JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2007-000044
En fecha 14 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.994, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NIRBRAN JOSÉ SILVA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 17.638.749, contra el Director del INSTITUTO MILITAR DE TECNOLOGÍA DE LA GUARDIA NACIONAL CORONEL (F) MARTÍN BASTIDAS TORRES.
El 14 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 15 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia N° 2007-00425 de fecha 22 de marzo de 2007, esta Corte se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional intentada, asimismo admitió la misma y, ordenó la notificación de las partes, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Procuraduría General de la República, a los fines de que comparecieran a este Órgano Jurisdiccional a conocer la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional.
En fecha 23 de marzo de 2007, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 22 de ese mismo mes y año, se ordenó notificar a las partes, así como al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la República.
En esa misma oportunidad, se libraron los oficios correspondientes.
Notificadas las partes, por auto de fecha 10 de abril de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el viernes 13 de abril de 2007, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 13 de abril de 2007, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional, tuvo lugar la misma, declarándose parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En la misma oportunidad, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, consignó escrito contentivo de la opinión de dicha Institución.
En fecha 20 de abril de 2007, esta Corte publicó el fallo contentivo de la motivación de la referida dispositiva, bajo el N° 2007-00713.
En fecha 7 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº IMUT-CMBT-DIR-0450 de fecha 2 de mayo de 2007, anexo al cual el ciudadano Director del Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, remitió copia del expediente administrativo que “(…) guardan relación con la acción de Amparo Constitucional interpuesto (sic) por el Ex - Alumno SILVA ALVARADO NIRBRAN JOSE (sic) (…)”. (Resaltado del texto).
En fecha 16 de mayo de 2007, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2007, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, y los oficios Nros. CSCA-2007-2238, CSCA-2007-2239, CSCA-2007-2240 y CSCA-2007-2241.
En fecha 1º de junio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2007. Asimismo, en esa misma fecha consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Defensor del Pueblo, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo del mismo año.
En fecha 18 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Nirbran José Alvarado Silva Alvarado, en el domicilio procesal indicado en el libelo, la cual fue recibida en fecha 13 de junio de 2007.
Posteriormente, en fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó acuse de recibo de la notificación dirigida la ciudadana Procuradora General de la República, de fecha 19 de junio de 2007.
Por último, el 30 de julio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Colegiado, dejó constancia de haber entregado Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juan José Coraspe Carvajal, Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional.

En fecha 10 de abril de 2008, la abogada Jeannette Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.994, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, consignó diligencia mediante la cual solicitó “(…) copia certificada de los anexos que rielan en los folios 92, 93, 94, 95 del expediente (…)” y “(…) desde los folios 179 hasta el 208 (…)”.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2008, presentada por el abogado Orlando Lagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617, apoderado judicial del accionante, manifestó que “Definitivamente firme la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 pido a la Corte 2da. (sic) de lo Contencioso Administrativo ordene su ejecución (…)”.
En fecha 25 de mayo de 2009, notificadas las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 26 de mayo de 2009, pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia N° 2009-00904, mediante la cual señaló que el fallo dictado en fecha 20 de abril de 2007, “(…) quedó definitivamente firme por cuanto del expediente no consta la interposición en tiempo hábil del recurso legal por la parte desfavorecida (…)”, motivo por el cual esta Corte, ordenó oficiar al ciudadano Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional, “(…) para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación (…)” informara a este Tribunal Colegiado “(…) de qué manera ha dado cumplimiento a las órdenes contenidas en el dispositivo del fallo emitido en fecha 20 de abril de 2009”.

