JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2008-000012
En fecha 11 de febrero de 2008, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la abogada Celia del Valle Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.436, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Amazonas, escrito mediante el cual interpuso, en representación de la FUNDACIÓN PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (FUNDACIÓN PROMO-AMAZONAS), demanda por daños y perjuicios y cobro de bolívares por resolución de contrato, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANDRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 7 de septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 34, Tomo III, folios del 100 al 104 de los libros de Registro Mercantil correspondientes al año 2004.
El 15 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al Jugado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante decisión de fecha 26 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la demanda interpuesta, y ordenó la citación de la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Elvis Octavio Herrera, para que compareciera ante el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a que diera contestación a la demanda u opusiera las defensas y excepciones que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más seis (6) días que se le concedieron como término de la distancia. Para la práctica de la citación, se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Asimismo, se acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, sin los cuales no correría el lapso de emplazamiento antes señalado.
En la misma fecha, se libraron las boletas y Oficios correspondientes.
El 26 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó constancia de remisión del Oficio contentivo de la Comisión librada al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 2 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado consignó acuse de recibo de Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 28 de marzo de 2008, por el ciudadano Daniel Alonzo, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 21 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 000369 de fecha 15 de abril de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual notificó que en atención al contenido de la comunicación Nº JS/CSCA/-2008-0200, de fecha 27 de febrero de 2008, a través de la cual fue notificada la Procuraduría General de la República sobre la presente causa, se informó lo conducente al Procurador General del estado Amazonas. El cual se agregó a los autos en fecha 22 de abril de 2008.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008, y remitida mediante oficio N° JS/CSCA/2008-0201, de esa misma fecha, a través de la cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para la práctica de la notificación de la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A. Debido a ello, este Juzgado de Sustanciación, acuerda librar oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que remita a este Tribunal las resultas de la referida comisión o informe el estado en que se encuentra la misma”. En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2008-0961, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 2 de octubre de 2008.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2008-511 de fecha 5 de junio de 2008, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual informó que la comisión librada para la citación de la empresa demandada, había sido remitida a esta Corte sin cumplir debido a que no se pudo ubicar el sitio donde funciona la misma.
En fecha 23 de marzo de 2009, la abogada Celia Del Valle Figuera, actuando con el carácter de representante judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó en virtud de la información suministrada por el Tribunal comisionado, se oficiara a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura requiriendo información sobre la aludida comisión librada.
El 2 de abril de 2009, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió al Juzgado de Sustanciación el Oficio Nº 2008-220, de fecha 5 de junio de 2008, contentivo de las resultas de la comisión librada por esta Corte al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas para que llevara a cabo la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de febrero de 2008, siendo agregados a los autos el 13 de abril de 2009.
En fecha 13 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, consignó diligencia mediante la cual solicitó copia certificada de la totalidad del expediente.
El 20 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se ordenara la citación del demandado a través de carteles.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó: “(…) citar mediante cartel a la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANDRE, C.A., de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”, con intervalos de ley”. En esa misma oportunidad, se libró el referido cartel.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló: “(…) Por cuanto se observa que en auto de fecha 21 de mayo de 2009, se cometió un error material al identificar a la parte demandante ‘sustituta de la Procuraduría General de la República’, siendo lo correcto apoderada de la Procuraduría General del Estado Amazonas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional reforma el auto que antecede en el sentido antes mencionado, dejando sin efecto el cartel librado en fecha 21 de mayo de 2009, por lo que se ordena librar nuevo cartel, con la corrección antes mencionada. Agréguese a las actas dicho cartel”. En igual fecha, se libró el referido cartel y se libró comisión al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
El 11 de junio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia de Oficio N° JS/CSCA-2009-0307, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 9 de junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se realizara entrega del cartel de citación expedido a los fines de lograr la citación de la parte demandada -sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C:A.-, para que gestionara la publicación de Ley, el cual fue entregado en fecha 14 de julio de 2009.
En fecha 3 de agosto de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante consignó el cartel publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”; el cual se ordenó agregar a los autos el 4 de agosto de 2009.
