REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 155º

En fecha 5 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-1171 de fecha 15 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL IGNACIO ÁVILA GUERRA, titular de cédula de identidad Nº 3.959.980, debidamente asistido por el Abogado Manuel Ávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.484, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 15 de julio de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2010, por la Abogada Daniela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.943, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ente querellado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esta misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91, y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; se designó a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Daniela Medina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación el cual venció el 5 de octubre de 2010.

En fecha5 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el ciudadano Miguel Ávila, debidamente asistido por el Abogado Manuel Ávila, contentivo de la contestación a la formalización de la apelación.

En fecha 6 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo del 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia, MARISOL MARÍN, Juez y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Suplente.

En fecha 30 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 22 de mayo y 17 de julio de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el ciudadano Miguel Ávila, debidamente asistido por el Abogado Manuel Ávila, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación del fallo dictado en fecha 19 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso que “…las querellas en las que la impugnación de los actos administrativos de remoción y retiro, obedece a la calificación hecha por parte de la Administración de cualquier cargo existente dentro de la estructura organizativa de ésta como de libre nombramiento y remoción, debe tenerse, de acuerdo a la regla establecida en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el cargo ostentado por el querellante es de carrera, quedando en consecuencia, a cuenta de la Administración, la carga procesal de probar la procedencia de la excepción, es decir, que el cargo es de libre nombramiento y remoción, lo que no ocurrió en el caso de autos. Y que al no demostrarse en sede administrativa, ni en sede judicial que se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción, debe aplicarse el principio de presunción general y determinar que se trata de un funcionario de carrera al que se le dio tratamiento de funcionario de libre nombramiento y remoción, cuando no lo era o que no fue demostrado que lo fuere. De manera que de la sola denominación del cargo como de confianza efectuada en el acto administrativo de remoción y retiro del señalamiento de las funciones que a decir de la Administración, eran ejercidas por el querellante, no puede desprenderse que se trate de un cargo de libre nombramiento y remoción. Así, al no estar dados los supuestos para considerar que el cargo de Jefe de Unidad Técnica de Gestión de Inversión (titular), adscrito a la Dirección de Gestión General de Administración sea de confianza, y de haber sido retirado el querellante de su cargo en base a tal hecho, cuando como quedo expresado, ello no es cierto, y en virtud de que la Administración, además aplicó erróneamente el derecho a los hechos, resulta forzoso para este Juzgado declarar la nulidad del acto de retiro del querellante. Así se decide…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, ello a los fines de verificar efectivamente el procedimiento que debía seguirse al ciudadano Miguel Ignacio Ávila Guerra, al momento de removerlo y retirarlo del cargo que desempeñaba en la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la naturaleza del cargo de Jefe de la Unidad Técnica de Gestión de Inversión, desempeñado por el ciudadano Miguel Ignacio Ávila Guerra, dentro de la estructura organizativa de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y visto que, de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de las funciones asignadas; en consecuencia, para poder precisar si el mismo es de alto nivel o de confianza, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la aludida Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Registro de Información de Cargos, en los que específicamente se evidencien las funciones correspondientes al cargo antes indicado.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el Registro de Información de Cargos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2010-000797
MEM/