REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 18 de junio de 2014, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado relativo a la medida cautelar de embargo solicitada en el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los Abogados José Ramón García Martínez y Rossana Medina Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 63.976 y 104.654, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A. (CONVECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 62, Tomo 1-A, en fecha 10 de octubre de 2000 y en contra de Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, siendo su última modificación el 31 de agosto de 1994, anotada bajo el Nº 21, Tomo 19-A, e inscrita en el Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111, en su condición de fiadora y principal pagadora de la mencionada Sociedad Mercantil.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de junio de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual admitió la referida demanda y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de embargo.

En fecha 19 de junio de 2014, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se le ordenó pasar a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial mediante decisión Nº 2010-864 de fecha 6 de octubre de 2010, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte demandante. Al efecto observa:

En ese sentido, se observa que la parte demandante solicitó “...de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se dicte medida preventiva de embargo sobre bienes muebles ‘propiedad de la demanda (sic)’...”.

Igualmente, indicaron que “...de las actas que se encuentran consignadas en este expediente, (...) que integran el Libelo de Demanda, de los documentos traídos a los autos y de la revisión de los argumentos sustentadores de la demanda expuesto en el escrito, se puede constatar (...) el fumus boni iuris o apariencia del buen derecho...” (Negrillas del original).

Asimismo, precisó que “...el periculum in mora se evidencia además de la negativa de los codemandados de cumplir voluntariamente la obligación contraída (...) así como de todos los Argumentos esgrimidos que conllevaron a Rescindir Unilateralmente el contrato suscrito...”.

De igual forma, solicitó “...medidas preventivas de embargo sobre bienes de la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. (...) quien se constituyó como Fiadora Solidaria y principal Pagadora de conformidad con las fianzas otorgadas con ocasión de la ejecución de la obra...” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo antes expuesto, esta Corte observa que el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó se decretara un medida cautelar a los fines de garantizar las resultas del presente juicio.

Al respecto, resulta necesario indicar que en materia de solicitudes de medidas cautelares -en demanda de contenido patrimonial por incumplimiento de contratos- ha sido criterio de este Órgano Jurisdiccional determinar la diferencia que pudiera existir entre capital de la empresa demandada y la cuantía de la demanda interpuesta, a los fines de verificar si en el caso en concreto se constituye la presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama -periculum in mora- (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2014-0454 de fecha 27 de marzo de 2014, caso: Municipio Santos Michelena del estado Aragua).

Ello así, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia, que la Representación Judicial de la parte demandante hubiera consignado copia simple o certificada del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil demandada, o cualquier otro instrumento que permita verificar el capital con el cual se encuentra constituida la Sociedad Mercantil demandada.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte que libre notificación a los Apoderadas Judicial del MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, con el objeto que consigne ante este Órgano Jurisdiccional el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil demandada, o cual otro instrumento que permita verificar el capital con el cual se encuentra constituida la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A. (CONVECA), dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho mas el termino de la distancia contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AW41-X-2014-000059
MEM/