En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló: “De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar, que no consta en autos las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2009, y remitida mediante oficio N° JS/CSCA-2009-0307, de esa misma fecha, a través de la cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que el Secretario del referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijara en la morada, oficina o negocio el Cartel de Citación dirigido a la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A., asimismo, este Órgano Jurisdiccional, advierte que no consta en autos poder que acredite a la ciudadana Irama Josefina Cárdenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.107, como representante de la Procuraduría General del estado Amazonas (…)”.
El 29 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2009-374 de fecha 14 de octubre de 2009, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión sin cumplir librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 26 de mayo de 2009. Dicho oficio se agregó a los autos junto con sus anexos, el día 3 de noviembre de 2009.
En fecha 18 de noviembre de 2009, la abogada Irama Cárdenas, consignó el poder que le fuera concedido por la ciudadana Beverly Purroy Vásquez, actuando con el carácter de Procuradora General del estado Amazonas, para actuar en representación de la parte demandante.
En igual fecha, la representante de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se librara una nueva comisión a los fines que se materializara la fijación del referido cartel de citación en el domicilio del demandado.
El 25 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, se ordenó librar Oficio y despacho, dirigido al Juez del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales. En esa misma oportunidad, se libró el cartel y los Oficios correspondientes.
En fecha 8 de diciembre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2009-0633, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 2 de diciembre de 2009.
El 2 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2010-017 de fecha 11 de enero de 2010, anexo al cual el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió la resultas de la comisión sin cumplir librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 25 de noviembre de 2009; el cual se ordenó agregar a los autos, el día 3 de noviembre de 2009.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló:
“En virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria de este Juzgado, la referida Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; en consecuencia, queda abierto el lapso de tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar. Asimismo, visto el oficio N° 2.010-017, de fecha 11 de enero de 2010, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite resultas constantes de veintiséis (26) folios útiles, de la comisión que le fuere conferida por éste Juzgado en el oficio Nº JS/CSCA-2009-633, de fecha 25 de noviembre de 2009, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena agregar a los autos el referido oficio y los recaudos recibidos a los fines legales consiguientes”. (Negrillas del original).
En fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar nueva comisión a los fines de la fijación del cartel de citación, en el domicilio de la empresa Inversiones Rosandre, C.A., el cual fue desglosado en esa misma fecha, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de marzo de 2010, se libró el despacho comisión.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2010-0159, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dejó constancia que el mismo fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 25 de marzo de 2010.
El 18 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2010-211 de fecha 27 de abril de 2010, mediante el cual el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió la resultas de la comisión librada en fecha 17 de marzo de 2010, la cual fue imposible cumplir por no encontrarse la sede de la empresa demandada en el domicilio indicado. Dicho Oficio fue agregado a los autos junto con sus anexos, el día 19 de mayo de 2010.
En fecha 9 de mayo de 2011, la representante judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual señaló haber solicitado al Registro Nacional de Contratistas, la ubicación del domicilio de la empresa demanda.
En fecha 24 de enero de 2012, la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, actuando en representación de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se oficiara al Registro Nacional de Contratistas y a las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin que se solicitara información sobre la dirección donde se encontraba ubicada la sede de la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A.
El 1 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Registro Nacional de Contratistas, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) específicamente el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, para que informaran sobre el domicilio actual de la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A. En esa misma fecha se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2012-0109, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 2 de marzo de 2012.
En la misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Director General del Registro Nacional de Contratistas, y al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales fueron recibidos los días 5 y 7 de marzo de 2012, respectivamente.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante el cual expresó su imposibilidad de realizar la referida notificación, toda vez, que le fue manifestado en dicha sede que no tenían el mismo patrón al de la referida sociedad mercantil.
El 19 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° SNC/DG/RNC/2012/0512 de fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual la Directora General del Registro Nacional de Contratistas, dio respuesta al requerimiento formulado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 1 de febrero de 2012; el cual se ordenó agregar a los autos el día 20 de marzo de 2012.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, en virtud que el Registro Nacional de Contratistas suministró una dirección de la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A., diferente al domicilio que constaba a los autos y en el cual no se había podido lograr su citación; ordenó librar nuevo cartel de citación, -en cumplimiento del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de noviembre de 2009- y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que “(…) el Secretario del referido Tribunal practique la citación de la referida empresa, en la dirección suministrada por la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contrataciones”.
El 22 de marzo de 2012, se libró el cartel y la comisión correspondiente.
En fecha 12 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2012-094 de fecha 26 de marzo de 2012, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 1 de marzo de 2012; el cual se agregó a los autos, el 16 de abril de 2012.
El 26 de abril de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2012-0493, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 17 de abril de 2012.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 001665 de fecha 2 de mayo de 2012, mediante el cual, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dio respuesta al Oficio remitido por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 1 de febrero de 2012. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el referido Oficio.
El 8 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que el Secretario procediera a la fijación del cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.
En esa misma fecha, se libró el Oficio correspondiente.
El 5 de diciembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2012-2072, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 30 de noviembre de 2012.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2012-339 de fecha 12 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió la resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 22 de marzo de 2012; siendo devuelta “sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte interesada” el cual se agregó a los autos, el 12 de noviembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que diera cabal cumplimiento a la comisión que le fuera librada y el Secretario del referido Tribunal fijara en la morada, oficina o negocio del demandado, el Cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A. En esa misma fecha, se libró la boleta y los Oficios correspondientes.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2012-2399, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que llevara a cabo la fijación del cartel de citación librado a la empresa demandada el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 17 de enero de 2013.
En fecha 4 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2013-010-A de fecha 8 de enero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual devolvió la comisión librada por esta Corte el 8 de noviembre de 2012, “sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte interesada”; siendo agregada a los autos, el día 5 de febrero de 2013.
En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2013-069 de fecha 18 de febrero de 2013, anexo al cual el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió una vez más, las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 17 de diciembre de 2012; “sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte interesada” con relación a la fijación del cartel de citación dirigida a la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A., la cual se agregó a los autos el 4 de marzo de 2013.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, destacó que el caso de autos “se trata de una demanda por daños y prejuicios entablada por un ente que pertenece a la Administración Pública Estadal (Procuraduría General del estado Amazonas), contra una empresa como es Inversiones Rosandre, C.A., no se trata de una mera demanda donde están involucrados intereses particulares, sino por el contrario, dicho ente representa a una colectividad que se vió afectada en sus intereses patrimoniales por el presunto incumplimiento de la empresa contratante en ejecutar una obra de interés social como lo era la ‘Adquisición e Instalación de Maquinaria para el procesamiento de cacao’, producto éste que forma parte de la seguridad alimentaria de la Nación”, en consecuencia ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que diera cabal cumplimiento al mandato encomendado y el Secretario del referido Tribunal fijara en la morada, oficina o negocio del demandado el Cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A. En esa misma oportunidad, se libró la boleta y los Oficios correspondientes. (Negrillas del original).
El 17 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2013-0374, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2013-165 de fecha 13 de mayo de 2013, anexo al cual el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió la resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 13 de marzo de 2013; sin cumplir por cuanto “(…) el secretario de este Tribunal, se trasladó de oficio en varias oportunidades hasta la dirección aportada por el Tribunal comitente, Sector Centro Avenida Aguerrervere casa Nº 41, Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, evidenciándose que en dicha dirección no existe ninguna sociedad mercantil para el traslado del Secretario para la fijación respectiva (…) siendo la inexactitud de la dirección aportada la causa para su devolución sin cumplir”, el cual se agregó a los autos el día 3 de junio de 2013.
En fecha 6 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual observó que en múltiples oportunidades se había comisionado al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con el fin de que el Secretario cumpliera con la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, sin embargo la respuesta de las diversas comisiones enviadas habían sido negativas ocasionando así un retardo manifiestamente involuntario en la presente causa, motivo por el cual ordenó:
“(…) fijar en la Sede de este Órgano Jurisdiccional el cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANDRE, C.A, con el objeto de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, dicho cartel de citación se mantendrá por diez (10) días de despacho en la cartelera de este Tribunal y vencido el referido lapso el demandado dispondrá de quince (15) días de despacho para darse por citado y una vez cumplido el lapso de quince (15) días de despacho se procederá a la designación de un defensor ad litem a la empresa demandada (INVERSIONES ROSANDRE, C.A., con quien se entenderá su citación. Fíjese en la cartelera de este Tribunal el referido cartel (…)”.
Asimismo, ordenó notificar a la parte demandante, a los fines que se encontrara a derecho en la presente causa, toda vez que habían transcurrido aproximadamente 4 años desde la fecha de publicación del aludido cartel en prensa nacional y advirtió que “(…) una vez conste en autos la mencionada notificación y sea nombrado el defensor ad litem a la referida sociedad, se procederá a la continuación de la causa en el estado en que se encuentre. Líbrese comisión. Cúmplase lo ordenado”.
En fecha 10 de junio de 2013, se libró cartel de citación, despacho comisión y Oficio dirigido a la Procuradora General del estado Amazonas. En esa misma oportunidad, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el referido cartel de citación, el cual fue retirado de cartelera el 13 de agosto de 2013.
En fecha 3 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio N° JS/CSCA-2013-0823, dirigido al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que llevara a cabo la notificación de la Procuradora General del estado Amazonas, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 2 de julio de 2013.
En fecha 8 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2013-262 de fecha 30 de julio de 2013, anexo al cual el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, remitió la resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 10 de junio de 2013; la cual fue debidamente cumplida y se agregó a los autos el día 12 de agosto de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, cumplido el lapso de quince (15) días de despacho, para que la empresa demandada se diera por citada, sin que la misma compareciera ni por si ni por medio de apoderado judicial, se designó defensor ad litem de la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A., al abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617. Asimismo, se ordenó notificar al referido abogado.
En fecha 19 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Orlando Antonio Lagos Villamizar, y diligencia mediante la cual manifestó su imposibilidad de realizar la referida notificación.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa y aceptó el cargo de abogado defensor de la empresa demandada.
El 4 de diciembre de 2013, el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, aceptó y juró cumplir con el cargo.
En fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, a los fines de evitar reposiciones inútiles, ordenó librar Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, advirtiendo que una vez cumplida la referida notificación el Tribunal procedería a fijar la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar. En esa misma oportunidad, se libró el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-1623.
El 11 de marzo de 2014, el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, actuando con el carácter de defensor ad litem de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda; la cual se ordenó agregar a los autos el día 12 del mismo mes y año.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2014.
El 31 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación efectuada al Procurador General de la República, exclusive, hasta ese mismo día inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, indicó que “(…) desde el día 13 de marzo de 2014, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo del año en curso”.
Por auto de fecha 1 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, fijó para el décimo (10°) día despacho siguiente a la aludida fecha, la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la presente causa, conforme el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, difirió para el 24 de abril de 2014, la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Juzgado de Sustanciación para que tuviera lugar la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí mismo, ni por medio de su apoderado judicial, por lo que estimó desistido el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación estampó nota mediante la cual dejó constancia del pase del presente expediente a esta Corte, siendo recibido el día 28 de abril de 2014.
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, se dejó constancia que el día 2 de mayo de 2014, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 20 de mayo de 2014, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 24 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de mayo de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de junio de 2014, la abogada Celia del Valle Figuera, actuando en representación de la parte demandante, consignó escrito mediante el cual solicitó la “(…) reposición de la causa al estado que se realizara nuevamente la audiencia preliminar” y a tales fines, señaló que
“(…) en fecha 05 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto se percató que durante el procedimiento se había omitido la Notificación del Procurador General de la República, aún cuando se trataba de un juicio que donde de manera indirecta se encuentran involucrados intereses de la República, ordenó notificar al referido ente a través de oficio, pero es nuestro criterio que de conformidad a lo establecido en segundo aparte de el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para dar continuidad al proceso se ha debido esperar la respuesta del Procurador General de la República lo cual hasta el día 28 de mayo de 2014 no había sucedido (...)”.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Alzada pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-127 de fecha 26 de febrero de 2008; siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, esta Corte observa que en fecha 24 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a pesar de ello, en fecha 12 de junio de 2014, la abogada Celia del Valle Figuera, actuando en representación de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual señaló que
“(…) en fecha 05 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, por cuanto se percató que durante el procedimiento se había omitido la Notificación del Procurador General de la República, aún cuando se trataba de un juicio que donde de manera indirecta se encuentran involucrados intereses de la República, ordenó notificar al referido ente a través de oficio, pero es nuestro criterio que de conformidad a lo establecido en segundo aparte de el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para dar continuidad al proceso se ha debido esperar la respuesta del Procurador General de la República lo cual hasta el día 28 de mayo de 2014 no había sucedido (...)”.
En virtud de lo expuesto, observa este Órgano Colegiado que en el caso de autos, una vez admitida la demanda, se ordenó realizar las citaciones y notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Amazonas, se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con el fin de practicar la citación de la parte demandada, siendo que la comisión fue devuelta sin cumplir.
