R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, uno (1) de julio de 2014
204° y 155°
El 21 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2418-12 de fecha 13 de diciembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano MANUEL JOSÉ BOSCÁN MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.694.190, debidamente asistido por el abogado Luis Enrique Duarte Sandoval, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.738, contra la Resolución Nº 018-2010, de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Comandante General del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Inspector de Investigación de Incendios, adscrito a la Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación de Siniestros del referido Instituto.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2012, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de diciembre de 2012, por la abogada Vanessa Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.253, con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior, en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 26 de marzo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le conceden ocho (8) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 24 de abril de 2013, el abogado Carlos Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.718, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
El 2 de mayo de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de mayo de 2013, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de mayo de 2013, vencidos como se encuentra el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 21 de mayo de 2013, la abogada Nelitza Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.509, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel José Boscán Marín, consignó escrito solicitando la reposición de la causa.
Mediante decisión Nº 2013-1025, de fecha 4 de junio de 2013, esta Corte declaró válido el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la actora el día 24 de abril de 2013, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones de las partes, a los fines de continuar con el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 12 de junio de 2013, se libraron las notificaciones correspondientes, comisionándose al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la notificación de las partes.
En fecha 12 de junio de 2013, compareció la abogada Nelitza Fernández, en su carácter de autos y solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios Maracaibo; Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificar a las partes.
En fecha 27 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de remisión de la comisión dirigida al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 756-14, de fecha 11 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 12 de junio de 2013, la cual fue debidamente cumplida y agregadas a los autos el 30 de abril de 2014
En fecha 12 de mayo de 2014, se dejó constancia que el día dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de mayo de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte el 4 de junio de 2013 y vencido el lapso establecido en el auto de fecha 12 de mayo de 2014 y se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 27 de mayo de 2014, la abogada Nelitza Fernández, en su carácter de autos, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 28 de mayo de 2014, venció el lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 2 de junio de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso funcionarial, previa las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Manuel José Boscán Marín, contra la Resolución Nº 018-2010, de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En esa oportunidad, el Juzgador de Instancia declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 018-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, dictada por el Comandante General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual se acordó la destitución y retiro del cargo de Inspector de Investigación de Incendios, del ciudadano Manuel José Boscán Marín, adscrito a la Dirección de Prevención, Fiscalización e Investigación de Siniestros del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En ese sentido, el a quo consideró que “[…] el expediente administrativo donde cursó la presunta investigación administrativa disciplinaria no fue consignado en las actas procesales por el ente querellado, lo que impid[ió] a [esa] Juzgadora desvirtuar la denuncia del querellante en relación a la errónea valoración de los testigos, a la omisión del acto de imposición de cargos […]” [Corchetes de esta Corte].
Como se puede observar, el fundamento central utilizado por el Juzgador de Primera Instancia para declarar con lugar la querella funcionarial interpuesta fue la ausencia del expediente disciplinario, que le permitiera determinar si efectivamente el ciudadano Manuel José Boscán Marín, se encontraba incurso en la causal de destitución imputada, así como verificar el cumplimiento con el procedimiento legalmente establecido por parte de la Administración querellada.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Corte requiere tener conocimiento de ciertos elementos cuya oscuridad acarrearía alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Específicamente, esta Corte constata en el caso de marras la ausencia del expediente disciplinario del ciudadano Manuel José Boscán Marín, prueba fundamental a los fines de constatar la veracidad de los hechos imputados a la parte recurrente, así como de los vicios imputados al procedimiento de destitución del cual fue objeto, cuya verificación este Órgano Jurisdiccional considera elemental en el presente caso.
En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar al Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consigne el expediente contentivo de la averiguación disciplinaria de la cual fue objeto el ciudadano Manuel José Boscán Marín, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.694.190, y la cual concluyó con el acto administrativo destitutorio que hoy se impugna.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Manuel José Boscán Marín, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena NOTIFICAR al INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, ordena NOTIFICAR al ciudadano MANUEL JOSÉ BOSCÁN MARÍN, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. Nº AP42-R-2013-000250
ELFV/12


En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

El Secretario Accidental.