REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 17 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1291-2007 de fecha 2 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMER JESÚS TOVAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.682.516, debidamente asistido por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 34.179, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 2 de julio de 2007, el recurso de apelación interpuesto el 21 de mayo 2007, por la Abogada Vicentina Mago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.478, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contraloría General del estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2007, por en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción de la Región Sur, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, visto que había trascurrido más de treinta (30) días continuos desde el auto dictado por el A quo mediante el cual oyó la apelación ejercida, razón por la cual y de conformidad con la sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Apure, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de practicar las notificaciones a las partes, concediendo como término de la distancia cinco (5) días continuos y advirtiendo que una vez constara en autos la última de ellas y vencido el lapso previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se fijaría por auto separado el procedimiento de segunda instancia establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha, fueron libradas las notificaciones.
En fecha 22 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilmer Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.501, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó a esta Corte se abocara al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó notificar a la parte recurrida, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y en razón de que la misma se encontraba domiciliada en el estado Apure, de acuerdo a lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Igualmente ordenó notificar al Contralor General y Procurador General del estado Apure, concediéndosele a este último el lapso de ocho (8) días hábiles en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez que constara en autos las referidas notificaciones y vencido el lapso de cinco (5) días continuos como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Para que una vez transcurridos los lapsos anteriormente fijados, se seguiría el procedimiento establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 42 de fecha 14 de enero de 2010, proveniente del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual solicitó nuevamente el oficio dirigido al Procurador General del estado Apure, por cuanto dicho oficio fue extraviado en la Secretaría de la Procuraduría de ese estado.
En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilmer Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 126.501, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó a esta Corte se librara oficio de notificación al Procurador General del estado Apure, la cual fuera remitida mediante comisión.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue Enrique Sánchez reconstituida quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y estando las partes domiciliadas en el estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes y al Procurador General del estado Apure, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, indicándoles asimismo, que una vez conste en autos las referidas notificaciones y transcurridos los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzará correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Transcurridos como sean los mencionados lapsos, se fijará por auto expreso y separado, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11-216 de fecha 22 de marzo de 2011, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida 25 de noviembre de 2010.
En fecha 27 de junio de 2011, notificadas como se encuentran las partes del auto de abocamiento dictado, transcurridos los lapsos fijados en el mismo y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 ejusdem, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, igualmente se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilmer Tovar, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó a esta Corte dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2011, vencidos como se encentraban los lapsos fijados en el auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma, fecha la secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de julio de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 28, 29 y 30 de junio de dos mil once (2011) y los días 1 y 2 de julio de dos mil once (2011)”. Asimismo, se ordenó pasa el presente expediente a la Juez Ponente a los fines de que emitiera la decisión correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Siendo que en fecha 14 de diciembre de 2011 venció el referido lapso.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez. Y en esa misma fecha, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación, a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilmer Tovar, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 21 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, acordando su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Wilmer Tovar, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó se remita el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Apure.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse en relación a la consulta de la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano por el ciudadano Wilmer Jesús Tovar, debidamente asistido por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, contra la Contraloría General del estado Apure, en virtud de lo previsto, en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se establece la consulta obligatoria aquellos fallos dictados que resulten contrarios a los intereses de la República, o a los intereses de los entes públicos territoriales a los cuales la ley haga extensibles las prerrogativas procesales legalmente acordadas a la República.
En tal sentido, se observa que el punto controvertido en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto versa sobre la solicitud efectuada por el ciudadano Wilmer Jesús Tovar, referente a que sea reintegrado a su cargo de Asistente del Asesor Jurídico, del cual fue retirado mediante Resolución CG-061-05 de fecha 14 de junio de 2005, emanada del Contralor del estado Apure y publicada en la Gaceta Oficial del estado Apure Nro. 351, de fecha 16 de junio de 2005, como consecuencia de un Procedimiento de Restructuración y Reorganización Administrativa llevado a cabo en la referida la Contraloría, o en su defecto, a un cargo de similar jerarquía al que venía desempeñando al momento de su retiro y le sea cancelado los salarios dejados de percibir desde la emisión del acto administrativo por medio del cual se le retiro, hasta la definitiva reincorporación.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar, si fue realizado debidamente por parte de la Contraloría General del estado Apure, el Proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa de la referida Contraloría, asimismo, determinar si el retiro del ciudadano Wilmer Jesús Tovar, fue realizado respetando el debido proceso y hechas las diligencias necesarias para reubicarlo en otra área dentro de la Administración Pública, durante su mes de disponibilidad, es necesario una revisión del expediente administrativo del referido ciudadano.
Ello así, esta Corte evidenció, que el expediente y/o antecedes administrativos no fueron consignados por la Contraloría General del estado Apure, en el procedimiento llevado en Primera Instancia, siendo necesaria su el mismo, a los fines de conocer si fue debidamente realizado el Proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa de la referida Contraloría, si era necesario el retiro del ciudadano Wilmer Jesús Tovar, hechas las diligencias necesarias para reubicarlo en otra área dentro de la Administración Pública, durante su mes de disponibilidad, y en definitiva si se resguardó y respeto el debido proceso y los derechos laborales del mencionado ciudadano.
Señalado lo anterior, resulta determinante para este Órgano Jurisdiccional, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la recurrente, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Contraloría General del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, remita el expediente o antecedentes administrativo.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Contraloría General del estado Apure, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2007-001564
MEM