179-12, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 28 de septiembre de ese año.
En fecha 10 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero la cual fue recibido en las puertas del Tribunal en fecha 3 de octubre de 2012.
En fecha 11 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de comisión Nº 01178-12, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual fue enviada a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 10 de octubre de 2012.
En fecha 31 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de notificación Nº 2012-1181, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual fue debidamente recibido en fecha 24 de ese mismo mes y año.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió el oficio Nº 610-2012, de fecha 22 de noviembre de ese año, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 21 de septiembre de 2012.
En fecha 20 de diciembre de 2012, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, agregó a los autos las referidas resultas.
En fecha 18 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de notificación Nº JS/CPCA-2012-1180, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 30 de enero de ese mismo año.
En fecha 14 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto de fecha 7 de febrero de 2012 se ordenó remitir el expediente a esta Instancia Jurisdiccional a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió el presente expediente.
En fecha 25 de marzo de 2013, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., asimismo se fijó para el día 23 de abril de 2013, la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de abril de 2013, se celebró la audiencia de juicio dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada y de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, debidamente asistido por el Abogado Gregorio Carrasquero, en ese mismo acto consignó diligencia de pruebas constante de diecisiete (17) folios
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se hizo acto seguido.
En fecha 2 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte recibió el expediente, dejándose constancia que comienza el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió del ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 103.933, la diligencia mediante la cual consignó instrumento poder otorgado al prenombrado ciudadano.
En fecha 8 de mayo de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora en la audiencia de juicio, asimismo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República del referido auto.
En fecha 18 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio Nº JS/CPCA-2013-0591, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 3 de junio de 2013.
En fecha 17 de julio de 2013, se recibió del Abogado José Gregorio Chirino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, escrito de informes.
En fecha 30 de julio de 2013, terminada la sustanciación del procedimiento, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 31 de julio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.
En fecha 5 de agosto de 2013, se recibió del Abogado José Gregorio Chirino, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual ratifica el escrito de informes presentado ante el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 de julio de ese año.
En fecha 8 de agosto de 2013, sustanciada la presente causa conforme al procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas previsto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que se dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 5 de noviembre de 2013, esta Corte difirió el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Mirian Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 20 de enero de 2014, se dictó auto de abocamiento, reanudándose la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en fecha 17 de enero de ese año, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de enero de 2014, en virtud de la reincorporación del Juez Presidente Efrén Navarro, se reconstituyó la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; Marisol Marín R., Juez.
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió del Apoderado Judicial del ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, la diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se incorporó a este Órgano Colegiado la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, quedando conformado esta Corte de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir lo conducente previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Observa esta Corte que la presente causa se circunscribe a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, contra el acto administrativo de fecha 11 de mayo de 2011, dictado por el ciudadano Amado José Chirinos, actuando como funcionario instructor del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Falcón, mediante el cual sancionó con multa al accionante por la infracción del ordinal 3º, del artículo 170 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.
Dentro de las denuncias expuestas en el escrito libelar, se observa que la parte recurrente denuncia la usurpación de funciones por parte del funcionario Ender Eduardo Zarraga al delegar en los ciudadanos Amado Chirinos y Rogelio Delgado como funcionario instructor el primero y secretario el segundo, y en consecuencia de ello, la incompetencia de éste último en dictar el acto administrativo hoy impugnado, lo que a su decir, acarrea la nulidad absoluta del mismo.
Al respecto, observa esta Instancia Jurisdiccional, que cursa a los folios ochenta y nueve (89) al ciento cinco (105), entre otras, las siguientes actuaciones administrativas:
1.- Acta de “PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION (sic) DE BOLETA DE CITACION (sic) POR INFRACCION (sic)” de fecha 25 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Ender Eduardo Zarraga, mediante la cual informó de la entrega de boleta de citación al ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, por la presunta infracción del ordinal 3º, del artículo 170 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, en la cual se le cita a los fines del procedimiento de responsabilidad en fecha 28 de abril de 2011.
2.- Auto de apertura e instrucción de expediente, suscrito por el ciudadano Ender Eduardo Zarraga, mediante el cual designa a los ciudadanos Amado Chirinos y Rogelio Delgado, el primero como funcionario instructor del procedimiento de responsabilidad administrativa y el segundo, como secretario.
3.- Auto de aceptación de los cargos de instructor y secretario.
4.-“ACTA DE DECISIÓN ADMINISTRATIVA CONFIRMANDO LA SANCIÓN IMPUESTA POR LA INFRACCIÓN COMETIDA” suscrita por el ciudadano Amado José Chirinos en su condición de funcionario instructor.
Ahora bien, de las actas procesales cursantes al presente expediente no se evidencia la competencia del funcionario Ender Eduardo Zarraga, o la delegación de la misma, donde se compruebe que dentro de sus facultades se encuentren la de designar los funcionarios instructores del procedimiento de responsabilidad administrativa, razón por la cual esta Corte a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho y a la verdad material, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ORDENA al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre del estado Falcón, consignar ante este Órgano Jurisdiccional la siguiente información: copia certificada íntegra del expediente contentivo del procedimiento de multa llevado por ese Organismo contra el ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, así como cualquier documentación en la cual se evidencie la competencia del ciudadano Ender Eduardo Zarraga, para designar a los funcionarios instructores del referido procedimiento de multa y la competencia del ciudadano Amado José Chirinos para imponer la respectiva multa, dentro de los diez (10) días de despacho, vencidos como se encuentren los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia de la última de las notificaciones practicadas del presente auto.
Asimismo, se le advierte al Organismo recurrido que de no consignar los documentos solicitados, esta Corte dictará sentencia con los elementos que cursen en autos, con la advertencia que la omisión en la remisión de lo aquí solicitado podrá ser sancionado con multa de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
En este sentido, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Héctor Eduardo Carrasquero, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiere- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA. T.,
PONENTE
El Secretario.,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2011-000161
MEBT/18
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.,