JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000003
En fecha 14 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por las Abogadas Carmen Zuleima Said Cafroni y Beatriz Román Burgos, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 16.225 y 16.240, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MÁRQUEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.992.846, contra el acto administrativo identificado como PRE-VPAI-CJ-106480 de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Presidente del organismo demandado, con el objeto que remitiera los antecedentes administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Del mismo modo, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 13 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación ordenada en fecha 22 de enero de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-008148 de fecha 5 de marzo de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 14 de marzo de 2013, esta Corte dejó constancia de haber recibido el oficio in commento, anexo al cual fueron remitidos los antecedentes administrativos en la causa.
En fechas 21 de mayo, 12 y 25 de junio y 25 de julio de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias suscritas por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, mediante las cuales solicitaron se admitiera la demanda y se decretara la medida cautelar solicitada.
En fecha 12 de agosto de 2013, esta Corte mediante fallo interlocutorio Nº 2013-1558, declaró su competencia para conocer de la presente causa, admitiendo provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad y declarando improcedente el amparo cautelar solicitado por el accionante.
Por auto de fecha 14 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida su Junta Directiva de la manera siguiente: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente. En esa misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de enero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar notificación a la ciudadana Rosmary del Valle Márquez Lameda.
En esa misma fecha se libró la boleta notificación.
En fecha 27 de enero de 2014, por nota suscrita por el ciudadano Secretario de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 22 de enero de 2014, dirigida a la ciudadana Rosmary del Valle Márquez Lameda.
En fecha 11 de febrero de 2014, se acordó retirar de la Cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la Rosmary del Valle Márquez Lameda.
En fecha 13 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN, Juez.
En esa misma fecha, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto motivado de fecha 20 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, asi como, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Notificadas las partes incursas en la presente controversia, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, por auto de fecha 8 de mayo de 2014, ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En esa misma fecha esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se fijó para el día 22 de julio de 2014, la oportunidad para que tuviese lugar la Celebración la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de julio de 2014, se efectuó la Audiencia de Juicio prevista para el presente Juicio, en la cual se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 22 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 14 de enero de 2013, las Apoderadas Judiciales de la ciudadana Rosmary del Valle Márquez Lameda, identificada en autos, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los siguientes términos:
Señalaron que la recurrente, cursa estudios de pre-grado en la Universidad de Oregón, Estados Unidos; desde el año 2009, en la mención de Biología, tal y como lo señala la constancia de estudios expedida por la Universidad de Oregón, traducida y Apostillada, donde se desprende que se encuentra en el cuarto año de carrera, el cual inició el 24 de septiembre de 2012.
Adujeron, que desde el inicio de la carrera en el año 2009, siempre contó con los dólares preferenciales para estudiantes otorgados por la Comisión de Administración de Divisas, tal como se constata del registro de solicitud, emanado del Sistema de Automatización que acompaña como recaudo de su demanda, señalaron además que sin el otorgamiento de dichos dólares preferenciales no habría dado inicio a la carrera en el exterior, pues ni ella ni sus familiares tienen recursos o medios suficientes para costear la carrera en el exterior.
Expusieron que, en fecha 28 de agosto de 2012, se realizó la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, destinadas al pago de actividades académicas a cursar estudios en el exterior, identificada con el Nº 15356345, para cursar el periodo académico 2012-2013, siendo notificada por vía electrónica el día 8 de octubre de 2012, desde la dirección rusad@cadivi.gob.ve, mediante la cual se le informó que se negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nº 15356345, de conformidad con la Providencia Nro. 110, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, informándole que “Por incumplimiento de la condición establecida en el artículo 1 de la referida Providencia, según la cual la actividad académica a cursar debe circunscribirse a las áreas y sub-áreas de conocimiento determinadas como prioritarias para la nación por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, siendo que la actividad sobre la cual versa la solicitud indicada no se encuentra establecida como área y sub-área de conocimiento prioritaria de formación en el exterior según Resolución Nro. 3147 de fecha 17 de Abril (sic) de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.9054”.
Indicaron que, contra esa decisión interpuso recurso de reconsideración, de fecha 15 de octubre de 2012, recibiendo la notificación electrónica de las resultas de dicho recurso, el día 20 de noviembre de 2012, desde la dirección electrónica notificacionescj@cadivi.gob.ve, donde se confirmó la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la Solicitud Nº 15356345.
