JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000053

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1715-06 de fecha 9 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.700, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.959.858, contra el acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión Nº 2006-001967 de fecha 28 de junio de 2006, dictada por este Órgano Jurisdiccional en la acción de amparo interpuesta por las Apoderadas Judiciales de la Universidad Fermín Toro contra las presuntas vías de hecho cometidas por la Juez del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que ordenó a dicho Juzgado Superior la remisión del expediente contentivo del citado recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

En fecha 22 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte, y se ordenó oficiar al Rector de la Universidad Fermín Toro, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos del caso, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de notificar al ciudadano Rector de la Universidad Fermín Toro.

En fecha 23 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Williams Rafael Vásquez González, debidamente asistido por el Abogado Armando Wohnsiedler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 22.150, mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 26 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2660-601, de fecha 20 de junio de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 20 de marzo de 2007.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 14 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Williams Rafael Vásquez González, debidamente asistido por el Abogado Turiano González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.692, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte.

En fecha 2 de junio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar a la parte recurrida, a tales fines se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2660-866 de fecha 16 de julio de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, librada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 22 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Williams Rafael Vásquez González, debidamente asistido por el Abogado Turiano González, mediante la cual solicitó a esta Corte se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de mayo de 2010, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de abril de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de junio de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: su Competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto; Admitió el recurso; Procedente el amparo cautelar solicitado; Decretó la suspensión de efectos del acto administrativo dictado por la Universidad Fermín Toro; Ordenó a la Universidad Fermín Toro, el cumplimiento del Convenio Interinstitucional que suscribiera con el Ministerio de la Defensa hasta que se dictara sentencia definitiva; Ordenó a la Universidad Fermín Toro, reincorporar al ciudadano Williams Rafael Vásquez González y Ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de julio de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2010.

En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2660-1225, de fecha 26 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Plavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual anexó las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de julio de 2010.

En fecha 8 de diciembre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, por cuanto las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de junio de 2010.

En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Rector de la Universidad Fermín Toro, Ministro de la Defensa, Director General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa y Jefe de las Escuelas de la Guardia Nacional, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 16 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se revocó la notificación del ciudadano Ministro de la Defensa, por cuanto la misma resultaba inoficiosa.

En fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual dejó sin efecto los oficios dictados en el auto de fecha 14 de diciembre de 2010, y en consecuencia ordeno librar nuevamente los oficios respectivos en esta misma fecha.

En fecha 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º de noviembre de 2011.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa, el cual fue recibido en fecha 1º de noviembre de 2011.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue enviada en fecha 27 de octubre de 2011.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de noviembre de 2011.

En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe de las Escuelas de la Guardia Nacional, el cual fue recibido en fecha 5 de diciembre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto a los fines de reanudar la causa, en consecuencia, en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Fermín Toro, Director General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa y Jefe de las Escuelas de la Guardia Nacional.

En fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe de las Escuelas de la Guardia Nacional, el cual fue recibido en fecha 4 de febrero de 2014.

En fecha 11 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Director General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa, manifestando que fue infructuosa su notificación.

En fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envió de la comisión dirigida al Juez Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual fue enviada en fecha 7 de febrero de 2014.

En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 2014.

En fecha 1º de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de marzo de 2014.

En fecha 27 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2660-184, de fecha 5 de marzo de 2014, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Plavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió anexó las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de enero de 2014.

En fecha 10 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 296/65, de fecha 25 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Plavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió anexó las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de octubre de 2011.

En fecha 8 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente, a fin de que se fijara la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.

En fecha 13 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de mayo de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 22 de julio de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 22 de julio de 2014, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el acto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de consideraciones suscrito por la Abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que sea declarado el desistimiento de la presente causa

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR

En fecha 16 de marzo de 2005, el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Williams Rafael Vásquez González, intentó recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Comenzó, señalando que “En fecha 23 de septiembre del año 2002, se celebró un convenio, entre la República de Venezuela, a través del Ministerio de la Defensa, representada para aquel momento por el ciudadano Dr. José Vicente Rangel Vale, y la Universidad Fermín Toro, representada por su Rector, ciudadano Dr. Pedro Domingo Briseño (…) la Universidad se comprometió a conceder un 50% de descuento en la matrícula y en las mensualidades, a nivel de pregrado y postgrado; que quedaba a cargo del Comando de las Escuelas de cada componente, la selección de los beneficiarios, pero asumiendo la Universidad, la selección definitiva de los favorecidos…”.

