REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de julio de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 22 de abril de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 0469-2014, de fecha 7 de abril de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ALEXIS RAMÓN SULBARÁN MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 6.337.318, debidamente asistido por los abogados Wilfredo Chompre y Antonio Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.179 y 60.019, respectivamente, contra el acto administrativo número DG-04.07 de fecha 10 de enero de de 2007, que acordó su remoción y retiro del cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud que el referido Juzgado en fecha 21 de enero de 2008, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de abril de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de mayo de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Así, realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la consulta de ley obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en fecha 21 de enero de 2008, declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Así, observa esta Corte que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Alexis Ramón Sulbarán Mendoza, va dirigido contra el acto administrativo número DG-04.07 de fecha 10 de enero de de 2007, que acordó su remoción y retiro del cargo de Cabo Segundo adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure de la Gobernación del Estado Apure, en base a las siguientes consideraciones:
“[…] En uso de la atribuciones Constitucionales y legales que le confieren los Artículos 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 111 numeral 19 de la Constitución del Estado Apure, el articulo 6 numeral 1 de la Ley de Policía del Estado Apure, el articulo [sic] 21 de la Ley del Estatuto de la Función Publica [sic] y Decreto Nº G-03 de fecha 10/01/06.
CONSIDERANDO:
Que se ha decidido realizar la depuración en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a fin de garantizar a la Ciudadanía una seguridad estable con funcionarios capacitados por ejercer funciones de Orden Publico y Seguridad Social.
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios que se mencionan a continuación, han incurrido en diversas faltas graves que van en contra de la moral y buenas costumbres de la institución.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- SE REMUEVEN, a partir del 10/01/07 de los cargos en la jerarquía señalada, a los funcionarios policiales que se mencionan a continuación:
[…Omissis…]
SULBARAN [sic] ALEXIS 6.337.318 CABO SEGUNDO (FAP) […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional verifica que del expediente judicial no se desprenden las presuntas “faltas graves que van en contra de la moral y buenas costumbres de la institución”, que sirvieron de fundamento para desincorporarlo de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, información esta de carácter necesario para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
Igualmente, de una revisión exhaustiva del expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente Administrativo y disciplinario del ciudadano Alexis Ramón Sulbarán Mendoza.
Así pues, de las circunstancias específicas del presente caso, esta Corte estima necesario verificar del expediente administrativo y específicamente del disciplinario del ciudadano antes indicado, las “[…] diversas faltas graves que van en contra de la moral y buenas costumbres de la institución […]”, en las cuales presuntamente habría incurrido el querellante, las cuales sirvieron de base para desincorporarlo de la Comandancia General de Policía del Estado Apure.
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo, en este caso también el expediente disciplinario, como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela número 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
En este sentido, considera esta Corte necesario solicitar a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, copia certificada del Expediente Administrativo y Disciplinario del ciudadano Alexis Ramón Sulbarán Mendoza, titular de la cédula de identidad número 6.337.318.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Alexis Ramón Sulbarán Mendoza o cualquiera de sus apoderados, así como al ciudadano Gobernador del Estado Apure y a la Procuraduría General del Estado Apure, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ordena NOTIFICAR a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese al ciudadano Alexis Ramón Sulbarán Mendoza o cualquiera de sus apoderados, así como al ciudadano Gobernador del Estado Apure y a la Procuraduría General del Estado Apure, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,


JAIME SANDOVAL

Expediente Nº AP42-Y-2014-000056
ELFV/3
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


El Secretario Acc.