JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AW41-X-2013-000064

En fecha 31 de julio de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado que guarda relación con la demanda de contenido patrimonial interpuesta por los Abogados Pablo Solórzano Escalante, Carlos Arnaudez Robaina y Wilmer Ruíz Valero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 3.194, 28.577 y 28.900, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA COSTIERA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el Nº 11, Tomo 177-A-Qto., contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), creada mediante Decreto Nº 6.050 de fecha 29 de abril de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.924 en fecha 8 de mayo de 2008.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante el cual admitió la reconvención interpuesta conjuntamente con medida de ejecución de fianza solicitada por la Abogada Rayza Vega Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.163, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE).

En fecha 1º de agosto de 2013, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.

En fecha 7 de enero de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte quedando de la siguiente manera: María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; Marisol Marín R., Juez y Miriam Elena Becerra Torres, Juez Suplente.

En fecha 13 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 31 de enero de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-0141 mediante la cual se pronunció en relación a la medida cautelar de embargo solicitada por la Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), declarando: i) Improcedente la medida de “...comiso de los materiales, afectos a la ejecución de la obra...”; ii) Procedente la medida cautelar de embargo solicitada sobre los bienes de la Sociedad Mercantil Constructora Costiera, C.A.; iii) Procedente la medida cautelar de embargo solicitada sobre los bienes de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A.; y iv) Ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a lo fines que determinara los bienes sobre los cuales se puede ejecutar la medida cautelar decretada en contra de la referida empresa aseguradora.

En esa misma fecha, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 13 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, con la advertencia que se reanudaría la misma, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se comisionó al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que hiciera efectiva la medida cautelar decretada. Asimismo, se ordenó practicar la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, se libraron los oficios ordenados.

En fecha 25 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, practicó la notificación de la ciudadana Juez del Juzgado de Sustanciación

En fecha 26 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 25 de febrero de 2014, practicó la notificación del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora.

En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 10 de marzo de 2014, practicó la notificación del ciudadano Juez del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 21 de marzo de 2014, practicó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 24 de marzo de 2014, practicó la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental de las Artes.

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2014-1057 de fecha 13 de febrero de 2014, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual remitió el cheque Nº 04875904 girado contra la institución financiera Banco Occidental de Descuento por la cantidad de quinientos veinticinco mil quinientos veintisiete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 525.527,94), a favor de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la medida cautelar de embargo decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2014.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se recibió en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el memorando de esa misma fecha, emanado de la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual solicitó copia certificada del oficio Nº 2014-1057 de fecha 13 de febrero de 2014, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual fue agregado a los autos en esa misma oportunidad.

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Cristina Durant, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 27.359, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, el escrito de oposición a la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2014.

En fecha 14 de mayo de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual acordó las copias certificadas solicitadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y ordenó remitirlas mediante oficio.

En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.

En fecha 15 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, practicó la notificación de la ciudadana Juez del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19 de mayo de 2014, se recibió en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el memorando de esa misma fecha, emanado de la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remitió copia certificada del escrito de oposición a la medida cautelar decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2014, presentado por la Abogada Cristina Durant, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, el cual fue agregado a los autos en esa misma oportunidad.

En fecha 21 de mayo de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 10 de junio de 2014, esta Corte dictó decisión Nº 2014-930, mediante la cual declaró: i) Improcedente la solicitud de reposición efectuada contra la decisión de fecha 31 de enero de 2014, dictada por este órgano Jurisdiccional; ii) Acuerda emitir pronunciamiento de la oposición efectuada una vez se verifique de autos la citación de la empresa aseguradora; y iii) Ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que sea incorporado el presente cuaderno separado al expediente principal.

En fecha 16 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Apoderada Judicial de la Universidad Experimental de las Artes (UNEARTE), mediante la cual solicita la anulación del auto de fecha 6 de mayo de 2014, dicto por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte observa que en la decisión Nº 2014-930, dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 10 de junio de 2014, específicamente en la motivación del referido fallo se advierte que al folio Veintisiete (27) párrafo primero se expone lo siguiente: “Esta Corte observa que en fecha 12 de mayo de 2014, la Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito mediante el cual requirió la suspensión de la medida de embargo acordada en contra de su representada...” (Resaltado de esta Corte).

Asimismo, se evidencia que al folio treinta y seis (36) de la referida sentencia se declaró lo siguiente: “1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición efectuada por la Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, en virtud de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2014, por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se acordó la procedencia de la medida cautelar de embargo solicitada por la Apoderada Judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE)...” (Resaltado de esta Corte).

De los párrafos previamente transcrito esta Corte observa que erróneamente se dispuso que la Abogada Mercedes Suárez, actuaba con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental, cuando lo correcto es que actuaba con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, tal como se evidencia del escrito presentado por la referida Abogada en fecha 12 de mayo del presente año, (Vid. 179 del presente cuaderno separado).

En razón de todo lo anteriormente expuesto, resulta oportuno señalar que el legislador ha valorado ciertas precisiones con relación a la figura de la aclaratoria del fallo dictado, facultad que le está dada al Tribunal, por cuanto no vulnera los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones, sino que por el contrario, permite una efectiva ejecución de lo decidido, lo cual garantiza una tutela judicial efectiva. Estas precisiones conforme al citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a lo siguiente: i) aclarar los puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren en forma manifiesta en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones.

Por otra parte, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 14 dispone que “El Juez es el director del proceso…”, y a su vez los artículos 11 y 27 en su parte in fine, aplicables a supuestos como el presente, establecen lo siguiente:

“Artículo 11. En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa.”.
“Artículo 27. (…)
Lo dispuesto en este artículo no impide que el Juez que sustancie la causa haga subsanar las faltas materiales que notare y que use de la facultad legal de apremiar con multas a testigos, peritos u otras personas.”

Sobre la figura de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 1.599 del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), señaló que el fundamento legal de la aclaratoria, “regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”.

Adicionalmente, la mencionada Sala ha admitido que el Juez está plenamente facultado de oficio, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia (vid. sentencia Nº 956 del 21 de mayo de 2002, caso: Gladys Jorge Saad; Nº 2.327 del 1º de octubre de 2004, caso: Ismar Antonio Maurera; y Nº 1.044 del 23 julio de 2009, caso: Consorcio UNIQUE).

Ello así, es menester para esta Corte, señalar que con base a estos criterios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de julio de 2011, dictó decisión Nº 1.210, recaída en el expediente Nº 11-0155 (caso:María Alexandra García), en la cual procedió a declarar:

“Puesto que, en el caso bajo análisis la Sala considera que la mención al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental constituyó un error material pues la decisión de la Sala fue la de remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso con competencia en el lugar donde ocurrió el hecho supuestamente lesivo: la ciudad de Coro en el Estado Falcón. De manera que en el texto de la sentencia n.º 384, concretamente en el último párrafo de la parte motiva, donde dice `el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto´ debe decir `el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado (sic) Falcón´. Asimismo, se ha advertido el mismo error en el punto segundo del dispositivo donde se lee `corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto´, cuando lo correcto es `corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado (sic) Falcón´, pues, ése es el Tribunal Superior Contencioso del lugar donde ocurrió el acto que motiva la solicitud de amparo. Así se declara.

En consecuencia, la Sala modifica el fallo n.º 384 en el sentido antes señalado, con base en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide”.

En apego al criterio de la Sala Constitucional, esta Corte una vez revisado el fallo Nº 2014-0930 de fecha 10 de junio de 2014, y verificados los errores materiales en que se incurrieron en la misma, procede de oficio a corregirlos, por lo que debe entenderse que este Órgano Jurisdiccional declaró que:

En la motiva del fallo donde se lee “…Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental,”, lo correcto es “...Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros”.

En la motiva del fallo donde se lee “…1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición efectuada por la Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL”. Lo correcto es: “1. IMPROCEDENTE la solicitud de reposición efectuada por la Abogada Mercedes Suárez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL MULTINACIONAL DE SEGUROS,”.

Señalado lo anterior, y efectuada por este Órgano Jurisdiccional la corrección de oficio, téngase la presente decisión como parte integrante del fallo Nº 2014-0930 dictado en fecha 10 de junio de 2014. Así se declara.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que la Abogada Rayza Vegas Mendoza, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), presentó -tanto ante este Órgano Jurisdiccional, así como ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte-, escritos mediantes los cuales solicitó la nulidad del auto de fecha 6 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con base en las siguientes consideraciones:

Indicó, que “Es el caso que el auto dictado (...) viola el debido proceso cuando repone la causa al estado de que la reconvenida solidariamente responsable la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., dé contestación a la demanda, por cuanto a decir de la Corte, la sociedad mercantil se entiende notificada en forma tácita, y en consecuencia ordena reponer la causa al estado de contestación...” (Mayúsculas del original).

Manifestó, que “...se configura en clara violación al debido proceso, pues en todo caso, si el Tribunal se percató de que no había ordenado la citación de dicha sociedad, debió ordenar la reposición al estado de citación de ésta, y NO al estado de que ésta dé contestación a la reconvención...”.

Precisó, que “...no puede servir de base para el auto dictado (...) en fecha 06 (sic) de mayo de 2014, (...) el ‘Acta de Señalamiento de Bienes’, levantada por los Funcionarios de SUDEBAN (sic)...”.

Finalmente, solicitó que se “...proceda anular el auto del día 06 (sic) de mayo de 2014, dictado por la Juez de Sustanciación (...) como consecuencia de ello, ORDENE al Juzgado de Sustanciación (...) que reponga la causa al estado de citación de la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A....” (Mayúsculas del original).

En ese sentido, esta Corte observa que en fecha 6 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual anuló todas las actuaciones posteriores a la contestación de la reconvención y repuso la causa al estado de que la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A., diera contestación a la reconvención propuesta por la representación judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De igual forma, se evidencia que mediante auto de fecha 18 de junio de 2014, el referido Juzgado de Sustanciación difirió la oportunidad para proveer lo solicitado por la Representación Judicial de la parte demandada hasta tanto se encuentre vencido el lapso de treinta (30) días continuos al que alude el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En ese sentido, siendo que la presente solicitud se circunscribe a una actuación procesal efectuada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a saber -solicitud de nulidad del auto de fecha 6 de mayo de 2014-, y que dicha controversia debe ser resuelta preliminarmente por el mencionado Juzgado, esta Corte insta a la Abogada Rayza Vegas Mendoza, en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), esperar la decisión que deberá emanar del Juzgado, a los fines de verificar si la misma satisface su pretensión o por el contrario la niega, a lo cual dicha representación judicial gozara de los recursos establecidos en nuestro ordenamiento Jurídico. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- CORRIGE de oficio el error material que se advirtió en la sentencia Nº 2014-0930 que dictó esta Corte el día 10 de junio de 2014.

2.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte proceda a notificar a las partes de la presente decisión.

3. ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, así como de la decisión dictada por esta Corte el 10 de junio de 2014, al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que sean agregadas al expediente signado bajo el Nº AP42-G-2010-000081.

4. Se INSTA a la Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), esperar la decisión que deberá emanar del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar si la misma satisface su pretensión o por el contrario la niega, a lo cual dicha representación judicial gozara de los recursos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________ días del mes de _____________ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AW41-X-2013-000064
MEM/