JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-X-2014-000058

En fecha 10 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-0767 de fecha 7 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORAIDA MIGUELINA ROBLES DE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 2.992.306, debidamente asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 3 de julio de 2014, por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 14 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte.

En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la articulación probatoria de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció el 21 de julio de 2014, ambos inclusive.

En fecha 22 de julio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la articulación probatoria y de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta suscrita en fecha 3 de julio de 2014, que riela a los folios trece (13) y catorce (14) del presente cuaderno separado, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió del conocimiento en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Zoraida Miguelina Robles de Paredes, asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre la base de los siguientes argumentos:

“…de la revisión exhaustiva del presente expediente, pude percatarme que los apoderados judiciales de la parte actora, a saber los ciudadanos OSCAR FERMIN (sic) y ROSARIO MATOS (…) a quienes conozco de vista, trato y comunicación, manteniendo con los mismos una amistad manifiesta, llegando a ser inclusive mis apoderados judiciales en una querella que incoé contra el extinto FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) de la cual conoció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº AP42-R-2005-000395, la cual dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2007 (…).
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2403, del 07 (sic) de agosto de 2003 (…). Y considerando que tal situación, aunque no se encuadra directamente con alguna de las causales de inhibición a las que hace alusión el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, podría comprometer la seguridad de las partes en las decisiones que hayan de dictarse, en consecuencia me INHIBO del conocimiento del presente caso…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia.-

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y a tal efecto se realizan las consideraciones siguientes:

Se observa, que el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“Artículo 89: En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictaran la resolución dentro de los tres días siguientes, al recibo de las actuaciones” (Resaltado de esta Corte).

Ello así, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial se determinan los Jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido en su artículo 48 la mencionada Ley establece lo siguiente:

“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada…” (Negrillas del Original).

De lo anterior se colige, que siendo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, Órganos Unipersonales, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, razón por la cual corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

De la Inhibición.-

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 3 de julio de 2014, la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Zoraida Miguelina Robles de Paredes, asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con base en lo siguiente: “…los apoderados judiciales de la parte actora, a saber los ciudadanos OSCAR FERMIN (sic) y ROSARIO MATOS (…) a quienes conozco de vista, trato y comunicación, manteniendo con los mismos una amistad manifiesta, llegando a ser inclusive mis apoderados judiciales en una querella que incoé contra el extinto FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA, hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) de la cual conoció la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente Nº AP42-R-2005-000395, la cual dicó sentencia en fecha 22 de marzo de 2007 …” (Mayúsculas y negrillas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

Ello así, riela al folio diecisiete (17) del presente cuaderno separado, la copia simple del poder apud acta, de fecha 16 de marzo de 2010, otorgado por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán a los ciudadanos Rosario Matos y Oscar Fermín para ejercer su representación en juicio.

Ello así, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa por parte de la Juez inhibida, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien aquí decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZORAIDA MIGUELINA ROBLES DE PAREDES, debidamente asistida por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES EXTERIORES.

2.- CON LUGAR la inhibición planteada.

3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana María Elena Centeno Guzmán, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-X-2014-000058
MB/12

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,