REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 9 de abril de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 14-0323, de fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Indemnización por Daño Moral, por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN SÁNCHEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.892.173, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Amundarain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.573, contra el acto administrativo contenido en la “Orden administrativa” Nº 0087 de fecha 13 de febrero de 2013, mediante la cual se resolvió destituir a la ciudadana antes mencionada del cargo de Docente Instructora a dedicación exclusiva, adscrita al Departamento de Cultura de la División de Asuntos Sociales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), Núcleo Caracas.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado antes mencionado, mediante el cual se oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas en fecha 20 de marzo de 2014, por ambas partes intervinientes en la presente causa, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Indemnización por Daño Moral.
En fecha 10 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de mayo de 2014, el abogado José Gregorio Amundarain, antes identificado, consignó escrito de fundamentación del recurso de apelación con anexos.
En fecha 6 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de mayo de 2014, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 10 de abril de 2014 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación de la parte recurrida. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de abril y al día 5 de mayo de 2014 […]”.
En fecha 15 de mayo de 2014, inclusive, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de mayo de 2014, inclusive, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de mayo de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Así, realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre las apelaciones ejercidas por ambas partes intervinientes en la presente causa, en virtud que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de diciembre de 2013, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Indemnización por Daño Moral.
Así, observa esta Corte que el recurso interpuesto por la ciudadana Matilde del Carmen Sánchez Bustamante, va dirigido contra el acto administrativo contenido en la “Orden administrativa” Nº 0087 de fecha 13 de febrero de 2013, mediante la cual se resolvió su destitución del cargo de Docente Instructora a dedicación exclusiva, adscrita al Departamento de Cultura de la División de Asuntos Sociales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), Núcleo Caracas.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente las razones por las cuales la ciudadana querellante fuera destituida, así como tampoco las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), las cuales sirvieron de fundamento para tomar dicha medida disciplinaria, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
Igualmente, de una revisión exhaustiva del expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente disciplinario de la ciudadana Matilde del Carmen Sánchez Bustamante.
Así pues, de las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar del expediente disciplinario de la ciudadana antes indicada: i) si la querellante se encontraba incursa en las causales de destitución alegadas por la Administración y ii) si efectivamente el procedimiento administrativo de destitución llevado en contra de la querellante estuvo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo y en este caso también el expediente disciplinario, como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
En este sentido, considera esta Corte necesario solicitar a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, copia certificada del Expediente Disciplinario de la ciudadana Matilde del Carmen Sánchez Bustamante, titular de la cédula de identidad Nº 6.892.173.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Matilde del Carmen Sánchez Bustamante o cualquiera de sus apoderados, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ordena NOTIFICAR a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Matilde del Carmen Sánchez Bustamante o cualquiera de sus apoderados, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL

Expediente Nº AP42-R-2014-000369
ELFV/3
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

El Secretario Accidental.