REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 25 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 762-2014 de fecha 14 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano VÍCTOR MARTÍNEZ PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.757, debidamente asistido por el Abogado Henrry Antonio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 38.292, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de enero de 2013, el recurso de apelación ejercido el 18 de diciembre de 2012, por Abogado Julio Colina Ramos, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 28 de abril de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se concedieron cuatro (4) días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Oscar Riquezes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 47.031, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Víctor Martínez, mediante el cual fundamentó de la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el día 4 de junio de 2014.

En fecha 5 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Julio Colina Ramos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Víctor Martínez Piñate, contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En tal sentido, revisadas las actas procesales, esta Corte observó que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Víctor Martínez Piñate, y al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial y visto que el hecho controvertido versa sobre una solicitud de jubilación especial, resulta indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora.

En ese orden de ideas, y a los fines de verificar si el acto administrativo contentivo de la negativa de la solicitud de jubilación especial, realizada por el ciudadano Víctor Martínez Piñate, evaluó si efectivamente se encuentra o no dentro de los supuestos legales para conferirle la jubilación especial, resulta determinante para esta Corte, la constatación de las actas que cursan en el expediente y/o antecedes administrativos, a los fines de emitir una resolución en cuanto a los alegatos expuestos por la parte actora, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio al Ministerio del Poder Popular para la Planificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente o antecedentes administrativo. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignado el expediente y/o antecedes administrativos, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Ministerio del Poder Popular para la Planificación, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2014-000424
MEM

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario,