JUEZ PONENTE: MARIA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000741
En fecha 5 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0872 de fecha 27 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA LEONOR CHACÓN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.573.560, debidamente asistida por la Abogada Nelly Arias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 59.451, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 27 de mayo de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2009, por la Abogada Eris Coromoto Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.040, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 10 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual se concedió el lapso de quince (15) días de despacho para presentar el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se declarara que la Abogada Eris Villegas no posee cualidad para actuar en el presente caso.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Iris Coromoto Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, el cual venció en fecha 22 de julio de 2009.
En fecha 27 de julio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 29 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de agosto de 2009, venció el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 4 de agosto de 2009, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado y declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 11 de agosto de 2009, venció el lapso de oposición a las pruebas promovidas, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se corrija el error involuntario expresado en el texto de la referida diligencia.
En la misma oportunidad, se procedió a corregir el error involuntario en el que se incurrió en el auto de fecha 4 de agosto de 2009, en lo concerniente a la fecha de presentación del escrito de promoción de pruebas, dejándose constancia que donde se lee “noviembre” lo correcto es julio.
En fecha 16 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, luego de la revisión del escrito de promoción de pruebas y observando que la parte promovente se limitó a reproducir el mérito favorable de autos, declaró no tener materia sobre la cual decidir. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 20 de noviembre de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 27 de enero de 2010, se ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente.
En fecha 28 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se fijara la fecha para la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 1º de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de febrero de 2010, esta Corte difirió la oportunidad de fijar fecha para la celebración de la audiencia de informes orales.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se expidiera copia certificada de la sentencia que consta adjunta a la carátula del expediente.
En fecha 6 de abril de 2010, se proveyó lo solicitado y ordenó expedir la copia certificada solicitada en fecha 22 de marzo de 2010.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de informes orales en la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual consignó escrito de conclusiones.
En fecha 5 de agosto de 2010, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró la causa en estado de sentencia, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En la misma fecha, se pasó el expediente.
En fechas 24 de enero, 26 de marzo, 1º de agosto y 14 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 3 de marzo, 21 de mayo, 18 de julio, 28 de noviembre del 2012 y 23 de abril de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante las cuales solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de noviembre de 2013, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró: “1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por la Abogada Eris Coromoto Villegas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 22 de octubre de 2008, en el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por la ciudadana ROSA LEONOR CHACÓN contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.-REVOCA PARCIALMENTE la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, solo en lo referente a lo acordado con respecto al pago del concepto de `Cesta Tickets`. 4.- CONFIRMA el pronunciamiento del Juzgado de Instancia con respecto a los demás conceptos solicitados en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En fecha 26 de noviembre de 2013, se libraron la boleta y las notificaciones del fallo dictado por esta Corte.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en fecha 6 del mismo mes y año.
En fecha 27 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber notificado al ciudadano Procurador General de la República, en fecha 13 del mismo mes y año.
En fecha 30 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de de la imposibilidad de practicar la notificación personal de la actora.
En fecha 4 de febrero de 2014, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Rosa Chacón, parte actora, para ser fijada en la cartelera de éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2014, el Secretario de esta Corte, dejó constancia de haber fijado en cartelera la boleta dirigida a la ciudadana Rosa Chacón.
En fecha 6 de marzo de 2014, el Secretario de esta Corte, dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho de publicación en cartelera de la boleta dirigida a la parte actora.
En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por esta Corte y solicita copias certificadas de la misma.
En fecha 18 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primeras y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de noviembre de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada MIRIAM ELENA BECERRA TORRES fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 19 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de marzo de 2014, se acordó la solicitud de copias certificadas del fallo, solicitada por la parte actora.
En fecha 28 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, en virtud de la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de 2013, presentada en fecha 18 de marzo de 2014, por la Apoderada Judicial de la ciudadana Rosa Chacón, parte querellante.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
En fecha 18 de marzo de 2014, la Abogada Nelly Arias, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de noviembre de 2013, en los términos siguientes:
“…ocurro respetuosamente y expongo: Consta en el folio 75, parágrafo 4to que se mencionan el 3 de marzo, 21 de mayo, 18 de julio y 28 de noviembre de 2012. La corrección que solicito es que el 23 de abril que se menciona debe decir año 2013. (esta diligencia consta en folio (68 y 69).