En fecha 20 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte demandante solicitó se ordenara citación por carteles y mediante auto de fecha 21 de ese mismo mes y año, se ordenó “(…) citar mediante cartel a la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANDRE, C.A., de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, con intervalos de ley (…)”, para cuya fijación en la sede de la demandada, se comisionó igualmente al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. (Mayúsculas y negrillas del original).
Cabe destacar que el aludido cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Inversiones Rosandre, C.A, fue publicado en fecha 28 de julio de 2009 y 1 de agosto de 2009, en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, respectivamente, según lo ordenado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el 21 de mayo de 2009 (Vid folios 173 y 174 de la pieza I del expediente judicial).
Asimismo, se observa que la comisión para la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado, se remitió en 5 oportunidades, correspondientes a las fechas 25 de noviembre de 2009, 16 de marzo de 2010, 21 de marzo de 2012, 17 de diciembre de 2012, y 13 de marzo de 2013; sin embargo la respuesta de las diversas comisiones enviadas habían sido negativas ocasionando así un retardo manifiestamente involuntario en la presente causa, motivo por el cual, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a objeto de cumplir con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, mediante auto de fecha 6 de junio de 2013, ordenó fijar en la sede de ese Órgano Jurisdiccional, el aludido cartel de citación, dirigido a la sociedad mercantil demandada (Inversiones Rosandre, C.A.), y precisó que “(…) dicho cartel de citación se mantendrá por diez (10) días de despacho en la cartelera de este Tribunal y vencido el referido lapso el demandado dispondrá de quince (15) días de despacho para darse por citado y una vez cumplido el lapso de quince (15) días de despacho se procederá a la designación de un defensor ad litem a la empresa demandada (INVERSIONES ROSANDRE, C.A., con quien se entenderá su citación (…)”. Asimismo, ordenó notificar a la parte demandante a los fines de la continuación de la causa.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales se observa que en fecha 5 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual señaló que:
“(…) Visto las anteriores actuaciones y dado que la presente causa versa sobre una demanda por daños y perjuicios en la cual se encuentran involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República a los fines de evitar reposiciones inútiles en la presente causa y visto que en el auto dictado en fecha 6 de junio de 2013, no se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, este Órgano Jurisdiccional, ordena librar Oficio de Notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia certificada del auto dictado en fecha 6 de junio de 2013 y del presente auto, advirtiendo que una vez cumplida la referida notificación este Tribunal procederá a fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio (…)”. (Negrillas de esta Corte).
No obstante, observa este Órgano Colegiado que el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra ubicado en el Título IV, Capítulo II, Sección Segunda, relacionado con la actuación de la Procuraduría General de la República, cuando la República es parte en juicio, vale decir, cuando se encuentran involucrados directamente los intereses patrimoniales de la República.
Ello así, este Órgano Colegiado observa que en el caso de autos, la parte demandante no es la República directamente, es la Procuraduría General del estado Amazonas, quien actúa en representación de la Fundación Promoción para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Industrial del Estado Amazonas (FUNDACIÓN PROMO-AMAZONAS), a quien le son aplicables por ende, las prerrogativas de la República en función de lo establecido en los artículos 64 y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que tal y como bien fue señalado mediante el auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en la presente causa “(…) se encuentran involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República (…)”.
Por las razones anteriormente expuestas, considera este Órgano Jurisdiccional que bajo las circunstancias y los intereses en juego en este caso, la aludida notificación al Procurador General de la República sobre el contenido del auto de fecha 6 de junio de 2013, ha debido ser ordenada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República cuyo segundo párrafo establece:
“(…) el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, resulta procedente reponer la causa al estado de que sea practicada la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 eiusdem. Así se decide.
Como consecuencia de la decisión anterior, se declara la nulidad del aludido auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 5 de diciembre de 2013, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que sea practicada la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
Igualmente se ordena notificar del presente auto a las partes que integran la presente causa, con la advertencia que una vez se haya verificado las notificaciones correspondientes y transcurrido como haya sido el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República en el respectivo expediente, se procederá a fijar por auto expreso oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de diciembre de 2013, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que sea practicada la notificación correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Secretario Accidental,
JAIME SANDOVAL
AJCD/70/56
Exp. Nº AP42-G-2008-000012

En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________

El Secretario Accidental.