REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2014
AÑOS 204° Y 155°

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0210-04 de fecha 26 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YANEIDA MARINA MOYA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.291, debidamente asistida por la Abogada Ana Luna Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 18.917, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de febrero de 2004, el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de febrero de 2004, por la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando su Junta Directiva conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la Abogada Agustina Ordaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 23.162, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, mediante la cual solicitó la extinción de la instancia por la pérdida del interés.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 28 de septiembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó la notificación de la parte recurrente y del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Procurador General de la República, indicando que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y transcurridos los lapsos legales establecido, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 10 de octubre de 2011.

En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la ciudadana Yaneida Marina Moya López en fecha 8 de noviembre de 2011.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Procurador General de la República en fecha 28 de octubre de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó reanudar la misma, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2012, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de febrero de 2012, se abrió el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 24 de febrero de 2012.

En fecha 27 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de mayo de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció en fecha 27 de junio de 2012.

En fecha 7 de enero del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice Presidente en ejercicio de la Presidencia, Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 17 de marzo de 2014, En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 22 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de enero de 2004, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yaneida Marina Moya López, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cuyo objeto esta relacionado con el acto de remoción y retiro de la querellante.

Ahora bien, examinado los términos de la litis esta Corte considera imprescindible verificar los antecedentes administrativos del querellante, lo cual no es posible visto que el expediente administrativo de la ciudadana Yaneida Marina Moya López, no fue consignado ante la Primera Instancia ni ante esta Alzada.

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA notificar MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consignen original o copias certificadas del expediente administrativo de la ciudadana Yaneida Marina Moya López, así como cualquier otro documento relacionado con los antecedentes administrativos o con el procedimiento llevado a cabo a los efectos de la remoción y retiro de la mencionada ciudadana.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,

MIRIAM E.BECERRA T.


El Secretario,

IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-R-2004-001488
EN/


En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario