JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000246
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 13-0565, de fecha 11 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 39, Tomo 31-A, de fecha 4 de junio de 2007, contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 19 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1535, de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronunció en los siguientes términos:
“(...)1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, salvo la relativa a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Por auto de fecha 22 de julio de 2013, vista la decisión dictada por esta Corte el 17 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el día 30 del mismo mes y año.
El 5 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte al admitió la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); en ese sentido, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); Ministro del Poder Popular para las Finanza y a la sociedad mercantil demandante; ordenó solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos relacionados con la causa; asimismo, ordenó remitir el expediente administrativo relacionado con el presente caso a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a lo que advirtió que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de agosto de 2013, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Finanzas y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales fueron recibidos el día 12 del mismo mes y año, respectivamente.
El 23 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, consignó Oficio de notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue firmada y sellada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el prenombrado ciudadano.
En fecha 30 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., la cual fue recibida en el día 27 del mismo mes y año, por el ciudadano Isaac Lewis, en su carácter apoderado legal de la aludida empresa.
El 2 de octubre de 2013, se ordenó librar Oficio al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 8 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de ciudadano Procurador General de la República, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado certificó que: “(…) desde el día 23 de septiembre de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26, 30 de septiembre de 2013; 01, 02, 03, 07 y 8 de octubre del año en curso”. Asimismo, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
El 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº PRE-CJ-CL-011174, de fecha 7 de octubre de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, ordenándose agregar los mismos a los autos en fecha 14 de octubre de 2013.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8 de octubre de 2013, hasta esa misma fecha, a los fines de verificar si había transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 08 de octubre de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 10 y 14 de octubre del año en curso”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, en atención al anterior cómputo, evidenció que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho para que las partes presentaran el recurso de apelación, por lo que vencido dicho lapso sin que las partes ejercieran el respectivo recurso, se acordó remitir el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda, siendo recibido el 15 de octubre de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 16 de octubre de 2013.
El 25 de octubre de 2013, se fijó para el día 6 de noviembre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló que: “Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos la notificación de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013), este Órgano Jurisdiccional, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso en la causa, difiere la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio; en consecuencia, ordena devolver el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes”.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido el 7 de noviembre de 2013.
El 11 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia “(…) que una vez conste en autos la consignación del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-1068 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, librado en fecha 7 de agosto de 2013, se procederá a efectuar los respectivos cómputos legales y, posteriormente remitira el presente expediente a la Corte a los fines de la fijación de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Asimismo, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 8 de octubre de 2013, y los autos de fechas 14 de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 8 de noviembre de 2013, por la ciudadana Carmen Mercado.
El 12 de noviembre de 2013, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2013, comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 12 de noviembre de 2013, hasta el día 18 de noviembre de 2013.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 12 de noviembre de 2013, inclusive, hasta, el día 18 de noviembre de 2013, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14 y 18 de noviembre de 2013”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo, constató que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho para que las partes presentaran el recurso de apelación, por lo que vencido dicho lapso sin que las partes ejercieran el respectivo recurso, se acordó remitir el expediente a esta Corte.
El 19 de mayo de 2014, se remitió el presente expediente a esta Corte Segunda, siendo recibido en esa misma fecha.
En esa misma fecha, mediante auto esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 28 de mayo de 2014, se fijó para el día 18 de junio de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de junio de 2014, el abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
El 18 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante; igualmente se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada y de la comparecencia de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, la abogada Antonieta De Gregorio, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia de informe fiscal, mediante la cual solicitó se declarara el “Desistimiento de la presente causa”.
