JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA. T.
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000016

En fecha 15 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Daniel Avedaño, titular de la cédula de identidad N° 15.175.089, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil DAFA C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19 de enero de 2009. bajo el 26, Tomo 4-A, debidamente asistido por la Abogada Rosa López inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 54.609, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CTM-DDE/PADR/001/2013, de fecha 3 de julio de 2013, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que al día de despacho siguiente a dicha fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación, admitió la presente demanda ordenándose la notificación de las ciudadanas Fiscal y Procurador General de la República; de igual forma, se ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor Municipal y Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, ordenándose finalmente, la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nos 0072-14, 0073-14, 0074-14 y 0075-14, dirigidos a los ciudadanos ut supra mencionados.

En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República el día 19 del mismo mes y año.

En fecha 6 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Contralor Municipal del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda el día 25 de febrero del mismo año.

En fecha 11 de marzo de 2014, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha 21 de enero de 2014, este Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenándose en el mismo la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Contralor Municipal del Municipio Los Salías del estado Miranda, a cuyo efecto se libraron los correspondientes oficios. En este sentido, siendo que en su oportunidad no se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda y Sindico Procurador Municipal del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, se acordó librar oficios a los referidos ciudadanos de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En esa misma fecha se libraron los oficios Nos 308-14 y 309-14, dirigidos a los ciudadanos mencionados anteriormente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 18 de marzo de 2014, se deja constancia de haberse hecho entrega de los oficios números 308-14 y 309-14, librados en fecha 11 de marzo de 2014, a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Los Salías del estado Miranda, respectivamente, a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, para la práctica de sus notificaciones.

En fecha 1° de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República, en fecha 28 de marzo del mismo año.

En fecha 3 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio los Salías del estado Bolivariano de Miranda el día 1° del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Salías del estado Bolivariano de Miranda el día 1° del mismo mes y año.

En fecha 15 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el día 9 de abril del mismo año.

En fecha 8 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento a lo indicado en el auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2014, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual fue hecho acto seguido.

En fecha 12 de mayo de 2014, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de mayo de 2014, se designó ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 15 de julio de 2014, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 9 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado José Raúl Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 17.226, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio los Salías del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de consignar documentos relacionados a la presente causa.

En fecha 10 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte demandada, por medio de la cual consignó los antecedentes administrativos de la presente causa, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 14 de julio de 2014.

En fecha 15 de julio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, motivo por el cual se declaró desistido el procedimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte demandada.

En fecha 15 de julio de 2014, vista el acta de la Audiencia de Juicio, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MIRIAM E. BECERRA T., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual fue hecho acto seguido.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, por medio de la cual solicitó se declarara el desistimiento del presente procedimiento.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÖN DE EFECTOS

En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano Daniel Avedaño, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil Dafa C.A., debidamente asistido por la Abogada Rosa López, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CTM-DDE/PADR001/2013, de fecha 3 de julio de 2013, emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio los Salias del estado Miranda, esgrimiendo los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:

Indicó, que en fecha 13 de julio de 2009, en nombre de la sociedad mercantil Dafa, CA., celebró el contrato de obra N° DOP-014-2009, el cual con el Alcalde del Municipio los Salias del estado Miranda, a los fines de la ejecución de la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN EN CALLE LOS PINOS, DETRÁS DE LA IGLESIA SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, SECTOR EL CUJÍ, MUNICIPIO LOS SALIAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, estipulándose que dichos trabajos serían ejecutados en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la respectiva firma del acta de inicio, y que el costo total del contrato era la cantidad de ciento cuarenta y cinco mil quinientos noventa y cuatro bolívares con ocho céntimos (Bs. 145.594,08).

Que, se cumplió con la ejecución de la obra mencionada bajo las condiciones particulares estipuladas en el contrato de obra, así como las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, sin embargo, por auto de fecha 14 de febrero de 2013, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio los Salías, luego de realizado un procedimiento de averiguación administrativa, a través de un auto, dio inicio a un procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades por considerar que en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Dafa, C.A., actuó presuntamente de manera negligente en la preservación y salvaguarda de los bienes del patrimonio del Municipio.