Solicitaron amparo cautelar, a los fines que se suspendan los efectos del acto administrativo, señalando que la decisión que negó la solicitud de dólares, violó el principio de irretroactividad de los actos administrativos, toda vez que la accionante inició sus estudios en el 2009, contando con los dólares preferenciales para estudiantes, de este modo “Al negar la procedencia de la solicitud de dólares preferenciales, en base a esta nueva Resolución, se le está otorgando efectos retroactivos, por cuanto ya se le habían acordado dichos dólares preferenciales desde el año 2009, para estudiar la carrera académica de biología, quedando en estado de indefensión, ya que está empezando el cuarto año de la carrera y lo que es más grave aún quedaría nuestra representada sin posibilidad de culminarla”.
Señalaron, que la carrera académica de pre-grado que estudia la recurrente es Biología y se circunscribe a las áreas y sub-áreas de conocimiento determinadas como prioritarias por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia sí cumple con lo establecido en la Resolución 3147 y la misma no está dando inicio a la carrera, sino que ya se encuentra en curso, considerando que no debe aplicársele la Resolución Nº 3147, expresando además que en todo caso, esta norma debería aplicar a aquellas personas que estén dando inicio a sus estudios no a quienes ya los estén cursando.
Expusieron, que se le ha menoscabado el “…DERECHO A LA EDUCACIÓN Y A SU PERMANENCIA…” consagrado en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que al negarle la solicitud de dólares para la culminación de su carrera, le cercena su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, siendo éste su derecho humano consagrado en la Carta Magna, “…donde el Estado debe reconocer a toda persona su individualidad, sin controles o impedimentos injustificados, para lograr sus metas ya prefijadas, sin que se perturbe con ello el orden público ni los derechos subjetivos de los demás…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Denunciaron, además el vicio de falso supuesto de hecho, pues el acto impugnado señala que niega la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 15356345, ya que en dicha solicitud, claramente se lee en la columna sub-área de formación prioritaria, se indicó Biología, siendo esta actividad exactamente una de las consagradas y amparadas en la Resolución Nº 3.147 de fecha 17 de abril de 2012, pero “…erróneamente señala el acto administrativo que se impugna que la usuaria requirió la Autorización de Divisas (AAD), especificando que su actividad académica está referida a ‘FISIOLOGIA HUMANA’, cuando en realidad esta materia está dentro del estudio de BIOLOGÍA…”(Mayúsculas y negrillas de la cita).
Expusieron además que existe vicio de falso supuesto de derecho, pues en su criterio la Administración al aplicar las normas jurídicas que utilizó como fundamento de la resolución administrativa, “…ciertamente la Administración puede revocar sus propios actos y dicha revocación supone la extinción de un acto Administrativo (sic) plenamente valido y eficaz, tal como lo explana en el Acto (sic) Administrativo (sic), cuya nulidad se solicita; pero la modificación que se produce va a surtir efectos desde el momento en que se produce a futuro, no a situaciones que han causado derechos a favor de los interesados, es decir se le aplicará dicho acto administrativo a las personas que comiencen a estudiar otras carreras diferentes a las señaladas en la resolución antes citada y no a las que ya la estén cursando que las amparaba la anterior resolución, máxime en el presente caso que le falta [a la recurrente] año y medio para terminarla, causándole en tal sentido un gravamen irreparable ya que no podría terminarla en Venezuela…” (Corchetes de esta Corte).
Del mismo modo, insisten que la solicitud de dólares se señaló como sub-área de formación prioritaria de Biología, una de las actividades exactamente consagradas y amparadas en la Resolución Nº 3147 del 17 de abril de 2012, pero que erróneamente el acto administrativo impugnado señala que su actividad académica está referida a Fisiología Humana; exponen además que de no acordarse la medida cautelar solicitada, se le causaría grave daño al no poder terminar la carrera que con éxito está cursando, perdiendo los tres años de estudio ya cursados y la continuidad de la carrera académica, causando daño irreparable.
Finalmente solicitaron, la nulidad del acto administrativo identificado como PRE-VPAI-CJ-106480, de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde se confirma la decisión mediante la cual se niega la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 15356345.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta, en decisión Nº 2013-1558 de fecha 12 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Observa esta Corte que riela al folio ciento cincuenta (150), del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; y en consecuencia se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa” (Mayúsculas y destacado del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por las Abogadas Carmen Zuleima Said Cafroni y Beatriz Román Burgos, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Rosmary del Valle Márquez Lameda, contra el acto administrativo identificado como PRE-VPAI-CJ-106480, de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesto por las Abogadas Carmen Zuleima Said Cafroni y Beatriz Román Burgos, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MÁRQUEZ LAMEDA, contra el acto administrativo identificado como PRE-VPAI-CJ-106480, de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-G-2013-000003
MEM
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