JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000123

En fecha 12 de marzo de 2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.364.252, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, titular de la cédula de identidad número V- 24.221.591, representado judicialmente por el abogado Virgilio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.836, contra el acto administrativo número 102469, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la decisión del 24 de agosto de 2012, dictada por el mismo ente, que negó la solicitud de aprobación de divisas realizada por el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, antes identificado, destinada al pago de actividades académicas en el exterior.
En esa misma fecha, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y mediante auto del mismo día, se ordenó oficiar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso en el lapso de diez (10) días de despacho, desde la consignación en autos de la notificación. Asimismo, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual aclaró cuál es el acto administrativo impugnado.

En fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 25 de marzo de 2013.

En esa misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó la continuación de la causa.

En fecha 29 de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente causa y a la medida de amparo solicitada.
En fecha 2 de mayo de 2013, se recibió oficio S/N de fecha 25 de abril de 2013, librado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados a la parte demandante.

En fecha 6 de mayo de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio S/N de fecha 25 de abril de 2013, antes identificado.

En fecha 8 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la presente causa y a la medida de amparo solicitada. Asimismo, dejó constancia que los antecedentes administrativos consignados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), se encontraban incompletos.

En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión número 2013-2348, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta; admitió preliminarmente la demanda en los términos expuestos en la referida decisión; improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la caducidad.

En fecha 20 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 3 de diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2013 y solicitó la notificación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 17 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 17 de diciembre de 2013.

En fecha 18 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la parte demandante, por cuanto constaba en autos la diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se daba por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2013.

En fecha 16 de enero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2014.

En esa misma fecha, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2013, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 28 de enero de 2014, se dio por recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 3 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la presente Demanda de Nulidad; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. Igualmente, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se efectuaran las notificaciones correspondientes según lo expuesto.

En fecha 18 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, el cual fue recibido el 17 de marzo de 2014.

En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de marzo de 2014.

En fecha 20 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 19 de marzo de 2014.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido el 19 de marzo de 2014.

En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 28 de marzo de 2014.

En fecha 10 de abril de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara auto para la fijación de la audiencia de juicio.

En fecha 15 de abril de 2014, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 31 de marzo de 2014, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 31 de marzo de 2014, exclusive, […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14 y 15 de abril del año en curso”.

En esa misma data, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 3 de febrero de 2014, se dejó constancia del inicio del lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de abril de 2014, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de abril de 2014, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta la fecha del auto en referencia, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 15 de abril de 2014, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 15, 21, 22 y 23 de abril del año en curso”.

En esa misma data, se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hubieren ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se remitió el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de abril de 2014, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente signado con el número AP42-G-2013-000123.

En fecha 28 de abril de 2014, se difirió la oportunidad para la fijación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, la cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 5 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de mayo de 2014, se fijó para el día miércoles 4 de junio de 2014, a las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de mayo de 2014, se recibió del abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.

En fecha 2 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual confirió poder Apud-Acta, reservándose el ejercicio, a los abogados María Faisca y Carmelo Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.979 y 15.234, respectivamente.

En fecha 4 de junio de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia mediante acta, de la comparecencia de la parte demandante y demandada, así como del representante del Ministerio Público. Asimismo, se hizo constar que la parte demandada consignó escrito de consideraciones, el cual se ordenó agregar a los autos.

En esa misma fecha, celebrada la Audiencia de Juicio y visto el escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 9 de junio de 2014, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y se advirtió que el día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas en esa instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.

En fecha 12 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de febrero de 2014, y en virtud de la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado Virgilio Gómez, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se pronunciara sobre el desistimiento alegado por la parte accionante de la presente demanda.

En fecha 16 de junio de 2014, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en fecha 18 de junio de 2014.