Señaló, que “Mi representado por su condición de militar activo (…) se interesó en formar parte de ese pacto educativo, pero al realizar una evaluación de sus posibilidades económicas, se percató de que el 50% que debía sufragar repercutiría en forma determinante y negativa en su presupuesto familiar, ya que solamente depende del salario que recibe como suboficial, para enfrentar sus compromisos económicos y los de su familia. Así se lo informó a los oficiales encargados de seleccionar los beneficiarios del programa educativo…”.

Adujo, que a su representado “…se le participó que había sido seleccionado para que cursara la carrera de Derecho impartida por la Universidad Fermín Toro y que habían decidido en conjunto con esa casa de estudio, que esta última asumiera el cien por ciento del descuento de la matrícula y de la mensualidad, decisión que mi representado aceptó muy satisfecho por la gran oportunidad que ello representaba para él y su familia…”.

Que, en el año 2002 su representado comenzó su actividad académica y “…Desde el inicio hasta los momentos en que cursa el cuarto año, su entusiasmo era mayor día a día, como mayor era su recompensa: su promedio académico, en estos momentos, se encuentra en 18.85 puntos. Así enaltecía, entonces, el buen nombre de su Fuerza Armada y recibía el reconocimiento debido y por qué no decir, honores de la Universidad Fermín Toro…”.

Sostuvo, que en fecha 8 de noviembre de 2004 “…acudió al despacho de la Vicerrectora (sic) Académica, atendiendo a un llamado que se le hiciera previamente. Allí se le informa que el servicio de vigilancia de esa Universidad, presentó un informe el día 29 de octubre de 2004, donde se le señala como responsable de haber tumbado un cono de seguridad al entrar al estacionamiento de la Universidad y de estacionarse en esa área sin autorización y de otras cosas, pero no se le facilita ni se le da acceso al referido informe, dificultándosele por supuesto el ejercicio del derecho a defenderse de tales señalamientos. Luego acudió en sucesivas oportunidades a ese mismo despacho del Vicerrectorado (sic) Académico, a pedir información sobre el desarrollo del caso, pero no recibió ninguna respuesta oportuna, ni se le dio el acceso a estos informes, a pesar de haberlo solicitado por escrito…”.

Indicó, que el 15 de febrero de 2005, estando en pleno desarrollo de su actividad estudiantil recibió de manos del Decano de la Facultad de Derecho, correspondencia en la cual se le informó que “…en fecha 25 de Noviembre (sic) de 2004 el Consejo de Becas de la Universidad Fermín Toro acordó, interrumpir a partir del primero (01) de Febrero (sic) del (sic) 2005, la vigencia de la Beca de estudios de la cual usted era beneficiario, en ejecución del Convenio existente entre esta casa de estudios y el Ministerio de la Defensa. Decisión acordada en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29 de octubre de 2004 (…) y de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Becas de la Universidad Fermín Toro el cual reza ‘Artículo 28: La vigencia de la beca podrá interrumpirse cuando se demuestre que el estudiante becado ha incurrido en cualesquiera de los actos que se indican a continuación: b) Haber incurrido en algunas de las faltas tipificadas y sancionadas En (sic) el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Alumnos de la Universidad Fermín Toro’…”.

Expresó, que la Universidad Fermín Toro no observó ningún procedimiento previo para formar el acto administrativo por medio del cual expresa su voluntad, lo que a su decir, “…El acto fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, según lo dispone el numeral 4° (sic) del artículo 19 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Indicó, que el acto administrativo únicamente expresa que la decisión adoptada fue “…en virtud de los hechos acontecidos en fecha 29 de octubre de 2004 en el estacionamiento de la Universidad (…). Al hacer tan peregrino señalamiento, confiesa de manera indubitable, que no abrió ninguna averiguación administrativa, con el correspondiente auto de inicio; que no impone de cargos a mi representado, sobre hechos o conductas que se consideren sancionables; que no se desarrolla la actividad correspondiente a las pruebas, y que solamente se dicta el acto dañoso, sin analizar antecedente alguno y sin cumplir con ningún criterio de motivación. En fin, no se cump1ió con la obligación de formar expediente disciplinario, en este caso, propio e insoslayable del procedimiento administrativo, evidenciándose que mi representado no pudo ejercer su derecho a examinarlo en cualquier estado del procedimiento, ni leer y copiar cualquier documento contenido en él (…) Esta prueba que emerge inmarcesible del propio acto, demuestra que se le violaron a mi representado, todos los derechos y garantías constitucionales, consagradas en el artículo 49 de la vigente Constitución Nacional…”.