En fecha 10 de junio de 2009, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo de la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2009.
En esa misma oportunidad, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 30 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó copia del Oficio dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2008.
Posteriormente, en fecha 4 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Colegiado dejó constancia de haber entregado los Oficios dirigidos a la ciudadana Defensora del Pueblo y al ciudadano Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, en fecha 28 y 31 de julio de 2009, respectivamente.
Seguidamente, en 10 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 6 de ese mismo mes y año, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado.
Por último en fecha 11 de agosto de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó acuse de recibo del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 3 de diciembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se acordó notificar a los ciudadanos Nirbran José Silva Alvarado, al Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, y a las ciudadanas Defensora del Pueblo, a la Fiscal y Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 23 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de ese mismo mes y año.
Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 11 de ese mismo mes y año, fue infructuosa practicar la notificación al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado.
En fecha 17 de febrero de 2014, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2009, y vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Corte, de fecha 12 de febrero de 2014, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, se acordó libar boleta por cartelera al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa oportunidad, se libró la boleta por cartelera dirigida al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado.
En fecha 19 de febrero de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 17 de ese mismo mes y año, dirigida al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado.
Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2014 compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó acuse de recibo del oficio dirigido al ciudadano Procurador de la República, de fecha 20 de febrero de 2014.
En fecha 17 de marzo de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 19 de febrero de 2014, dirigida al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado.
En fecha 15 de abril de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal Colegiado, el cual dejó constancia que en fecha 10 de abril de 2014,consignó el oficio dirigido al ciudadano Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres.
En fecha 19 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 2 de mayo de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Tribunal Colegiado, en fecha 26 de mayo de 2009 y del auto de fecha 3 de diciembre de 2013, vencidos los lapsos establecidos en los mismos y por cuanto no consta en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Sentenciador dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de mayo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El caso de autos versa sobre la acción de amparo constitucional incoado por la abogada Jeannette Ramírez Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, contra el Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, por considerar que el referido organismo vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, y a la presunción inocencia del prenombrado ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, por cuanto -a su decir- el mismo no tuvo conocimiento de las causales que motivaron su baja de dicho Instituto, la presente acción fue declarada Parcialmente Con Lugar, en fecha 20 de abril de 2007, mediante sentencia N° 2007-00713, en consecuencia esta Corte ordenó lo siguiente:
“1.- (…) la reincorporación del accionante al Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional ‘Cnel. (F) Martin Bastidas Torres’, a los fines de que se le imponga de los cargos que originaron la sanción de baja militar, con el objeto de que se le permita al actor, a través de un procedimiento administrativo revestido de las debidas garantías, ejercer su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- SE ORDENA a la parte accionada que en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo dictado en la presente causa, que, de ser el caso, le expida al ciudadano Nirbran José Alvarado Silva el título académico correspondiente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, o le informe en ese mismo plazo de manera formal y expresa, las razones por las cuales no se le acredita el referido título”.
Posteriormente, en fecha 15 de abril de 2008, la abogada Jeannette Ramírez Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, hoy accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó que fuese declarada “Definitivamente firme la sentencia de fecha 20 de abril de 2007 pido a la Corte 2da. (sic) de lo Contencioso Administrativo ordene su ejecución (…)”.
En razón a la referida solicitud, este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de mayo de 2009, dictó sentencia N° 2009-00904, mediante la cual declaró por una parte que la sentencia N° 2007-00713 “(…) quedó definitivamente firme por cuanto del expediente no consta la interposición en tiempo hábil del recurso legal por la parte desfavorecida por el mismo, desplegando éste último todos sus efectos ejecutivos de cara a los obligados a cumplir con tales mandamientos (…)”, y por otra ordenó “(…) oficiar al Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional, para que en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente decisión (…)”, a los fines que informará “(…) de qué manera ha dado cumplimiento a las órdenes contenidas en el dispositivo del fallo emitido en fecha 20 de abril de 2007 (…)”.
Ello así, en cumplimiento a lo ordenado en el aludido fallo, este Órgano Sentenciador en fecha 10 de junio de 2009, ordenó librar los oficios correspondiente, a los fines de notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora, Fiscal General de la República y Defensora del Pueblo, verificándose la última de la notificaciones ordenadas en fecha 15 de abril de 2014.
Ahora bien, evidencia este Tribunal Colegiado de las actas que conforman el presente expediente, que a pesar de haber sido notificadas las partes de la sentencia N° 2009-00904 dictada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2009, mediante la cual solicitó al Instituto Militar Tecnológico de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, información relacionada al cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo del fallo emitido en fecha 20 de abril de 2007, por este Órgano Jurisdiccional, dicha información no ha sido consignada.
En este sentido, a los fines de emitir un pronunciamiento apegado a la equidad y justicia que rigen el sistema judicial, este Órgano Jurisdiccional considera pertinente RATIFICAR la solicitud de información realizada al Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, mediante la sentencia N° 2009-00904 dictada por esta Corte en fecha 26 de mayo de 2009, razón por la cual se ORDENA notificar al ciudadano Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitan a este Órgano Jurisdiccional información relacionada al cumplimiento de la sentencia N° 2007-00713 dictada por esta Corte en fecha 20 de abril de 2007.
No obstante, visto que de igual modo el ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, desde la fecha en que solicitó la ejecución de la sentencia, esto es, el 15 de abril de 2008, no ha realizado actuación de impulso procesal alguno, es por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera pertinente ORDENAR notificar al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado, parte accionante, a los fines que suministre a este Órgano Jurisdiccional información relacionada sobre el cumplimiento de la sentencia antes indicada, a los fines de tener conocimiento si la situación infringida ha sido restituida o si continúa la vulneración del derecho constitucional denunciado.
Ello así, debe advertir este Órgano Jurisdiccional que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá al archivo del expediente.
Igualmente, es imperioso señalar que la información solicitada sea consignada, la parte contra quien obre la misma podrá -si así lo quisiera-, impugnar tal información dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a que conste en autos la consignación de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto al ciudadano Nirbran José Silva Alvarado como al ciudadano Director del Instituto Militar de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (F) Martín Bastidas Torres, para que den cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto. Transcurrido dicho lapso, este Órgano Sentenciador procederá a decidir lo conducente en la presente causa, conforme a la documentación existente en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Secretario Accidental


JAIME SANDOVAL



Exp. Nº AP42-O-2007-000044
AJCD/74

En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 2014-____________
El Secretario Accidental.