JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Expediente Nº AP42-R-2003-002510

En fecha 27 de junio de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1203 de fecha 18 de junio 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.385, debidamente asistida por el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.198, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 255-96 de fecha 2 de agosto de 1996 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se aprobó la venta de un terreno ejido situado en el Barrio San Francisco, Carrera 9, entre Calles 10 y 11, Nº 9-46, a favor del ciudadano Agustín José Torrealba.
Dicha remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de junio de 2003, por el abogado Crisanto Antonio Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de junio de 2003, mediante el cual inadmitió la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo quinto del escrito de promoción de pruebas.
En fecha 2 de julio de 2003, se dio cuenta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 29 de julio de 2003, se dio comienzo a la relación de la causa.
En esa misma fecha, el abogado Crisanto Antonio Pérez, antes identificado, consignó escrito de formalización de la apelación.
En fecha 12 de agosto de 2003, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de agosto de 2003, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 21 de agosto de 2003, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 16 de septiembre de 2003, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia de que las partes no presentaron sus respectivos escritos. Asimismo se dijo “Vistos”.
Ahora bien, es pertinente señalar que mediante Resolución N° 2003-00033 dictada el 10 de diciembre de 2003, (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 el 27 de enero de 2004), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 del 30 de agosto de 2004) y modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre del referido año, (publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.733 del 28 de octubre de 2004), se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como sucede en el caso de autos.
En fecha 23 de julio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 1 de agosto de 2013, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el presente expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, esta Corte dictó sentencia Nº 2013-1840, mediante la cual se ordenó la notificación de la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba (parte recurrente) a los fines que compareciera en un lapso de diez (10) días de despacho, mas cuatro (4) días concedidos como término de la distancia, contados a partir de su notificación, a los efectos que manifestara su interés de que se decida el recurso de apelación interpuesto el 17 de junio de 2003 por la representación judicial de la mencionada ciudadana.
En fecha 3 de octubre de 2013, se libró boleta dirigida a la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba y oficio Nº CSCA-2013-009655, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental a los fines de realizar la notificación de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2013.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Oficio Nº 842-2014, de fecha 28 de abril de 2014, el cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2013.
En fecha 13 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 842-2014, de fecha 28 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo de las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 16 de junio de 2014, notificada como se encuentra la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2014 y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman este expediente, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de junio de 2003, por la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba, asistida por el abogado Crisanto Antonio Pérez, contra la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual inadmitió la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo quinto del escrito de promoción de pruebas. En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató esta Corte que la última actuación de la parte recurrente en este juicio fue el día 29 de julio de 2003, fecha en que la misma formalizó la apelación ejercida, asimismo se observa que no se han realizado ningún tipo de acciones que impulsen procesalmente la presente causa, situación que se extiende hasta la presente fecha.
Ello así, se observa que este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de septiembre de 2013, dictó sentencia Nº 2013-1840, mediante la cual ordenó la notificación de la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba (parte recurrente) a los fines que compareciera en un lapso de diez (10) días de despacho, mas cuatro (4) días concedidos como término de la distancia, contados a partir de su notificación, a los efectos que manifestara su interés de que se decida el recurso de apelación interpuesto el 17 de junio de 2003 por la representación judicial de la mencionada ciudadana.
En ese aspecto, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el expediente, se observa que, hasta la fecha actual la parte recurrente no ha manifestado tener interés en que le sea sentenciada la presente causa.
Con relación a la actitud negligente de la parte apelante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causa, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”. [Resaltado de ésta Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de alguna actuación de las partes. (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2013-2699 de fecha 16 de diciembre de 2013, caso: “Ramón Araujo Hernández Vs. Jaime Talero Cuervo”).
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que: “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción”. (Vid. Sentencia Nº 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: “Goodyear de Venezuela, C.A”).
Luego de las consideraciones anteriores, se observa que evidentemente la parte recurrente no ha realizado ninguna actuación desde el 29 de julio de 2003, fecha en que la representación judicial de la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba presentó escrito (folio trescientos veinte (320) y trescientos veintiuno (321) de la primera pieza del expediente judicial) mediante el cual formalizó la apelación ejercida.
Respecto a la situación anterior, esta Corte debe advertir que de los autos que rielan en el expediente (específicamente al folio trece (13) de la segunda pieza del expediente judicial) se evidencia que en fecha 3 de octubre de 2013, se ordenó librar comisión dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines que notificara a la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2013, en la cual se instó a la mencionada ciudadana a que manifestara el interés de continuar con la presente causa.
Así pues, en fecha 12 de mayo de 2014, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Oficio mediante el cual, remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de octubre de 2013, la cual cumplió con notificar a la ciudadana Elena Del Carmen Torrealba, las cuales fueron agregadas al expediente judicial en fecha 13 de mayo de 2014.
En razón de lo anterior, siendo que desde el 29 de julio de 2003 no se ha realizado alguna otra actuación procesal por parte de la mencionada ciudadana hasta la presente decisión, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte apelante se ha prolongado durante un lapso superior a los diez (10) años, es por lo que resulta evidente que la misma no instó de manera alguna el proceso, por lo que es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la Instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento de apelación. Así se decide.
Finalmente y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, oyó la presente apelación en ambos efectos, y en consecuencia, se remitió el expediente principal, por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena remitir el presente expediente a los fines que continúe con la causa.
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial, por la ciudadana ELENA DEL CARMEN TORREALBA, asistida por el abogado Crisanto Antonio Pérez, contra el acto administrativo contenido en el acuerdo Nº 255-96 de fecha 2 de agosto de 1996 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los un (1) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL


Exp. Nº AP42-R-2003-002510
ELFV/
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

El Secretario Accidental.