Continuó alegando, que dicho procedimiento está relacionado a la actuación efectuada por la Contraloría Municipal del Municipio los Salias del estado Miranda con el objeto de verificar si en los contratos de obras celebrados durante los tres primeros trimestres del año 2009, se cumplieron las disposiciones legales y reglamentarias inherentes a la materia de contrataciones públicas, además de comprobar la legalidad, exactitud, eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones efectuadas por la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio los Salias.

Que, en la exposición de las presuntas irregularidades administrativas relacionadas con los hechos descritos, supuestos de hecho y fundamentos de derecho, específicamente en el numeral 7, así como en la relación de causalidad y elementos probatorios, específicamente en el numeral 9, la presunta actuación negligente por parte de funcionarios de la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio los Salias del estado Miranda y del Representante Legal de la empresa contratista, sociedad mercantil Dafa, CA., según argumentos del órgano contralor.

Asimismo, adujo la Contraloría que dicha partida no debía ser relacionada, ya que se refería a actividades preparatorias que debían efectuar los contratistas y las mismas no debían ser pagadas, y para ilustración al respecto citó las Norma COVENIN Sector Construcción, Especificaciones, Codificación y Mediciones. Parte 1, Carretera, Capítulo II, Actividades Preparatorias; y que por lo tanto, se evidencia que los funcionarios de la Dirección de Obras Públicas, encargados de realizar el presupuesto base no cumplieron presuntamente con la normativa vigente, generando que el costo de la obra se incrementara en la cantidad de siete mil doscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 7.266,50).

Que, según decisión N° CTM-DDR/PADR/001/2013 de fecha 3 de julio de 2013, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio los Salias del estado Miranda declaró la responsabilidad administrativa de su persona, en su carácter de representante legal de la empresa contratista Dafa, CA., por los hechos irregulares descritos en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 14 de febrero de 2013.

Del mismo modo, adujo que dicho acto acordó imponer una multa equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.) por la cantidad de treinta mil doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 30.250,00), expresando de igual modo que por haber incurrido en responsabilidad civil por el daño causado al patrimonio público, debía responder por la cantidad de siete mil doscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.7.266, 50).

Denunció el vicio de incompetencia del órgano que decidió y sustanció el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades puesto el referido procedimiento fue sustanciado y decidido por un funcionario incompetente, el cual fue la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio los Salías del estado Bolivariano de Miranda, siendo que tal competencia se encontraba atribuida al Auditor Interno.

Continuó denunciando el falso supuesto de hecho en virtud que, la Administración Pública al dictar el acto administrativo recurrido, fundamentó su decisión en hechos falsos, lo cual le hizo incurrir en tal vicio, siendo que una vez que el órgano contralor inició el procedimiento de averiguación administrativa, realizó una recomendación a la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio los Salias del estado Carabobo; y en tal sentido, el Director de Obras Públicas en ese momento, a los fines de dar cumplimiento a tal requerimiento, elabora oficio N° DOP-466/2010 de fecha 7 de julio de 2010, dirigido al representante legal de la sociedad de comercio Dafa, C.A., a través del cual pretende notificar a dicha sociedad mercantil de la irregularidad referida a la inclusión de la partida S/C, replanteo de obras preliminares y conformación de terreno, y que la misma no cumplía con las disposiciones establecidas en la Norma COVENIN sector construcción, especificaciones, codificaciones y mediciones; indicando que tal irregularidad acarreaba como consecuencia un incremento del costo de la obra, siendo que a su decir dicha notificación nunca fue recibida por su persona tal y como lo quieren hacer ver en el expediente administrativo.

Que, el órgano contralor continuó la tramitación del procedimiento administrativo de averiguación e igualmente tramitó y sustanció el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, suponiendo su negativa a reintegrar la cantidad de dinero indicada en dicho oficio, por cuanto según sus dichos nunca compareció a realizar el pago de dicha suma, expresando que como lo realizaría, si nunca estuvo enterado de dicha comunicación, y las veces que acudió a dicho órgano contralor, una vez notificado del inicio de la averiguación, le informaban que ya la averiguación estaba abierta y que debía esperar a que hubiese la decisión, en caso de querer pagar; de igual modo expresó que dicho acto incurrió en falso supuesto al estar dirigido a su persona y no contra la sociedad mercantil a la cual representa.

