REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, _______ ( ) DE _____________ 2014
AÑOS 204º y 155º
En fecha 4 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° JSCA-FAL-000544-2014 de fecha 25 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Carmen Toyo, Olga de Morales, Olga Marín, Vilmara Rodríguez, Ángel Ruiz y Luis José Reyes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 160.977, 67.022, 81.531, 160.978, 100.540 y 41.357, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano VICTOR JOSÉ TOYO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.027.715, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 3 de diciembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 8 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 3 de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Víctor José Toyo López, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, cuyo objeto está relacionado con el acto de remoción y retiro del querellante.
Ahora bien, examinado los términos de la litis esta Corte considera imprescindible verificar los antecedentes administrativos del querellante, lo cual no es posible visto que el expediente administrativo del ciudadano Víctor José Toyo López, no fue consignado ante la Primera Instancia ni ante esta Alzada.
Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA notificar, al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consignen original o copias certificadas del expediente administrativo del ciudadano Víctor José Toyo López, así como cualquier otro documento relacionado con los antecedentes administrativos o con el procedimiento llevado a cabo a los efectos de la remoción y retiro del mencionado ciudadano.
Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Asimismo, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-Y-2014-000117
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,