En fecha 18 de junio de 2014, vista la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2014, por el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de julio de 2014, se ordenó agregar a las actas Memorandum número 216, de esa misma fecha, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, anexo al cual remitió actuaciones relacionadas con la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO


En fecha 11 de junio de 2014, el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento de la presenta causa, en los siguientes términos:

“[…] En horas de despacho del día de hoy once de junio de 2014, comparece por ante este tribunal el abogado VIRGILIO J. GOMEZ [sic] DE SOUSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.836, actuando en este acto en [su] carácter de apoderado de la [sic] accionante JUAN MANUEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.364.252, quien actúa en representación de su menor hijo GABRIEL ADRIAN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.221.591, condición [suya] que se encuentra acreditada en autos para Exponer: En virtud que [su] representada [sic] al momento de interponer el recurso de Nulidad, tenía interés en la nulidad del mismo por cuanto había sufragado los gastos ocasionados con ocasión del estudio del Idioma Inglés de su hijo GABRIEL ADRIAN, dichos gastos fueron sufragados con préstamos de familiares y de amigos, y los mismos ya fueron honrados, dicho curso de ingles era indispensable para estudiar su futura carrera en Suiza, puesto que la carrera la dictan en idioma Inglés, sin embargo la Comisión de Administración de Divisas, hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) ha cumplido con la autorización de la entrega de Divisas para que su hijo pueda seguir estudiando y culmine su carrera, tal como lo han afirmado y consta de las actuaciones en autos, en razón de ello y a los fines de evitar la continuidad de la presente causa cuya decisión amerita tiempo para Cadivi, así como para la accionante, es por ello, que por instrucciones de [su] mandante [procede] en este acto a DESISTIR del procedimiento que cursa al expediente anteriormente mencionado. […]” [Corchetes de esta Corte] [Resaltados y mayúsculas del original]


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto mediante decisión número 2013-2348, de fecha 11 de noviembre de 2013, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre el caso sub-examine, previo las siguientes consideraciones:

Se observa que en fecha 11 de junio de 2014, el abogado Virgilio Gómez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual desistió de la Demanda de Nulidad interpuesta.

Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional, reiterar que el desistimiento encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil; normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].

De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado y corchetes de esta Corte].


Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello.

En este sentido, se observa que en fecha 12 de marzo de 2013, conjuntamente con el escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta, se consignó el poder que acreditaba la representación del abogado Virgilio Gómez, como apoderado judicial del ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández (Vid. Folios 16 al 17 del expediente), a los fines de representar y defender sus derechos, acciones o intereses durante el presente proceso, otorgando expresamente la facultad para desistir.

En este orden de ideas, resulta oportuno destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado los siguientes requisitos para la procedencia de la institución procesal del desistimiento: “1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia número 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por mencionada Sala, caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia número 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón, C.A.)”.

Siendo así, vista la autorización conferida por el ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández al abogado Virgilio Gómez, y que el desistimiento versa sobre materias disponibles por las partes, no es contrario a derecho, y que no resulta quebrantado el orden público, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo homologa el desistimiento solicitado por esa representación judicial en fecha 11 de junio de 2014, de la Demanda de Nulidad interpuesta en fecha 12 de marzo de 2013, por el ciudadano Juan Manuel Fernández Fernández, titular de la cédula de identidad número V-6.364.252, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, titular de la cédula de identidad número V- 24.221.591, contra el acto administrativo número 102469, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la decisión del 24 de agosto de 2012, dictada por el mismo ente, que negó la solicitud de aprobación de divisas realizada por el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, antes identificado, destinada al pago de actividades académicas en el exterior. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.364.252, actuando en representación de su hijo, el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, titular de la cédula de identidad número V- 24.221.591, representado judicialmente por el abogado Virgilio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.836, contra el acto administrativo número 102469, de fecha 18 de septiembre de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se decidió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano, contra la decisión del 24 de agosto de 2012, dictada por el mismo ente, que negó la solicitud de aprobación de divisas realizada por el ciudadano Gabriel Adrián Fernández Catanese, antes identificado, destinada al pago de actividades académicas en el exterior.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


El Presidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL

Exp. Número AP42-G-2013-000123
GVR/11

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


El Secretario Accidental.