Denunció de igual manera, la violación del derecho a la defensa y debido proceso en virtud que el órgano de control fiscal pretendió imputarle una responsabilidad administrativa y hacerle solidariamente responsable de un reparo, cuando todo un procedimiento, en el cual le notificó a título personal de la apertura de mismo, y en el acto decisorio recurrido se le estableció responsabilidad administrativa como persona natural, y no contra su representada, la sociedad mercantil Dafa C A, que fue quien firmó el contrato de obra objeto del procedimiento.

Indicó que, es tanta la obligación de la Administración en cuanto a preparar el presupuesto base de la contratación, que en el mismo auto de inicio el órgano contralor señaló que los funcionarios de la Dirección de Obras Públicas, encargados de realizar el presupuesto base no cumplieron presuntamente con la normativa vigente, generando que el costo de la obra se incrementara, lo cual fue ratificado en la decisión N° CTM-DDR/PADR/001/2013 en el particular referido a la determinación de responsabilidades de los funcionarios Eulogio José Jiménez Avilez, quien se desempeñaba como Director de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio los Salias del estado Miranda y Fanny Fazzino Cortez, quien ocupaba el cargo de Arquitecto I, adscrita a la División de Proyectos de la dependencia antes mencionada.

Manifestó que en la Administración Pública Municipal en cuestión existieron debilidades y deficiencias en cuanto a los sistemas de controles internos llevados por la Dirección de Obras Públicas de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, por cuanto no se observa a los autos, que se haya objetado la referida partida en la oportunidad de la elaboración y aprobación del presupuesto de la obra.

De igual manera, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, pues a su decir, se fundamenta en el derecho a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de la necesidad de asegurar que luego del proceso judicial correspondiente se dicte una sentencia de fondo ajustada a derecho y que, a su vez, dicha sentencia sea ejecutada de manera oportuna y en sus propios términos, siendo que a su representada se le ha condenado al pago de una multa, lo cual resultaría casi imposible obtener el reintegro de dicha cantidad, en caso de producirse el pago, en el caso en que el acto recurrido resulte anulado, lo cual traería como consecuencia el hecho cierto de instaurar un proceso judicial o interponer una reclamación administrativa, con el perjuicio que lo mismo conlleva por la tardanza que se deriva de la ejecución presupuestaria, si es que existe la respectiva disponibilidad, configurando todo ello un verdadero perjuicio económico y pérdida de tiempo de difícil reparación por la definitiva.

Finalmente, solicitó que se declare Con Lugar el presente recurso y en consecuencia, la nulidad absoluta del acto recurrido, consistente en el auto de decisión N° CTM/DDR/PADR/001/2º13 de fecha 3 de julio 2013, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio los Salias del estado Miranda.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos mediante decisión de fecha 21 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno mencionar que riela a los folios ciento noventa (190) al ciento veinticinco (191) del expediente judicial, el acta de Audiencia de Juicio del caso bajo análisis en donde se advierte lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes quince(15) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Daniel Alejandro Avedaño(…) en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil DAFA, C.A, debidamente asistido por la Abogada Angelina López (…)contra la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y resaltado del original).

En consecuencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece, con respecto a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacados de esta Corte).

Ahora bien, la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Corte oiga los alegatos de las partes o interesados en el proceso y es además, la oportunidad para promover los medios de prueba. De manera que el artículo ut supra transcrito establece como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento, cuando se ha verificado la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio.

Ello así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En ese sentido, en el desistimiento la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de una omisión por parte del accionante entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

En consecuencia, configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para esta Corte declarar DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Daniel Avedaño, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil DAFA C.A., debidamente asistido por la Abogada Rosa López contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CTM-DDE/PADR001/2013, de fecha 3 de julio de 2013, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO el procedimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el ciudadano Daniel Avedaño, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil DAFA C.A., debidamente asistido por la Abogada Rosa López contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° CTM-DDE/PADR001/2013, de fecha 3 de julio de 2013, emanada de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.

2. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-G-2014-000016
MEBT/16

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


El Secretario,