REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2014
204° Y 155°
En fecha 18 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS8CA/339 de fecha 4 de mayo de 2012, proveniente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Víctor Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 64.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TORIBIO LIEBANO COVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 996.931, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE (INTTT) y el actual MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 4 de mayo de 2012, el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de abril de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, prestado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 12 de junio de 2012, inclusive, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 19 de junio de 2012.
En fecha 20 de junio de 2012, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de septiembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 12 de noviembre del mismo mes y año, venció el lapso de prorroga otorgado en fecha 18 de septiembre de 2012.
En fecha 8 de agosto de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº AMP-2013-157, mediante el cual solicitó a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) y al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, Informe relacionado sobre los siguientes puntos: i) El cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, al momento de otorgársele el beneficio de jubilación; ii) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor, al 18 de mayo de 2012, así como el monto de lo percibido actualmente, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados; iii) El monto que percibía un funcionario activo en dicho cargo, en fecha 18 de mayo de 2012 y el percibido actualmente, con la inclusión igualmente de las primas y bonos que correspondan.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Toribio Liebano Cova, y los oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.) y al Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre.
En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre.
En fecha 31 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.).
En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1078 de fecha 4 de noviembre de 2013, mediante el cual acusa recibo del oficio librado por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2013 y señala que el querellante “no guarda relación con la nómina de” ese Instituto.
En fecha 6 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber sido infructuosa la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar.
En fecha 6 de noviembre de 2013, por cuanto no se evidenciaba de las actas del expediente, que se hubiese librado la notificación dirigida al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.), se acordó librar la misma a los efectos legales consiguientes.
En esa misma fecha, se libró el oficio dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.).
En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual se dio por notificación del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de agosto de 2013.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T.).
En fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, Marisol Marín, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 2 de diciembre de 2013, se revocó el auto dictado en fecha 25 de noviembre de 2013, a los fines de dejar transcurrir el lapso fijado en la decisión de fecha 8 de agosto de 2013.
En fecha 19 de diciembre de 2013, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en la decisión de fecha 8 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de enero de 2014, se reconstituyo la Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente Miriam Elena Becerra Torres, quedando conformada de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín, Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.
En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Jesús Caballero Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), mediante el cual alegó la falta de legitimación pasiva de ese Instituto para sostener el presente juicio.
En fecha 30 de enero de 2014, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº AMP-2014-0008, mediante el cual ORDENÓ oficiar al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a los fines que remitiera Informe relacionado sobre los siguientes puntos: i) El cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, al momento de otorgársele el beneficio de jubilación; ii) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor, al 18 de mayo de 2012, así como el monto de lo percibido actualmente, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados; iii) El monto que percibía un funcionario activo en dicho cargo, en fecha 18 de mayo de 2012 y el percibido actualmente, con la inclusión igualmente de las primas y bonos que correspondan, o cualquier otro elemento probatorio tendente a demostrar a que órgano de la Administración pertenece o perteneció el referido ciudadano.
En fecha 6 de febrero de 2014, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Toribio Liebano Cova, y los oficios dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y al Procurador General de la República.
En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre.
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jesús Caballero Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 4.643, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.), mediante el cual consignó “el oficio y su anexo que debió haber sido remitido al Ministerio” y ratificó “en todas sus partes el escrito que presente ante esa Corte el día 13 de enero de 2014”.
En fecha 26 de febrero de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en el auto para mejor proveer de fecha 30 de enero de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.
En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó sin cumplir la notificación librada en fecha 6 de febrero de 2014 al querellante, ello de conformidad con las razones expuestas en su diligencia.
En fechas 26 de marzo de 2014 y 1 de abril de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación librados al Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 21 de abril de 2014, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al querellante. En esa misma fecha se libró la boleta correspondiente, la cual fue fijada en la cartelera de esta Corte en fecha 30 de abril de 2014, según constancia dejada en autos en esa oportunidad.
En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº CJ/2014/Nº 00047-14 de fecha 6 de mayo de 2014 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, adjunto al cual remitió la información solicitada por esta Corte.
En fecha 21 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 20 de mayo de 2014 venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refiere la boleta fijada en fecha 30 de abril de 2014.
En fecha 19 de junio de 2014, por recibido el oficio Nº oficio Nº CJ/2014/Nº 00047-14 de fecha 6 de mayo de 2014 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, adjunto al cual remitió la información solicitada por esta Corte, se reasignó la ponencia a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
En auto para mejor proveer Nº AMP-2014-0008 dictado en fecha 30 de enero de 2014, esta Corte indicó que en fecha 21 de septiembre de 2011, el Abogado Víctor Bermúdez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, presentó recurso contencioso administrativo funcionarial contra “el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones” y contra el mencionado Ministerio, a los fines de solicitar que se proceda “…Ha (sic) homologarle a [su] mandante, el beneficio de la Jubilación con el salario que actualmente tiene asignado el cargo de SARGENTO PRIMERO, al servicio del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, desde los tres meses antes de la interposición de esta Querella hasta el cumplimiento de la sentencia que a tal efecto se dicte. (…) [Que se ordene] cancelarle a [su] representado las diferencias de aguinaldos anuales desde la interposición de esta querella hasta el cumplimiento de la sentencia que a tal efecto se dicte (…) [y la] corrección monetaria o indexación de la deuda…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
Igualmente, se evidenció que en fecha 30 de septiembre de 2011, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital admitió el recurso interpuesto “…contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (sic), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones”.
