REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2014
204° y 155°
En fecha 19 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº LE41OFO2114000219 de fecha 30 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente judicial Nº LE410F2014000219 y copias certificadas del cuaderno de apelación contentivas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Mercedes Victorá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 135.890, actuando con su carácter de Apoderado, Judicial del ciudadano YENNY RAFAEL LARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.492.027, contra el acto administrativo Nº DGCS:0554, de fecha 6 de febrero de 2013, dictado por el ciudadano Director General de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, en la cual se le destituye del cargo de Supervisor de Almacén grado 16.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de hecho ejercido en fecha 21 de mayo de 2014, por la Abogada Sonía del Carmen Uzacátegui de Bermúdez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.502, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Yenny Rafael Lara, contra el auto de fecha 16 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que negó oír el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2014, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 25 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte, se concedieron siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte actora consignara copia certificada de las actuaciones pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2014, una vez vencidos los lapsos fijados mediante auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de junio de 2014, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
Correspondería a esta Corte pronunciarse con respecto al recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 16 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que negó oír por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte querellante en fecha 8 de mayo de 2014.
Al respecto, se observa de las actas que conforman el presente expediente la imposibilidad de verificar los días de despacho transcurridos ente el 28 de abril de 2014, fecha en que público la sentencia, y el 8 de mayo de 2014, fecha en la cual la parte querellante presentó el recurso de apelación, lo cual resulta necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda constatar la tempestividad de dicho recurso de apelación.
Por lo antes expuesto, esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, mas ocho (8) días continuos del término de la distancia, remita certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos, desde la fecha de la publicación del fallo que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, esto es, 28 de abril de 2014, hasta el 8 de mayo de 2014, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte recurrente presentó el recurso de apelación. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2014-000626
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,