Agregó, que el acto administrativo adolece del vicio de inmotivación establecido en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que a su decir “…no nos dice absolutamente nada con relación a la conducta que imputa a mi mandante, y que en concreto va a ser subsumida en el deber ser, contenido en la norma en abstracto. Es más, es tan genérica tal aseveración, que nos conduce a aseverar que prueba absolutamente la nada. Cuestión que coloca a mi representado en desventaja con relación a la Administración, ya que se le viola el derecho a conocer qué se le imputó o imputa, para poderse defender, dando lugar a que no existan motivos o causas que integren la motivación de fondo del acto administrativo…”.

Señaló, en cuanto a la motivación formal del acto administrativo, que el mismo se contrae a señalar el artículo 28 del Reglamento de Becas de la Universidad Fermín Toro, lo que a su decir “…nos presenta el dilema de aceptarlos como fundamentos legales sancionatorios y satisfactorios del requisito de motivación, sin que los mismos tengan fundamento en ninguna ley y más grave aún, estableciendo dentro de su articulado, faltas y sanciones no establecidas ni autorizadas por una norma preexistente. Opinamos que ello no es posible y menos con el señalamiento genérico que hacen esos reglamentos, que todo lo dejan a la indeterminación (…) aseveramos sin lugar a dudas que el acto se encuentra formalmente inmotivado, ya que sus fundamentos legales son abiertamente inconstitucionales, lo cual hace imposible considerar esos reglamentos como normas legales…”.

Adujo, que el acto administrativo adolece del vicio de incompetencia dado que el Reglamento de Becas de la Universidad Fermín Toro, establece en el Parágrafo Único del artículo 28, que “…El órgano competente para la aplicación de esta medida será el Consejo de Becas…”, y el acto administrativo in comento a su decir, fue formado y suscrito por el Rector de la Universidad Fermín Toro, incurriendo en extralimitación de atribuciones, y por ende, dicho acto es nulo por manifiesta incompetencia.

Que, a partir del 1º de febrero de 2005, fecha en la cual se interrumpe la beca de estudios a su representado “…se la ha impedido acudir a oír las clases dictadas -por los profesores en las materias que integran el programa del cuarto año de la carrera de Derecho, ya que al intentar acceder a las distintas instalaciones del recinto universitario, se lo impide el sistema informático toda vez que aparece como moroso de una deuda montante (sic) a ochocientos mil Bolívares 800.000,oo, igualmente le ha sido negado la posibilidad cierta de presentar los exámenes programados para la evaluación respectiva, así como también se le ha negado la participación en otras formas de evaluación que dentro de la Facultad de Derecho, se han implementado…”.

Igualmente, señaló que “…por efectos de la interrupción de la beca de estudios no tiene acceso a la sala de lectura, de investigación y en general, al uso de los servicios de la biblioteca, toda vez que es rechazado por el sistema de acceso que lo señala como insolvente, igual ocurre con el servicio de laboratorio e informática (Internet)…”.

Esgrimió, que la actividad desarrollada por la Universidad Fermín Toro, viola a su representado el derecho a la educación, ya que le impide “…que reciba las clases que se imparten en esa Universidad en el cuarto año académico, y así cercenarle la posibilidad de aprobarlo y de culminar satisfactoriamente la carrera de Derecho…”.

Que, el acto administrativo dictado por la Universidad Fermín Toro “…viola flagrantemente el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en nuestra Constitución contenido en el artículo 49…”.

Manifestó, que el acto administrativo atenta contra la moral de su representado por su “potencialidad infamante”, toda vez que, “…se presta para cualquier especulación sea esta cándida o dañosa, pero que sin embargo han conducido a poner a mi representado en la difícil y traumática situación de dar explicaciones de todo lo sucedido y a soportar sus efectos…”.

Expresó, que “…Mi mandante me ha dado Instrucciones para reclamar en su nombre el resarcimiento monetario del daño moral sufrido, no para que pase a engrosar su patrimonio económico, sino para emprender un proyecto que se materializará en la creación de una Fundación sin fines de lucro, dirigida a la defensa de las víctimas que hayan sufrido vejámenes y perjuicios por los actos de autoridad emitidos por Administraciones delegadas donde se hayan violado Derechos Humanos…”.

Solicitó, la nulidad del acto administrativo dictado por la Universidad Fermín Toro en fecha 29 de octubre de 2004, y que la misma convenga, o sea declarado por este Tribunal “…en que su conducta ya expuesta, ha ocasionado a mi mandante un daño moral de gran entidad, que debe, por la importancia de la lesión causada, servir para resarcir a mi representado y para que sea apreciado por los demás como una advertencia de lo que no se debe hacer, por ello estimamos prudente que la cantidad sea precisada en Tres Mil Millones de Bolívares- 3.000.000.000,oo Bs…”.

