REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2014
Años 204° y 155°

En fecha 27 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.743.351, asistido por el Abogado Francisco Lepore, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 39.093, contra el acto administrativo Nº A.I.D.D.R.-017/04/09/09 de fecha 15 de septiembre de 2009, notificado el 27 de julio de 2009, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 090717-0335, de fecha 17 de julio de 2009, suscritos por la Auditoría Interna del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).

En fecha 31 de enero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Corte, el cual fue recibido en fecha 7 de febrero de 2011.
En fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso, de conformidad con el artículo 35 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General, Procuradora General de la República y Auditor Interno del Consejo Nacional Electoral (CNE). Asimismo, se ordenó oficiar a éste último, a los fines que enviara el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 16 de febrero de 2011, se libraron los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 25 de febrero de 2011, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Auditor Interno del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En fecha 16 de marzo de 2011, el Abogado Francisco Lepore, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, consignó instrumento poder que acredita su representación.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado en fecha 11 de marzo de 2011, el oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de mayo de 2011, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de febrero de 2011 y notificadas como se encontraban las partes, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte, siendo recibido el mismo en fecha 4 de mayo de 2011.

En fecha 12 de mayo de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 9 de junio de 2011, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 29 de junio de 2011, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el 9 de agosto de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 9 de agosto de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de la parte demandada.

En esa misma fecha, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran los informes relacionados, conforme con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de septiembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 9 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En la misma oportunidad, se recibió el escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, conforme con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 2 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 2 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante el auto de fecha 28 de abril de 2014, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se observa que el ámbito objetivo de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Rafael Colmenares, asistido por el Abogado Francisco Lepore, contra el acto administrativo Nº A.I.D.D.R.-017/04/09/09 de fecha 15 de septiembre de 2009, notificado en fecha 27 de julio de 2009, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 090717-0335, del 17 de julio de 2009, mediante los cuales, la Auditoría Interna del Consejo Nacional Electoral (CNE), lo declaró sujeto de responsabilidad administrativa y le impuso una sanción de multa por un total de quinientas cuarenta (540) unidades tributarias.

Asimismo, se observa que riela a los folios 19 al 22 del expediente judicial, copias simples de los actos administrativos impugnados consignados por la parte recurrente como documento anexo.

No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, pudo esta Instancia Sentenciadora apreciar, que no consta el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, que permitan a esta Corte hacer un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

En tal sentido, es menester para esta Corte señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007, (caso: Echo Chemical 2000 C.A.), ha sostenido el carácter fundamental del expediente administrativo en el proceso judicial, otorgándole la categoría de prueba documental, asemejándolo al documento privado reconocido o tenido por reconocido y determinando que el mismo está constituido por el conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración.

Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, la precitada Sala señaló, que “…en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a [ésta] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante…” (Vid. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 692, de fecha 21 de mayo de 2002, caso: Aserca Airlines, C.A. Vs. Ministerio de Infraestructura).

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de nulidad, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENAR a la Auditoría Interna del Consejo Nacional Electoral (CNE), que remita a este Órgano Jurisdiccional, el expediente administrativo contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando los referidos oficios de notificación debidamente firmados y sellados en el expediente.

Cabe destacar, que la omisión o retardo en la remisión de los antecedentes administrativos, será sancionada con multa de cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (100 U.T.), según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se ADVIERTE que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2011-000056
MEBT/3

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-


El Secretario.