REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de julio de 2014
204° y 155°
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 14-0516, de fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada , por las abogadas Iris del Valle Maestre de Aranguren y Nora Beatriz Añez Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.585 y 107.624, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano MARLON STEVENSON BASURTO SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.789.539, contra la Resolución Nº 024-13 de fecha 11 de marzo de 2013, dictada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se ordena su destitución del cargo de Oficial Agregado adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de febrero de 2014, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido el 10 de febrero de 2014, por la representación judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 31 de enero de 2014, mediante la cual se declaró improcedente la oposición interpuesta, contra la medida cautelar dictada por el referido Juzgado.
En fecha 9 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 10 de abril de 2014, la abogada María Yallmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 96.807, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de abril de 2014, se recibió de la abogada Beatriz Añez Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 107.624, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Marlon Stevenson Basurto Santos, diligencia mediante la cual consignó partida de nacimiento de Francisco Basurto Briceño, copia de la cédula de identidad y carnet de Mileidy Coromoto Briceño Mejia, y de la Resolución Nº 2013-0021 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31 de julio de 2013, relacionada con el lapso de las vacaciones judiciales. Asimismo solicitó se ratificara la medida cautelar.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo del 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de mayo de 2014, se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 22 de mayo de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, y se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2014, por la abogada María Yallmery Ortega, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en fecha 31 de enero de 2014, mediante la cual declaró improcedente la oposición a la medida cautelar innominada acordada.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil -parte apelante-, fue oída en el sólo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, por lo que fueron remitidas copias certificadas de determinadas actas del expediente y la causa principal siguió su curso normal.
Ello así, y siendo que las copias certificadas contenidas en el expediente bajo estudio no son suficientes para emitir el pronunciamiento correspondiente a la apelación, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente SOLICITAR, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, copia del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024-13 de fecha 11 de marzo de 2013, mediante el cual se destituyó al funcionario Marlon Stevenson Basurto Santos, y su respectiva notificación así como, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


EL Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Exp. Nº AP42-R-2014-000362
ASV/69
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

El secretario Accidental.