REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2014
204° y 155°

En fecha 6 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-517 de fecha 28 de mayo de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Yby Paiva Robertson, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.894, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.643.445, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 28 de mayo de 2014, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de abril de 2014, por el Abogado Jairo García Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.162, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 9 de junio de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 21 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, concediéndose cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso de cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de julio de 2014, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Yby Paiva Robertson, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

Ahora bien, se advierte que el presente recurso versa sobre la solicitud del querellante de su reincorporación al cargo que venía ejerciendo dentro del organismo querellado, en virtud que, a su juicio, el acto mediante el cual fue destituido adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho e inmotivación. Asimismo, denunció que le fue violentado el principio de legalidad, el derecho a la estabilidad, a la defensa y al debido proceso.

En ese sentido, esta Corte luego de realizar un examen de las actas procesales que integran la presente causa, no pudo constatar la consignación de los antecedentes administrativos del recurrente, así como tampoco, del expediente administrativo que avale el procedimiento de destitución al que se ha hecho alusión, por tal motivo, dada la necesidad de examinar las actuaciones que componen el procedimiento administrativo, a los fines de determinar si el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho, esta Corte actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia; acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, una vez transcurrido el lapso de cuatro (4) días continuos del término de la distancia, remita los antecedentes administrativos y el expediente disciplinario del querellante, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo advirtiendo que en caso del incumplimiento de esta carga, podrá dar lugar a la sanción establecida entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (U.T.).

Asimismo, se acuerda practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, para que en el caso que la información solicitada sea consignada, impugne de considerarlo pertinente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp.- AP42-R-2014-000607
MB/12

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) __________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,