Asimismo, se observó que el 12 de abril de 2012, el iudex a quo declaró Sin Lugar el respectivo recurso señalando que “…el hoy querellante no señaló el monto que en la actualidad percibe por concepto de pensión de jubilación ni cuanto devenga el cargo que -a su decir-, corresponde la jubilación, ya que el medio probatorio aportado en la presente causa, se limita a la comunicación de fecha 12 de septiembre de 1988, dirigida al hoy querellante, suscrita por el entonces Director General Sectorial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), mediante la cual le es notificado que le fue concedido el beneficio de jubilación a partir del 01/09/88 (sic), por la cantidad de Bs.3.548,00, (folio 8) documento este que demuestra solamente que fue otorgado tal beneficio, aunado al hecho de que en la audiencia preliminar no hizo uso del derecho de apertura del lapso probatorio, ello con el impretermitible propósito de probar syus (sic) respectivas afirmaciones alegadas en su escrito recursivo…”, es por ello que, el 17 de abril de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora apeló de la mencionada decisión.
Así, precisó este Órgano Colegiado que el objeto del recurso interpuesto se ciñe a solicitar el ajuste de pensión de jubilación del ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, por haber laborado en la antigua Dirección de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy día Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, logrando su jubilación con el cargo de Sargento Primero a partir del 1º de septiembre de 1988, sin embargo, de un análisis exhaustivo de los folios que rielan en el expediente, no se evidenció elemento probatorio alguno del cual se verifique el cargo del que fue jubilado el aludido ciudadano, ni el monto por pensión de jubilación que percibía a la fecha de interposición de la querella ni en aquella oportunidad, además del monto que percibían los funcionarios activos en dicho cargo, aún cuando dicha información fue solicitada mediante decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2013, a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
A ese efecto, se evidenció que al folio 8 del expediente judicial sólo cursaba oficio Nº OMP-DBS/3540 de fecha 12 de septiembre de 1998, librado por el Director General Sectorial de Personal de la Oficina Ministerial de Personal del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dirigido al hoy querellante, donde se le notifica de su jubilación a partir del 1º de septiembre de 1988, por la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 3.548,00) mensuales, hoy tres coma cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 3,54), para lo cual se le consideraron treinta y cinco (35) años de servicios.
También se evidenció que en fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano David Ramón Díaz Ugas, actuando en su condición de Director Estatal del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre en el estado Sucre, emitió constancia según la cual se observa que el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar devengaba para la precitada fecha, por concepto de jubilación la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.548,22), es decir, los pagos que han sido realizados a nombre del referido ciudadano han sido emitidos por el precitado Ministerio (Folio 58 del expediente judicial).
Siendo ello así, esta Juzgadora ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, para que remitiese a este Órgano Jurisdiccional Información relacionada sobre los siguientes puntos: i) El cargo desempeñado por el ciudadano Toribio Liebano Cova Salazar, al momento de otorgársele el beneficio de jubilación; ii) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor, al 18 de mayo de 2012, fecha en la cual interpuso el presente recurso, así como el monto de lo percibido para ese entonces, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados; iii) El monto que percibía un funcionario activo en dicho cargo, en fecha 18 de mayo de 2012 y el que percibía en esa oportunidad, con la inclusión igualmente de las primas y bonos que correspondan, o cualquier otro elemento probatorio que diese a conocer a este Juzgador a que órgano de la Administración Pública pertenece o perteneció el referido ciudadano.
En razón de lo anterior es que mediante oficio Nº CJ/2014/Nº 00047-14 de fecha 6 de mayo de 2014 la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre informó el cargo desempeñado por el querellante al momento de su jubilación, el monto que percibía para el 18 de mayo de 2012, así como el salario devengado para esa fecha.
No obstante lo anterior, aún y cuando la información requerida fue oportunamente consignada en actas, se constata que se incurrió en un error involuntario en el auto para mejor proveer de fecha 30 de enero de 2014, ya que al solicitar el monto percibido por el actor como pensión por jubilación y el resto de información para la fecha de interposición de su querella, se indicó como fecha de la misma el día 18 de mayo de 2012, siendo que la querella de autos data del 21 de septiembre de 2011 tal y como se evidencia de sello húmedo del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital estampado al vuelto del folio tres (3) del presente expediente y no de la fecha antes mencionada.
Ante tal situación, esta Corte en aras de resguardar del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser el derecho a la jubilación de rango constitucional, ORDENA oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, al Procurador General de la República y a la parte actora, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones a que se refiere el presente auto, remitan a este Órgano Jurisdiccional Información relacionada sobre los siguientes puntos: i) El monto que por concepto de pensión de jubilación percibía el actor al 21 de septiembre de 2011, fecha en la cual interpuso la presente querella funcionarial, así como el monto de lo percibido actualmente, incluyendo en ambos casos las primas y bonos generados; y ii) El monto que percibía un funcionario activo en el cargo de Sargento Primero para el 21 de septiembre de 2011 y el percibido actualmente, con la inclusión igualmente de las primas y bonos que correspondan. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo por parte de la Administración en la remisión de la información antes señalada, podrá ser sancionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los mismos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2012-000690
MEB/17
En fecha _____________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,