Asimismo, solicitó amparo cautelar alegando con relación al fumus bonis iuris que, “Este requisito se encuentra suficientemente satisfecho con relación a la presente causa, toda vez que se ha acreditado en autos, que mi representado es estudiante del cuarto año de la carrera de Derecho y que la actuación de la Universidad Fermín Toro, por intermedio del acto administrativo dictado, le impide continuar el desempeño de tal actividad, lesionándole el derecho Constitucional a la Educación, consagrado en nuestra Carta Magna…”.

Con relación al pelicurum in mora indicó, que “Este requisito se encuentra totalmente satisfecho con la sola confrontación de los hechos alegados y las pruebas suministradas, donde emerge la grave presunción de que se le ha violado a mi representado, el derecho constitucional a la educación, llevando ello a que usted como juzgador inste de manera inmediata todos los recursos tendentes a preservar la integridad del derecho constitucional lesionado, ante el riesgo de que mi representado no pueda aprobar el cuarto año de la carrera de Derecho, toda vez que la conducta desplegada por la Universidad Fermín Toro, le imposibilita acceder a oír las clases que se dictan en cada asignatura y a presentar las evaluaciones correspondientes…”.

En cuanto al periculum in damni señaló que “La inminencia del daño causado por la violación al debido proceso y al derecho a la educación y su irreparabilidad, se denota del hecho de que sigan manteniendo los efectos del acto administrativo, ya que es indudable que mi representado no podría acudir a sus clases, evaluaciones, exámenes; y en definitiva, todo conduciría a la pérdida del cuarto año académico de la carrera de Derecho, lo cual ocasionaría un daño irreparable a mi representado y a su índice académico, si no se tomara a tiempo la correspondiente tutela constitucional anticipativa…”.

Solicitó, que a través del amparo cautelar “…se suspendan los efectos del acto administrativo dictado en contra de mi representado por la Universidad Fermín Toro, en fecha 29 de noviembre del 2004, y notificado en fecha 15 de febrero del presente año [2005] (…) Que se ordene a la Universidad Fermín Toro, el cumplimiento precautelativo del Convenio firmado con el Ministerio de la Defensa (…) Por lo tanto, debe permitirle a mi representado su entrada a la Universidad Fermín Toro y garantizársele su acceso a todas las instalaciones de la misma, para así poder cumplir con sus actividades ordinarias, y gozar de su estatus de estudiante con derecho a beca (…) se ordene a la Universidad Fermín Toro, que conjuntamente con mi representado, reprograme las clases perdidas en el transcurso de los días que se le ha impedido el acceso a la misma, como consecuencia de la ilícita sanción aplicada y generada por el ilegal acto administrativo (…) que la Universidad Fermín Toro conjuntamente con mi representado y los profesores que dictan las materias, fijen nueva fecha y hora para que pueda presentar todas las evaluaciones (exámenes, talleres, trabajos monográficos, etc) a los cuales se la ha impedido su presentación (…) que se le garantice a mi representado, sin menoscabo alguno, sus Derechos Constitucionales, y muy especialmente el de la educación; traduciéndose ello, en que la Universidad le permita tener la posibilidad cierta, como la tienen todos los otros estudiantes de esa comunidad, de aprobar el cuarto año de la carrera de Derecho, sin innovar en su condición de estudiante con goce de beca y sin crearle otras cargas distintas a las que presentaba para la fecha del 15 de febrero del 2005 (…) Que se participe al componente de la Guardia Nacional de la Fuerza Armada, por medio del Comando de Personal de la Guardia Nacional, de la Comandancia General, ubicada en la ciudad de Caracas, que debe facilitarle a mi representado el tiempo necesario para que consiga obtener el propósito de las preventivas acordadas, y por ello debe otorgarle una licencia que indique que debe comprender desde la presente fecha hasta que se finalice el año académico, para que así pueda lograr los fines perseguidos con esta tutela constitucional preventiva…” (Corchetes de esta Corte).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2010, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Rector de la Universidad Fermín Toro, se observa lo siguiente:

Riela del folios ochenta y nueve (89) al noventa (90) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 22 de julio de 2014, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede (sic) de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de la parte demandante. En consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente…” (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistida el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Williams Rafael Vásquez González, contra el acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Rector de la Universidad Fermín Toro. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAMS RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por el Rector de la UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.





El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,

IVAN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2007-000053
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,