Por otro lado, en el folio 84 de la sentencia en su último aparte cuando se menciona a mi poderdante se le identifica como Doctora Rosa Cachón y el correcto es Rosa Chacón. Igualmente solicitó que se deje constancia que actué en el procedimiento con el carácter de apoderada judicial. Aclaratoria que solicito a los fines legales pertinentes” (Mayúscula de la cita).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Precisado los términos en que quedó formulada la solicitud de aclaratoria presentada por la parte accionante, esta Corte estima oportuno analizar como punto previo, lo relativo a la oportunidad fijada por el Legislador para formular dicha solicitud y en este sentido el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Con relación a la citada norma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo N° 319, de fecha 9 de marzo de 2001, dejó sentado que la oportunidad para solicitar aclaratoria es la prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y no otra, por lo que al respecto señaló lo siguiente:
“…En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia [de la misma Sala Constitucional de fecha 26 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación R.L] esta Sala indicó que: ‘(…) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por algunas de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente’.
Sin embargo es de señalar que, la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado…”. (Corchetes de la Corte).
Siendo así y en acatamiento a la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en el fallo parcialmente transcrito, -el cual fue ratificado en sentencia dictada por la misma Sala en fecha 25 de abril de 2012, Nº 506 (caso: Omar Enrique García) -, concluye esta Corte que la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores de copia manifiestos y dictar aclaratorias o ampliaciones, no corresponde de oficio al Tribunal que dictó el fallo, sino que es necesario que la parte lo solicite en el breve lapso previsto en la norma citada, esto es, el día en que se publica el fallo o al día siguiente, precisándose en casos como el de autos, que si la sentencia es dictada fuera del lapso legalmente establecido para dictarla, la oportunidad será el mismo día de la notificación del fallo o al día siguiente en el que conste en autos la práctica de la misma, tal como lo señaló la Sala Constitucional en la sentencia citada.
A tal efecto, esta Corte advierte que en el caso de autos, la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 13 de noviembre de 2013 y, siendo que el referido fallo fue proferido fuera del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ello conllevó a que tal decisión se notificara a las partes tal como fue ordenado en su dispositivo, sin lo cual no comienza a computarse el lapso para la interposición de las solicitudes de aclaratoria o ampliación.
Así, se observa de las actas del presente expediente, habiéndose verificado la notificación de la parte demandada así como de la Procuraduría General de la República, pero motivado a no haber sido posible la notificación personal de la parte actora, la Secretaría de esta Corte procedió a librar boleta dirigida a la accionante, para ser fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional lo cual se efectuó en fecha 11 de febrero de 2014, dicha boleta señaló “…se acordó notificarle del aludido fallo, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho indicándole que una vez conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de esta Corte se haga de la presente boleta, se le tendrá por notificada”.
Así, en fecha 6 de marzo de 2014, el Secretario de esta Corte, dejó constancia en autos del vencimiento el día 5 de marzo del mismo año, del lapso de diez (10) días establecidos en la boleta fijada en cartelera.
Ahora bien, debe señalarse que el día jueves 6 de marzo de 2014, fecha en la cual se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso estipulado en la boleta fijada en cartelera dirigida a la accionante, y por ende desde esa fecha se entiende por notificada a la actora -siendo ésta la última de las notificadas- lo que significa que era el primer día del cual disponía la parte querellante para solicitar la aclaratoria del fallo, siendo que el segundo día del cual disponía la parte actora para llevar a cabo dicha solicitud era el lunes 10 de marzo de este año, puesto que el viernes este Órgano Jurisdiccional no dio despacho.
No obstante, se verifica que fue el día 18 de marzo de 2014, cuando la Apoderada Judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de aclaratoria de sentencia (vid. folio 122 del presente expediente), es decir, vencido ya el lapso establecido en la norma para solicitar dicha actuación.
En virtud de lo anterior, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar que la solicitud de aclaratoria presentada por la Abogada Nelly Margarita Arias, Apoderada Judicial de la parte actora es INTEMPESTIVA. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. INTEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 2013-2061 dictada por esta Corte en fecha 13 de noviembre de 2013, presentada por la Abogada Nelly Margarita Arias, Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 18 de marzo de 2014, en la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSA LEONOR CHACÓN contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
2. ORDENA la remisión inmediata del expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que proceda a ejecutar la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de noviembre de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
PONENTE
La Juez,
MIRIAM BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2009-000741
MEM/
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