El 19 de junio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Kennedy Electronics, C.A., interpusieron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicaron, que “En fecha 13 de Febrero de 2013, nuestra representada, la Sociedad Mercantil (…) ‘KENNEDY ELECTRONICS C.A.’, se dio por Notificada del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en su contra, en fecha 12 de Noviembre de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en donde se le Notifica que ‘... El Cuerpo Colegiado, en reunión Ordinaria N°. 813, de fecha 21 de septiembre de 2010, acordó iniciar el Procedimiento Administrativo y suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisa (RUSAD), al usuario KENNEDY ELECTRONICS, CA, Rif J-29426006-3, con el fin de comprobar la información y documentación presentada en las solicitudes de Autorización y Adquisición de Divisas Nos. 10309935. 10327281, 10416126 y 10416316 sin menoscabo de la verificación de cualquier otra información que pueda derivarse de este Procedimiento…’ (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Manifestaron, que “(…) se le Notifica a nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. ya identificada, que en fecha 01 de Noviembre de 2012, el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria N° 1026, decidió CONCLUIR, el Procedimiento Administrativo, CONFIRMAR la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), Informar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Denunciar ante el Ministerio Publico, al usuario KENNEDY ELECTRONICS, C.A., Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°. J-29426006-3, todo ello se evidencia de la Resolución de PRE-VECO-GCP-152273 (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Alegaron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de dictar la Resolución N° PRE-VECO-GCP-152273, le hizo saber que “(…) ‘en vista de lo anterior, se evidenció a través del Sistema de Control de Operaciones Aduanales (SISCOA), que las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nos. 10309935, 10327281, 10416126 y 10416316, poseen una Declaración y Acta de Verificación de la Mercancía (DAVM), por lo que se evidencia la nacionalización de la mercancía. Adicionalmente, el usuario consignó facturas de venta observándose que parte de la mencionada mercancía fue vendida a la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ C.I. V- 4.654.692...’”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Agregaron, que en el acto administrativo impugnado la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), les indicó que “‘… Que es importante señalar, que en fecha 20 de Agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en virtud de obedecer al apoyo de este servicio a la investigación que adelanta la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en materia cambiaria procedió a realizar visita in situ a la persona natural: INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ portadora de la cédula de identidad N°. V- 4.654.692, quien funge como cliente del usuario KENNEDY ELECTRONICS, CA., indicando según oficio N° SNAT/INTI/GF/DP/2012-1089, con fecha 21 de Septiembre 2012 y que dicha ciudadana manifestó por escrito, no haber realizado tal compra y negó la relación comercial, ni las factura (sic) de ventas consignadas por el usuario, en consecuencia el usuario pudo haber suministrado información falsa y documentación presuntamente forjada para obtener divisas, motivo por el que existe elementos para presumir la comisión del Ilícito Cambiario, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios...’”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Añadieron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “(…) ‘… Que del análisis realizado a la Sociedad Mercantil KENNEDY ELECTRONICS, CA., RIF N°. Rif J-29426006-3, se presume la consignación de documentación presuntamente falsa, en virtud de que al momento de la Inspección, el cliente reflejado en las facturas de venta, a quien presuntamente le vendió la mercancía importada no reconoció la transacción comercial, ni las facturas consignadas por el usuario ante la Comisión. (…) concluir el procedimiento y confirmar la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…’”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Puntualizaron, que su representada “(…) no ha suministrado información falsa, así como tampoco ha suministrado documentación presuntamente forjada para obtener divisas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Esgrimieron, que “(…) En fecha 02 de Septiembre del año 2009, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ, (…) acudió por ante el local comercial en donde funciona la tienda de nuestra representada, a los fines de solicitar uno (sic) presupuestos (sic), para la compra de unos artículos, presupuesto que le fue entregado (sic) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Arguyeron, que “En fecha 17 de Septiembre del 2009, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ (…) realizo (sic) la compra, de los artículos que le fueron presupuestado (sic) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Agregaron, que “(…) dicha ciudadana al momento de solicitar el presupuesto y hacer la compra, lo hace a nombre de INES MODA, RIF/CI V- 4.654.692, quien es la misma persona”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Indicaron, que “Posteriormente, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ (…) acude nuevamente a la tienda de nuestra representada, KENNEDY ELECTRONICS, C.A (…) con la finalidad de solicitar un nuevo presupuesto sobre unos artículos que quería comprar, motivo por el cual nuestra representada, le hizo entrega del presupuesto solicitado, en espera de que realizara la compra de lo presupuestado”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Manifestaron, que “(…) En fecha 20 de Agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el apoyo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), supuestamente, le efectúa una visita a la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ (…) para verificar si dicha ciudadana era cliente de nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A., y que al entrevistarse con dicha ciudadana, la misma manifestó por escrito lo siguiente ‘... que no había realizado tal compra y negó la relación comercial, ni las factura (sic) de ventas consignadas por el usuario, en consecuencia....’”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
