REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2014
Años 204° y 155°
El 1 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 08-0122 de fecha 29 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA NINOSKA TORRES DE YEGUES, titular de la cédula de identidad Nº 3.665.909, debidamente representada por los abogados Félix Rodríguez y Nuri Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.072 y 30.481, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005 de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 4 de diciembre de 2007, que oyó en un sólo efecto la apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2007, por el abogado Félix Edmundo Rodríguez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.481, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en el presente juicio, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, además de la solicitud de reposición “para que fuese ordenado la publicación de cartel de emplazamiento”, efectuada por la parte actora como punto previo en el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza. Asimismo, se ordenó la aplicación del Procedimiento de Segunda Instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Igualmente, se ordeno notificar por cartelera a la parte recurrente, por cuanto no señaló el domicilio procesal.
En la misma fecha, se libró las boletas por cartelera a la recurrente y los Oficios Nros. CSCA-2008-1682 y CSCA-2018-1683, respectivamente.
El 25 de marzo de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de la notificación practicada al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido el 13 de marzo de 2008 por la ciudadana Teresa Rosales.
El 2 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el Oficio de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 28 de marzo de 2008, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 24 de marzo de 2009, la Secretaria de este órgano Jurisdiccional, dejó constancia que se había fijado boleta por cartelera, la cual fue retirada el 21 de abril de 2009.
El 15 de diciembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de febrero de 2008, se fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes presenten sus informes en forma escrita de conformidad con lo establecido en el Título III, Capitulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de junio de 2010, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que no se había notificado a la ciudadana Fiscal General de la República del auto de fecha 25 de febrero de 2008, dictado por este Órgano Jurisdiccional.
En la misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2010-02198, dirigido a la Fiscal General de la República.
El 15 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación efectuado a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 11 del mismo mes y año, por la ciudadana Carmen Mercado.
En fecha 6 de noviembre de 2012, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que la causa se encontraba paralizada, desde el 15 de junio de 2010, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, ordenó su reanudación previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y a la tercera interesada Sociedad Mercantil INTEVEP S.A. y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzarán a transcurrir un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia, a cuyo vencimiento comenzará transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto no constaba en autos los domicilios procesales de la ciudadana recurrente y de la Sociedad Mercantil Intevep S.A., se acordó librar boletas por cartelera para ser fijadas en la sede de este Tribunal. Vencidos como se encontraren los mencionados lapsos, se fijaría mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes ejusdem, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado el 25 de febrero de 2008.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigidas a la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues y la Sociedad Mercantil INTEVEP S.A. y Oficios Nros. CSCA-2012-009455 y CSCA-2012-009456 dirigidos al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 24 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de enero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas efectuadas a la Sociedad Mercantil Intevep, S.A., y a la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, las cuales fueron retiradas el 25 de marzo del mismo año.
El 5 de febrero de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó al oficio de notificación practicado a la Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 1 de febrero de 2013, por la ciudadana Maira Rangel.
En fecha 28 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de noviembre de 2013, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba obviando la notificación de las partes y visto que hasta la presente fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 6 de noviembre de 2012, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; notificar al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, comenzaría a correr un (1) día continuo que se concedía como término de la distancia, más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, se precisó que, por cuanto no constaba en autos los domicilios procesales de la ciudadana de la ciudadana recurrente y la Sociedad Mercantil Intevep S.A., se acordó librar boletas por cartelera dirigida a la ciudadana recurrente y a la referida Sociedad Mercantil para ser fijadas en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que vencidos como se encontraren los mencionados lapsos, se fijaría mediante auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento a lo ordenado en el referido auto.
En esta misma fecha, se libraron boleta por cartelera dirigidas a la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues y la Sociedad Mercantil Intevep S.A. y Oficios Nros. CSCA-2013-010666 y CSCA-2013-010667, dirigidos al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 26 de noviembre de 2013, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, las boletas de notificación efectuada a la Sociedad Mercantil Intevep S.A., y la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, las cuales fueron retiradas en fecha 14 de enero de 2014.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 5 de diciembre de 2013, por la ciudadana Marielena Adrián.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del oficio de la notificación practicada al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 2 del mismo mes y año.
El 1 de abril de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 4 de noviembre 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se concedió un (1) día continuo correspondiente al termino de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presenten por escrito los informes respectivos.
El 24 de abril de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto había transcurrido los lapsos para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos, sin que se hubiesen presentados los mismos.
En fecha 18 de febrero de 2014, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 26 de mayo de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO
La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, parte accionante en el caso de marras, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2007, mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, además de la solicitud de reposición “para que fuese ordenado la publicación de cartel de emplazamiento”, efectuada por la parte actora como punto previo en el escrito de promoción de pruebas, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005, de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la Insectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera necesario precisar que por notoriedad judicial se entienden aquellos hechos que son conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones y, que según lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la “notoriedad judicial cualquier tribunal o esta Sala, en el presente caso, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otras Salas de este Alto Tribunal o de otros tribunales de la República, a través de nuestro medio de difusión en Internet (www.tsj.gov.ve), novedosa herramienta tecnológica a disposición de todos los Magistrados, jueces, abogados y del colectivo en general; que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia; en virtud de que se trata de aquellos conocimientos los cuales puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, en su archivo, en las causas que los contienen o en nuestro portal en Internet”. (Vid. Sentencia N° 00161 de fecha 1º de febrero de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que ha sido acogido por esta Corte, entre otras en sentencia Nº 2011-0859 del 31 de mayo de 2011).
Así pues, se observa que la apelación que nos ocupa es contra una sentencia interlocutoria recaída del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005, de fecha 21 de abril de 2005, que se sigue ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y que esta Corte haciendo uso de la denominada notoriedad judicial, pudo constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en el siguiente enlace http://caracas.tsj.gov.ve/DECISIONES/2008/ABRIL/2111-16-06-1456-HTL, que el referido Juzgado Superior dictó decisión en fecha 16 de abril de 2008, mediante la cual conociendo del fondo del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza estas actuaciones, declaró Sin Lugar la pretensión de nulidad de la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie en referencia a la apelación interpuesta contra el auto dictado el 27 de noviembre de 2007, que declaró improcedente la solicitud de reposición y se pronunció respecto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, no obstante, vista la existencia de decisión de fondo de la causa en primera instancia en fecha 16 de abril de 2008, en la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, surge la imperiosa necesidad para esta Alzada, por versar la presente causa de un recurso de apelación contra una decisión interlocutoria en el marco del referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana María Ninoska Torres de Yegues, contra la Providencia Administrativa Nº 271-2005 de fecha 21 de abril de 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, esta Corte estima necesario contar con información sobre la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, requiere informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en la presente causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de abril de 2008, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ya identificado Juzgado Superior para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita copia certificada de la aludida decisión, y asimismo, información concerniente a si el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación ya transcurrió, ergo, si la sentencia está definitivamente firme o, si fuese el caso, informe si alguna de las partes involucradas en la presente causa interpuso el recurso ordinario de apelación.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ




El Secretario Accidental,

JAIME SANDOVAL CASTELLANOS

Exp. N° AP42-R-2008-000255
AJCD/78

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


El Secretario Accidental