REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 2 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 14-288 de fecha 26 de abril de 2014 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FLOR ÁNGEL ALEMÁN DE HERRERA, asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 26 de marzo de 2014, la apelación interpuesta en fecha 21 de marzo de 2014, por la Abogada Yelitza Ricardi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.582, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 3 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y que se pasara el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día tres (3) de abril de dos mil catorce (2014), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 8, 9, 10, 14, 15, 21, 22, 23, 24 y 28 de abril de dos mil catorce (2014). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 4, 5, 6 y 7 de dos mil catorce (2014)”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Yelitza Ricardi, actuando con en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de decidir sobre la apelación interpuesta, requiere el expediente administrativo del caso, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Corte solicitar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días hábiles, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne ante éste órgano jurisdiccional los antecedentes administrativos del caso a los fines de verificar su contenido legalidad y procedencia, indicándoles que una vez los documentos solicitados sean consignados, la contraparte, podría si así lo quisiera impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp N°: AP42-R-2014-000331
MEM-