Alegaron, que “De esta manifestación realizada por la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ ya identificada, se puede evidenciar, que no hay una falsedad en su declaración, ya que como consta en los recaudos consignados (…) dicha ciudadana ya identificada, si ha tenido una relación comercial con nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. (…) motivo por el cual, la información suministrada por dicha ciudadana es falsa, de donde se desprende que no existen elementos, de convicción para que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pueda presumir, que nuestra representada este incursa en la Comisión de un Ilícito Cambiario, contemplado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiario (sic), ya que sus elementos de convicción no están ajustado (sic) a derecho, lo cual hace que la Resolución Nº PRE-VECO-GCP-152273, de fecha 12 de noviembre del (sic) 2012, está viciado de nulidad”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Aseveraron, que “(…) una vez que sucedieron los hechos narrados, y al recibir nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. (…) las notificaciones, empezaron a recibir una serie de llamadas telefónicas anónimas, de personas que decían ser funcionarios de (CADIVI) (sic), manifestándoles, que nuestra representada (…) se hallaba incursa en varios delitos de informática en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que ellos estaban como funcionarios de (CADIVI) (sic), en capacidad de resolver cualquier problema que tuvieran con ese Despacho”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Arguyeron, que “Por cuanto los supuestos Funcionarios anónimos de (CADIVI) (sic), la seguían efectuando e insistiendo en las llamadas anónimas en donde les seguía manifestado, que estaban incurso en unos Delitos, es por lo nuestra mandante (…) tomo la determinación de acudir por ante los canales regulares, solicitando por ante la División de Delitos de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que se nos informaran, si en alguna División de ese Cuerpo, existe alguna investigación, en contra de nuestra de representada (…) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Fundamentaron, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los “(…) Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Artículos 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, solicitaron “(…) la NULIDAD de la Resolución PRE-VECO-GCP-152273, emanada por la Comisión de y Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 12 de Noviembre del (sic) 2012, por cuanto la misma no está ajustada a Derecho, que los mismos sean desechados o no valorados al momento de dictar sentencia definitiva en la presente causa, en virtud sea desechado por ser contrario a Derecho; y como consecuencia de ello, se ORDENE a La (sic) Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), levantar la medida Suspensión de nuestra Representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A., (…) y su (sic) la reinserción y /o reactivación del Registro de Usuarios (RUSAD)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013, por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Por decisión Nº 2013-1535 de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte se declaró competente para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que examinara los requisitos de admisibilidad del presente asunto, salvo la relativa a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional.
Practicadas las notificaciones ordenadas, por el Juzgado de Sustanciación esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 2013, el referido Juzgado ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido en fecha 19 de mayo de 2014.
Considera este Órgano Jurisdiccional oportuno mencionar que riela en el folio ciento catorce (114) del expediente judicial el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 18 de junio de 2014, en la cual se dejó constancia que posterior a haberse hecho el anuncio respectivo en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, la parte demandante no compareció. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada Antonieta De Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y del representante judicial de la comisión demandada.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despachos siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a la misma, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así, el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del juicio.
Al respecto, el desistimiento de la acción es la declaración unilateral de voluntad del accionante, mediante la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, dejándola así cancelada; en forma tal, que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; es decir, los efectos de la declaración del actor, se configuran como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico el cual tiene autoridad de cosa juzgada.
Por el contrario, en el desistimiento del procedimiento, el recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva -siempre que exista aceptación de la parte recurrida- la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de renunciar a éste, sin que tal actitud implique el abandono de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 28 de mayo de 2014.
En tal virtud, esta Corte observa que en la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Audiencia de Juicio la cual riela al folio ciento catorce (114) del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en fecha 18 de junio de 2013, por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en fecha 18 de junio de 2013, por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/62
Exp. Nº AP42-G-2013-000246
En fecha ___________ ( ) de ________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ______ de la _____ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014 _____
El Secretario Accidental.
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