REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0359 de fecha 23 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.554, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALIDIA YSABEL GUEDEZ DE ILARRAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.559.516, contra la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 13 de mayo de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2013, ratificado en fecha 16 de abril de 2013, por el Abogado Carlos Nicador Noriega Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.529, actuando con el carácter sustituto del Procurador del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron tres (3) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 18 de septiembre de 2013, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26 y 30 de septiembre de dos mil trece (2013) y los días 1º, 02 (sic), 03 (sic), 07 (sic) y 08 (sic) de octubre de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron tres (03) (sic) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 19, 20 y 21 de septiembre de dos mil trece (2013)…”.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de octubre de 2013, esta Corte dictó sentencia mediante la cual acordó: “1. DECLARA la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas a partir del 18 de septiembre de 2013, fecha desde la cual inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación. 2. ORDENA la reposición la causa al estado en que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, realice todo lo conducente a los fines de notificar a las partes de la remisión del expediente a esta Corte, a los fines de dar trámite al procedimiento de segunda instancia conforme con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

En fecha 5 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional vista la sentencia de fecha 21 de octubre de 2013, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2013-7575 dirigido al Juez del referido Juzgado.

En fecha 13 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0022 de fecha 14 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió expediente judicial, en virtud de haber dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, en fallo de fecha 21 de octubre de 2013.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez trascurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de mayo de 2014, esta Corte ordenó se aplicara el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; concediendo 3 días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentar la apelación.

En fecha 18 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 26 de mayo de 2014, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16 y 17 de junio dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron tres (03) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 27, 28 y 29 de mayo de dos mil catorce (2014)…”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, emitida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Guiomar Ojeda Alcalá, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Alidia Ysabel Guedez, contra la Gobernación del estado Yaracuy.

En tal sentido, se observa que el punto controvertido en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto versa sobre la solicitud efectuada por la ciudadana Alidia Ysabel Guedez, referente a su reincorporación al cargo de Sub-Directora en la Escuela Básica “Fermín Abdón Ramírez”, del cual fue removida mediante Memorándum de fecha 11 de noviembre de 2010, emanada de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Yaracuy, asimismo, le sea cancelado los salarios y demás beneficios dejados de percibir desde su ilegal remoción hasta su efectiva reincorporación.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar, si la remoción de la ciudadana Alidia Ysabel Guedez de Ilarraza, fue realizada ajustada a derecho respetando el debido proceso, es necesario realizar una revisión del expediente administrativo de la referida ciudadana.

Ello así, esta Corte evidenció, que el expediente y/o antecedes administrativos no fueron consignados por la Gobernación del estado Yaracuy, en el procedimiento llevado en Primera Instancia, siendo necesario el mismo, por lo que, resulta determinante para este Órgano Jurisdiccional, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la recurrente, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a la Gobernación del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, más cinco (5) días continuos como término de la distancia, remita el expediente o antecedentes administrativo.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Gobernación del estado Yaracuy, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.






El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2013-001158
MEM/

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,